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@e mi&neta : que queda a la providencia Diva na‘el aceptarlas en remision de aqucilas pe. mas, y ‘atenta asu Divina piedad esperamos, que’las acepta asi; aunque Cayetano(a);y otros Autores “sienten; que las Indulgencias les aprovechan poco a aquellos difuntos , que en vida fueron negligentes en purgarse de sus pecados, y expiar susalmas 5 y mucho me- nos si fueron “déspreciadores de los sufragios, ¥ potestad de las Ilaves. : ©» Los Sefiores Obispos de derecho ordinario eclesiastico pueden conceder quarenta dias de: Indulgencias , y en las Dedicaciones de Igle- siavun aio (b) juridicante , y por modo de ab- solucion’: y aunque pueden delegar esta facul- tad ordinariay mas no-puedémconcederlas modowde™sufragio por los difuntos. Respe de los Territorios a donde y como se extiende esta facultad , saben los Seiiores Obispos ‘lo que han de hacer. : Yo os qusicra, amados oyentes mios , te~ maz, y sabiamente codiciosos de unos intére- sestan utiles, que nos embidian todas las Na- ciones , y ya que lanota tinicamente fea de la nuestra; ¢s la indole desidiosa, y falta de aplica D cion, aie. (a) Cayetan. Traét, 162 q. 5. de Indulgen. (b) Apcud, *s

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