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5 j Eli YES + 0 'aÁsi mo debe curar de los bienes temporales, ai de -precaver los daños del otro, fi empero los del alma OS penitente. Pues como higuiendo fu opinion, y ci US conformandole con la del penitente , haze dañó da 2.part.de mi Praét, A RS Tratado fellor no es Juez, ni procurador de los bienes , “otro acreedor , fino que es Juez de ía penit val alma del penitente milmo ; de al £s , que tiene : obligacion de leguis lu opinica,y Aula propia, CUSO NL 40 VnReligielo ayia cometido wn cafo res [ervado A fu Prelado; vino á confellarfe, diziendo, que tenia la Bula de la Cruzada; cl Confelfor mo le - «qpilo ablolver , no que le dixo le prelentára 4 (n Prelado. Preguntafe le primero, fel tal C enfe for pue do confernmsrfe conla ¡pinion del penitente ,) ab/Mverle en dirtud de la Bula ? Lofigundo , fi tenia obligacion de bazerlo? Cor AE, MASIA ' - 41 Alo primero refpondo:que li fuera verdas deramente probable , que los Regulares , en virzud de la Bula , podian ler abíueltos de los calos relera -vados a (us Prelados , no es dudable que el Confela for podia ablolverle: confta de lo dicho artiba;por= que en tal cafo el penitente vendria bien diípuefto, Pero á lo que yo no puedo allentir , es ,4 que la tal opinion fea a RR contra si dos decla. raciones de la Silla Apoftolica , la vna de Clemen. te VIIL y la otra de Yrbano VIII y la cenfura de graviísimos Teologos , que la notan de improba. 7 - ble, como fe puede ver en el Padre Moya en las Selcét. traíf. 3. difp. 3, queje, 3. Sexnim. 1, y $30 pan. 28, pd 43 Alolegundo relpondo , que cafo negado), que la tal opinion fuera probable , adhuc no pecó * el Confellor en no leguirla , y en negar la ablola- cion al tal Religiofo. Ira Baíilio Ponce, lib.4.de má- br. cap.2 5. uum.8, donde dize: Mini/ler Sacramenti, ón bis , que fo tenent ex parto ip/sms conferentis, non poz te/? foqui probabilens opinionem, nec magis probabilem, Sed magis tutam.Atqui,la juriídicion fe tiene de par- te del Miniftro , y es mas fegurala opinion que di- ze, que no fe puede abíolver en virtud de la Bula a los Regulares de los calos relervados : luego el tal Confellor no pecó en no ablolver al diche Religio- lo. Lo miímo tiene Juan Sanchez en la Seleé?. difp. 4.4:.fub num. 10.$.8ed valde, dónde dize: E/hó commga vis fententia affirmet , confeffarium confiriétum e/Je fea gui cpinionem penitensis; id tamen verám non eh, quan ele defeblas ob quem non ¿mpenditur abfolutio,tantum fe Benet ex parte Minifbri. : La jorifdicion para abfolver de calos refervados, fe tiene de parte del Miniltro; Uego en eltos puntos de jurildicion,'no tiene obli. gación el Confelfor 4 feguir la opinion del peniten- te . Vea le efta Materia tratada mas de propolito en trafl.x 4-2P.2.0UM. 1 4» (> Jqe > Objecion, 43 Al penitente bien difpueño:, es pecado Mortal pegarle la abloJucipn > COMO le dixo arriba A ¿De Conciencia. Cafo2.uum. 38. el Religiolo (.cafo quela Opinion de que le vale la Bula fea pribable) viche bien difa S puclto ; luego ( calo que la Opinion de la Bula len E probable ) era pecado mortal negarle-da abfotun cion; Relpondo y, diflingo la mayor : Es pecador mortal negar la ablolucion al penitente bien Pa puelto , quando el Confellor élia Cicrto, door de lu jurifdicien,concedo; qpando no celta cie ro, tiene en fu favor Opinion mas legura , niego: y com mo ad£buc en calo , que lea probable la Opinion de la Bula,no es ciertá, fimo lolo probable la juriídicion del ConfelTor,y mas fegura lu Opinion;de ai es,que A no peca negando la ablolucion » AUNQUE alió; el Poe E hitente venga bien difpuelto, y E % A CONFERENCIA UL De la conciencia dadofa, y efcrupulofas Conclufienes de la conciencia dudofaa 44 Uda es , vna perplexidad > fufpena, Jion del entendimiento , que no fe den terminayal séto, Vina le llama duda de derécho y otra de hecho. Duda de derecho es, quando fa dada Je ferá lícito, d na ee contrato del obre. Duda dee hecho, quando Je duda, vtrúm, Bel Baritifmo recibida fue valido, ¿ no. Otra duda le Hama practica, y otra elpeculativa, Efpeculativa €S , Mando fo duda en eb4 mun, ». gr. vtrúm., fea licito en dia de Fiefo cazar, $ «pefrar. Duda praética , quando Je duda en partienara ». gr. viblim, en ejle dia de Fie/ta me fra licito pefcar, Y C4Zar, « rt 45 Digo lo primero. No es licito obrar com conciencia praéticamente dudoía ;comuniter DD,, y le prueba: No es licito 4 ñadie ponctíe a peligra: de pecar: el obrar con conciencia dudofa practica, es ponctle a peligro de pecar: luego no eslicira obrar con conciencia dudofa practica, 46 Digo lo legundo. Licito esobrar con Cond, , ciencia elpeculativa dudofa, 6 junte con ella fe ha... , ze juizio praético,de que es licita la operacion; v.gs duda en general vn Soldado, ( la guerra era juita, 9ho; y junto con ella duda haze efte juizjo: A my ño me toca el juzgar ello , fido folo el obedecer Y miRey;elte no peca,porque aquella duda clpeculas tiva la depone con elle juizio praético. Y la razon €s;porque la conciencia elpeculariva no esregla de las Operaeiones morales fino la praética' luego aunque la conciencia elpeculariva lea dudolano lo fiendo lá praética,(e obrará bien, 47 - Digolotercero.El que duda efpeculativa- mente; pata que no peque , es necellario que tenga alguna razon , que le motive 4 algun juizio proba. ble,cón que deponga lu duda. Ira Suarez, tom. fín 3» part difp. 40. febt. 5.num. 14. Vazquez 1.2. quejt, 19. art. 6. difp.6 S+Cdp» 14M. 2. Y. 9. duda vino, ( tal dia de precepto le obliga el ayuno, y haze $ juizio probable de. que no,movido de que el Medi. ce 4 q , A , e dd

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