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Conferencia 11. De la conciencia probable. 57 Objeción, 34 El que pide confejo , no pregunta (ay el ta , 0 aquella opinion , fino folo deca faber , qual fea el lenrir del Autor que conínlta : luego el tal Autor eftá obligado 4 relponder fegun la opinion; y no cumple con acenfejar la opinion menos pro- bable de otros.Relpon o,negando el antecedente: porque el que coníulra , folo.detea laber, qué es lo que licitamente ¿puede , Ó debe hazer ; y no qual (ca el fentir de efte,d el otro. Relpondo lo fegun- do , que aunque el que coníulta folo deleará faber, nal fea el fentir del confultado , no fiempre elta obligado 4 manifeftarlo, porque muchas vezes tie- ne inconvenientes el manifeftarlo. cASsO Il, 33 Elmiímo Pedro le fued confellar con yn Sacerdote, que feguia la opinion comun,de que en el calo dicho fe debia reftituir ¿ y aunque Pedro le dixo, tenia opinion probable, no le quilo ablolyer. Prezunsafe , fi el tal Confeflor pudo conformarfe con la opinion de Pedra, y abfolverle: y fi pecó en negarle la aba Joluciom y Kelpondo: O juzgava el Confeflor,que la opi- nion de Pedro era probable , d no. Si juzgava que era improbable, y que no avia quien la tuvicfle por verdaderamente probable , nó podia el Confelíor ablolver con la ral opiniop,porque obraria tEMEra- riamente. Si juzgava que la tal opinion cra proba- Blefaunque el fuera de [entir contrario) podia CÓn- formarle con el penitente , y ablolverle, iguiendo la opinion menos probable del penitente. La razon es; porque, como arriba le dixo , es liciro feguir la opinion menos probable , dexada la mas probable; lue go aunque el Confeilor renga opinion mas pro- bable paranegar la abfolucion a Pedro,Íino quiere reftituic teniendo Pedro opinion menos probable, puede el Confellor (eguirla,y ablolverle , fin obli- varle 4 que reltituya. e 6 ccoo lo fegundo : Ok opinion me» nos , 9 mas probible , toca a la jurifdicion del San cerdore,d lolo á la dilpolicion del penitente. Si ro- ca á la jariídicion del Sacerdote hablare en el caío figuiente. Si toca 4 la difpolicion del penitente lo- bre alguna cola hecha , O por hazer á digo , que el Confellor efta obligado á feguir la opinion del E pitente, y que peca íi no le abíuclve, orala con fion lea de pecados veniales,ora de mortales.La ra» zon es , porque el penitente que viene con opinion menos probable , elta bien dilpuetto para recibir la abíolucion:atqui peea el Confellor,que niega la ab- folucion al penitente , que eltá bien dilpuelto y lue- Tor,que niega la ablolucion al pe- oO peca el Conte y - q 1e viene con Opinion probable , aunque $) > y : bable iS fea menos pr DIN » 37 Pero verán, peque mortalmente , Ó lolo 3 yenialmente el Confeslor que l1 viene con, opinion menos probable el penitente , no le abíuelve > No convienen en ello los Doétores , Montelinos 1. 2a difp.29.que/?. 5. nm.199.Vazquez, difp.6 2. c4p.7. lienten,que el Confellor delegado(efto es,cl que na es Parroco ) lolo peca venialmente 5 y que muchas vezes le elcula de venial, quando procede con bue- na fe , y con zelo de confervar lu epinion. Tomás Sanchez, lib. 1 in Decal.cap. g.d num.2.8. dize, que la confeísion es de veniales , lolo ferá venial no ab- lolver al penttente , que viene con opinion menog probable. Pero mas probable es la opinion de Caf-. tro Palao,tom. 1 .traét, 1. di/p.2 .punéd.4.. num.6, que dize , que liempre que el pevitente viene con opi. nion probable,ora la materia [ea de pecados venias les,era de mortales,peca gravemente el Confellor, que no le abíuelve; perque lc,haze grave injuria al penitente , en privarle del fruto del Sacramentoy quando eftá diípuclto para recibirlo, Objecion 38 El que obra con opinion probable ,no pas ca: atqui , el Confeflor obra con opinion probables, negando lá ablolucion al penitente , que tiene otra opinion prolable : luego el Conteflor no peca en negar la ablolució al penitente, que viene con opi. nion probable. Refpondo, concedo la mayor, y €X= plico la menor, en efta forma : Vna cola es , que el Confeflor tenga opinion, que diga , que Pedro tien ne obligacion de reftituir; orra, que tenga opinion de que oida la confelsion , pueda negar la abíolu- cion al penitente, que tiene opinion probable con. traria a la del Confellor. Verdad es,que es proba ble,que en el cafo arriba dicho , Pedro tiene oblia acion de reftituir; pero no esprobable , que oida la confeísion de Pedro (que viene bien difpueíto con opinion probable ) pueda el Confellor negarla la ablolucion. Explicale con elta paridad : Proba= ble es , que la lexia es materia luficiente para el Sa» eramento del Banciímo ; y no es probable , que la pueda bautizar con ella,aviendo agua natural ; lue» go aunque lea probable, que Pedro elte abligado dl reftituir, no lo ferá el negarle la ablolacion , quan= do él no quiere leguir elía opinion,fino otra probaw le, " Refpondo lo fegundo , que aunque el Confeflon tenga opinion probable,pero cede en detrimento, 8 injuria del penitente,que viene bien difpuefto; yno le es licito, por feguir lu opinion, hazer egravio a penitente. de Infancia, 39 Liciroesá vn hombre doéto cenfultado; perívadir en materia de refticucion, la opinion que exime al coníulante de la obligacion de reftjtuir ; y no obítante cede clto en daño del acreedor : luego aunque cl praéticat el Confellor lu e opinió, y no leguir la del penitente, fea en daño de efte,no pecará el Confeflor en no leguir la opinion de) pe- nitente.Reípondo,concedo el anteceden: e, y niega la confequencia. La dilparidad efta, en que el ey Pe

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