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A A € , e ql ON o A ' Conf. 111. De la € oncientía dudoJo, y eferupilo/a. | $9 'co le ha dicho, que no tiene obligacion de ayunar; elte no peca , porque para deponer ella duda elpe- culariva,tiene vn affenfo praético fuindado “en razó probable.Peto fi Tolo por fu juizio, l n tazó baltani ce, depufiera la duda, pecaria; porque coío la cof ciencia fea la ley inmediara de los adtos humanos, 'nadic fe puéde eximir della fólopor fu 'arbirrio, 4 no le afsifte alguna fazon , que pradénites y probaí blemente le abíttlya de la obligacion He ella ley: f e SMA (Cs Y ' 2 doÑ ys Me tii e A - UD) 7 9: TL As PORTES a. . . 3 La h A! Ñ “A Cafos praéticos de la € onciencia dado/a. HA caso Ll al $1 N Sacérdore el dia vitimo de Cato neftolendas cenava tarde; y le vino duda fi avrian dado las doze : hizo diligencias para falir de la duda yy no huvo quién le facára dellaz” proliguid fu cena, y dixo Milla tambien el dia hi guiente. Pregantafe , fp peco en continuar la ceha , y en dezsr Mia E : dd eN *Refpondo, quel hechas las debidas diligencias” fio pudo [alir de firduda,ni peco en proleguir lace- sa,ni en dezir Mifa.Lta eX Sanchez docet Layman,- lib. 1 trash. 1,cap.5-$.4. HUM 5 6. La razon €s, por= que ¿h dubio, melior ef? condicio pofsidentis en elte: ¿alo efta la polfefsion por la liBertad , pues de ella confta, y fe duda folo,('há entrado, d nola obliga». dión del ayuno : luego , Sé, Por la miíma razon el: que duda , fi lavando la boca pasó alguna gota de: agua,0 li de las (uperfluidades del alimento, q ques daron en los dientes, paísó algun fragmentillo,pue= de dezit Milla. Al contrario, (il oy fuera ciade pre» cepto, y le dudira fi avian dado las doze del'día hi guiente , no poc ria cenar,ni comer carne ; porque aqui la pollefsion eltava por el precepto; y la duda; por la libertad. sE be Objecions e s2 Indubis tubior pars efi eligenda ; feria mas fevaro dexar de cenar , y dezic Milla+loego elo fe dcbria hazer , y en'no hazerlo peco el dicho Sa» cerdote. Lo Refpondo, negando la menor : La parte mas (e gura es aquella,por la qual eftá la polle(sion:la pol (e(sion en el calo de arriba eltava por la libertad, y ho por la ley : luego la parte mas legura era, la que favoreciaa la libertad , y nO 2 la ley de la abltinena éia,alside la cena, como de dexar de celebrar. Tra loan. Sanchez en las Scledt.difp.42. num.1 3. donde dize : Quoriefcumgue quis pofsidents fanes , partem fe guicar tubiorem. Lo miímo'liente el R:P. Fr. Lois de Zaragoca Capuchino, por otro nombre el Calpén- le,tom.1.tracf. 1 1.de confcientiadifp.4 2.2.0.7. ¡ CASO Ll, $3 “Cayo compro con buena fivacavallo a Ticio ¡duda depues el tal ¿avallo era hurtado, $ ño;inclinafe 3'peníar que feria hurtado, re (pedto de que Tició noteñia múy buena fama; haze Cayo las diligeficias mécellarias; para (aberfi era hurtado Y ho puede averiguarlo. Prebunta) ¿RePará Cayo oblia Lado 4 refinar efJe cavillo $ por Allarfe dom 'effa duda, J junto con ella mas propenfoyé inclinado 4 crecr,:que era hurtado? A A O > Refpónido;que fi Cayo, hechas las debidas dili- gencias, ño pudo falit de fa dada”, no elta'obligada A'reltitaie elle cavallo , iunque (3 incline masa que eta hurtado,como no lo fepa allertivamente: Letsio lib.2 de tóft.Eop.: «dub. ¿nnm. Y. eon Valquez, y Salas¡Caftiro Paláo'tom. 1 tractor: difóoz. path. mm. 1 ¿y ton Bonaciña, y Sanchez, Diana partida! brabt.1 5.Mifrel.1 ¿refol.ro ! La razon es, porque cr calo de duda, mejor esla condicion del que pollces: atqui; Cayorelta cen polletsión de lu cavallo + luego' en calo de duda es mejora condicion; fubfumos" Sed fice(t'que de elta poflelsion no baña Wacar-" lefolo efi inelinación, de que el cavallo acalo (era. hurradoy como dizé Pálao en eMugar citado: Po/2 Jefrio prieponderat omiibis vationibus hon: cónvincena tibus: Luego Cayo puéde con bueña conciencia re! tebnieta MORO A APIO E aun co do a Objeción, 40] $.) ¿EXA DA MIRA g «54. Delta tefolucion fe infiere,que podria Ca- yo enagenar , y vender 2 otro elle cavallo; lb qual parece abíurdo. Refpordo , concedola [equela'y y niego que fea abíurdo el que Cayo pueda enagenar: elle cavallo ; porque el fiímotitulo que balta para retener la propricdadde vna colazbalta para enoge- narla : lapollefsion dáxiculo, para que Cayo pollca como propio elferavallo; lne go tambien pari que loppueda enagenar,ó vender. Verdades, que tiene Cayo obligacion , calo que venda, 0 permute elle cavallo,adyertir al comprador la duda có que ello pollora:porque comelle vicio fe eltima en meno? la cola, como adviertei los Doétores citados. Y nos: refeyquedi defpues queCayo vendió a omo'el cavas - lo,parece el dueño verdadero'del, y le fabe ler hur> tado, no elta obligado Cayo á pagar cl precio“al; dueño verdadero, fino:folo aquello, in quo faétus:efbo ditiorzw. g: filo compró por quarenta , y lo vendió: ing! j ano debe reltituigs 00 Pe pa e. que g | e no _ 07594 $. TL; ' o UNES ; y) e -) Mine varios cafos en maberas dadofa Ad do Í ys £ vi “s JN ón Elte principio afriba dicho, ón dubijs Y melior eft conditio pofsidentis'; le ia fiercla foluciorí de los calos(íguientes. Lo primc- to , el que duda li ha cumplió veinte y en años de edad, no efta:obligado a ayunar. Lo fegunda, ¿que eon buena fe contraxo matrimonio, y defpues dada dá faé valido;4 háblias las diligencias necellavias no «pucde, falir. dela duda ¡pledeno lolg" pagar y na ' taSa- 5 7

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