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56 probabilidad de la Opinion fuerte tenue , no [crá li “cito:obrar con ella ,y lo contrario eftá condenado” por la Santidad de Inocencio XÍ, en la rercera pro» polición. Veale lu explicacion en mi Dialogo en la. 1.part.de la Prat. traft.10. propofic, 3.num.26. Y fee quens,de las impref310nes en folió, ' É 27 Digo lo fegundo; No ay obligacion defe- | guir la opinion mas legura,dexando la menos legu- ra ( menos en aquellas cofas de que pende el valor de los Sacramétos,como eltá declarado por el mil- mo Inocencio en la primera propofcion, Veafe tá- bien lu explicacion: en el logar citado del Dialogo, trafl. 10. 4 num 9. ) es comun entre los Doctores nucftra conclulion, Y le prucba ; porque como de- xo dicho arriba,para obrar licitamente,balta que la operacion lea conforme á vn diótamen prudente, y razonable : el que figue la opinion probable menos legura , le conforma con vn diétamen prudente , y razonable; luego obra bien,y no peca, 28 "De elta razon le infiere ; que le puede (e. guir la opinion menos probable , y dexat la mas - probable : es tambien comun de los Doétores ; ex. cepruafe el Juez, que elte-debe juzgar legun la opi. hion mas probable , como coníta del Decreto del milmolnocencio,propoficion legunda. Veale lu ex- plicació en el Dialofo en el lugar citado, núm. 1 5. 29 Para inteligencia de la doétrina fe note, a es divería cola ler vna opinion mas probable,d, e t mas fegura; porque mas probable (e dirá la que: tiene masfundamento , 0 mas lequito de Autores, Mas le gura le dize aquella , én que ay mas feguri. did , y certidumbre , y menos peligro de pecar. Y puede faceder,que la opinion mas probable fea me= mos legura , y que la mas legura fea menos proba- ble ; v. er. la opinion del Maeltro Seto in 4. difh, 18. 7 2. art. 5.que dize no fe puede abfolver abíolutamente el moribundo, quando algun teltigo fidedigno dize al Confellor en prefencia del enfer- mo , que poco atites ha pedido confeísion , 9 dado leñales ciertas de ello,es menos probable, y mas (e- gula: y la'oPinion contraria,que es comunmen. te los Doctores , de 4 al tal enfermo fe le ha dé ab. folver ablolutámente,es mas probable, y menos fe. gura ; mas probable, porque la figuen mas Doéto.. res Ecleliafticos;menos legura,porque ay mas peli. gro de hazer nulo el Sacramento,y de pecar, , $. 1 L. Z í Cajos prafticos de la coneienca probables CASO" Mais: ES 30 pres policia vna cofa, que heredó de fi A padre , y dudava con aloun fundamen- to,6 la tal cofa le pertenecia á el, 10.No hizo á la tiempo las diligencias para falic de la duda, hizolas defpues, quando no le pudo faber e] dneño ci6tdn. y pa afiegurar lo conciencia , pidió confejo d vn ombre docto , quien le dixo » tenia obligacion de reltiruirla a los pobres, domponeríe con la Bula, les lugares citados, Tratado 1. De Conciencia, No contento Pedro con efta refolacion, bufed ora A hombte doéto, que le acotiléjalle otra opinion mag: * favorable”, y le eximiera de la abligación de:rcfia $ cuir. Preguntafe., fi Pedro peco en no Jfeguir el dittam j men del primer Dobtor , ó fe pudo bufcar confejo mas benigno. 08 31 Supongo, que la opinion comun enteña; que Pedro en efte calo tenia obligación de refliruir lo que polfeia , y los frutos de la tál cola 4 los po- bres,no compareciendo el dueño propio,porque te conttituyd polleedor de mala fe , por no hazer las diligencias debidas , para laber.el dueño de la do. la que polleia : el polleedor de mala fé eta Obliga. do a relticuir la cola con (us frutos: luego Pedro el taya obligado a refticuir lo que polleja con ella di ¡da,y.(us.frutos, Ica Molina tom. 1. de mibie. traba, difp. 36..concluf. t. Veaíe ar Palaoitom. 1, trate, difp.3. pané?. 2. num.8. 4 Diana Part. 4 traóh, 3, rom Jol.2:9. Aunque tambien es prábable, que Pedro no rénia obligacion de reltituir, Paláo ¿h;, num.9.Bo- hacina de contr. difp. 1. que/t.z. pundt.2. num. 8. Y, es la razonsporquePedro duda, yo efta ciérto,que Ja cofa lea agena , mi que haziendo las diligencias hallaria dueño cierto de ella. El que dada 41 fue can la,0 no del daño feguido al proximo , esprobable, que no tiene obligacion de relticuir ¿como fienta Villalobos, Navarro, Enriquez, Sayro, y Otros, que cita Diana , dhi fupra y refol. 2.8. Luego Pedro pro= bablemente. no eltava abligado 4 reftituir. Elo: lupucito, y 32 Relpondo al rafo; Lo primero, que Pedro no pecó en no feguir el diédtamen del primer Aus tor que coníultó , 1 en buícar quien le aconfejira opinion mas benigna , contal, que mo contulrira algun'hombre paco doéto ; ni fuera con animo da. ñado de buícar lu alivio , fuera con Opinion proba= ble, 9 fin ella. Ira“Zumel. 1. >, quelt.76. att. 2, difp. 4» sm:fine. Thomás Sanchez lib. 1, 5h Decaloz, , cap. 9- num. 2.4. porque Pedro enelte calo usó de fu derecho, y no ella obligado a teguir mas el dich tamen de vno,que de otro, liendo los dos hombres doctos,y pios. 413.3. 'Relpondo lo fegundo, que no pecdel pri. mer Doétor en aconlejar la opinion mas probable, vi el legundo en perfuadir la menos probable : ni huviera pecado tampoco el primero en acónfejar la menos probable , li por probable la juzgára: ni el legundo en aconfejar la mas probable, Ita Sana Chez, dhifupra yums 2 1. Salas tras, 8, difp» wie Jet.1o. num.59% Y esla razon, porque folo :eltas mos obligados 4 obrar con direccion, y juizio pras dente ; El que aconfeja opinion probable,.[ea mas, 9: menos probable., obra con juizio razonable , y prudente; luego obra bien, y no peca. Limitale el- ta doctrina,quando el que pide confejo declara ex- prellamente , que fu animo es faber l1ay alguna opinion que le favorezca ; que en elle calo. debe el confultado manifeítarle la tal opinion, 1 la ay, aunque fea menos probable, Ira Sanchez, y Salas en / 0b.

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