BCCPAM000545-4-05000000000000

Cap. VIT. De la importancia de la argumentadion. * confelsion? Y fi delpues quando ¡ele ocurre aquel pecado tendrá obligacion de contellarloz Relpon do,que (1,0 que no. Preguntante delpues la razon de cio, y no fabe darla ; dirémos , que el tal labe elle calo? No por cierto,porque ignora ja cauía, 0 razon que fe requiere para que le diga que lo la- be, [tire efhrem per caufam cognofcere. Y tibaltáira reíponder, que fi, O queno , todos podriamos de- zir,que fabian Moral ; pues qualquicra puede rel- ponder, quel, d que no : y aviendo tantas opinio- nes en la Moralidad fobre qualquiera mareria,vnas que afirman, y otrasque niegan ,Fara vez erracía el que relpondicra, que 1,d que no : luego podria, mos dezir, que todos, aunque no 2y20 eitudiado, Laben Moral; lo qual es ablurdo. 9 Solo fe puede dezir que fabe , el que con la argumentacion prueba, y da la razon de lo que £ci- ponde,como en el calo arciba puelto. No haze ma- la confefsion el que de lu parte haze lo que es de- bido en examinar la conciencia, y conñella con dolor fas culpas: atqui, quando por olvido le dexa algun pecado , aviendo precedido examen , y con- fellandolos demás con dolor verdadero , haze de fu parte lo que puede + luego el tal no haze mala onfefsion. El que fabe dar clta,0 lemejante razon, dirémos con fundamento, que labe la «effirion del cafo. Y el que aviendo relpondido , qué el que dexd olvidado algun pecado , tiehe obligacion de confelfarlo, lo probáre en elta forma; Á: , rece pto divino de fujetar 4 las llaves todo pecade ? que no eftá antes fujero directament ecado olvidado no celta dircétamente lujet lo a. las llaves de la Igleña : luego ay obligacion de lu- jerarlo defpues. El que aísi da la razon de fu rel pucíta, dirémos que tabe relolycr el calo , porque frit rem per fuam caufam. o 7 1o Importa tambien la argumentacio,y el la- ber las razones, caulas, y fundamentos de las cotas, sara de ellas inferir otros muchos calos,en que Mil- lica la miíma razon;v.g.preguntafe, el que come- dió alguna culpa contra caftidad.con perlona Reli. gioía,O Sacerdote, eltará obligado a dezir el eltado determinado de la perfona, d baltará dezir, que pe- $- cd có perlona que tenia voto de caltidad ¡Yie rel- :ponde, que bafta: Sanch. lib.7. de matrim. difp. 27» 1.27. Y esla razon , porque no ay obligacion de confelfar las circunítancias agravantes dentro de la miíma elpecie: arqui,el voto folemne del Religio- fo, y el eltado Sacerdotal, no varian en elpecic de caltidad : luego baltatá confeflar aver. pecado con perlona que tiene voto de calidad; y no ferá ne- cclfario dezir el eftado decerminado de la perlona, 11 Deelta razon, difpucíta en elle (ylogitmofe prueban los cafos Áiguientes. El que hurtó veinte, cumple con confeflar, que ha hurtado materia gla- ye. Que la doncella,que voluntariamente perdiota integridad, no eltá obligadaá confellar la circual- rancia de que grá doncella. “El que cltuyo derenido media hora en yn penlamiento malo, (1 fue el acto contingado, fin moral intercapcion , cumple con 21 confellar fa mal penlamiento: y no eltá obligado 4 dezir el tiempo que durú. Eftos calos,y otros icmes janres fe inneren, y prueban con. la razon primeras Las circanitancias agravantes no ay obligacion de confellarlas; atqui, las circunítancias de. eltos calog lolo lon agravantes: luego no ay obligacion de confellar las circunftancias de ellos cafos. 12 Preguntale tambien:Si el que palía los có- «trabandos,lin manifeltárlos, expuelto al riclgo de perderlos,íi las Guardas le cogen,peque ? Y le rel- ponde probablemente,que no,Diána cum alijs, parta 1.braét. 10, refol.1 9. Y csla razon; porque €s pro= bableque las leyes penales no vbiigán Eh CONCICHn cia: Navarro en cl Manual, c4p.23+ 0.5 $+ Y OLLOS Atrqui ¿la ley que prohibe no te pafen los contras bandos, es penal : luegona obliga en conciencias ¡De elta razon le inhere, y prucba, que el que caza en montes vedados, 9 pelca en rios prohibidos , 0 quebranta otras Pragmaricas , que imponen pena a los trálgrellores,no pecasporque todas cltas leyes ' [on penales ; es probable que no peca el que que branta las leyes penales : luego es probable quena peca el quebranta la ley de no pelcar en cios proli bidos,d.cazar ett montes vedados,Xc, 13 Elfinaquete ordena la argumentacion,es “4 decidir las queltiones, y probar concluyentemen» re lus refoluciones, Para cuya inteligencia le note, ¡que queítion , Efh enunciatio in dudicationem , Pu ¡ambiguitatem adducta 5 es qualquicra propolicion Sobre que ocuire, d le propone alguna duda: v. gta Si el hurtar en la Igletia la bolía de algun hombre es lacrilegio? Elta, y las demas dudas que le propo= ¡nen le llaman queítion, Notele lo legundo, que pa- ra decidir la queítion,o duda, le ha ac bulcar algun argumento : y argumento le llama el medio que le ¿halla para relolver la duda, y hazer 1c,0 procba de lu refolucion: Árgumentum eft impentumn quid ad fá- ciendam fidem. Como para probar,que el hurrar cía Ja Igleía la bolía a alguna perlona ,no es faciles -gio ,lerá buen medio 0 argamento la difinicion «miíma del lacrilegio; con el qual medio, diípucito «én la argumentacion , le deciac la quéltion en cita ¿forma El facrilegio.es ,quando te viola lugar 5a= + grado, perlona Sagrada , O cola da grada ; hurtando ' _€n la Igleñia. la bolía de alguna pertona, Ml le viola *logar Sagrado, vi perlona Sagrada,ni cola Sagradas luegó el hurtar en la Iglelia la bolla 4 alguna pet= fona,no fera lacrilegio: 1114 'Elargumento, 9 medio con que le decida la queftion, y le prucba lu relolucioón , puede ler a ' polteriori,ó á priori,de que habla el Philofofo,tra- - tado del Iylogilmo cientifico,que:es la demontira- cion , lib, 1. Pojter. refol. in fine. Argumcuto A ¿ priori (ó propter quid, que es flia) es quan- do el efcéto le prueba por fu caula, 6 Filica, como todo fuego: produce calor; el fuego elemental es ¿ verdadero fuego : luego cl fuego elemental pro- duce calor ; 0 Metafilica, V.g .todo racional es tibia ble , todohombre es racional; luego todo hom bre esrilibic, Ellas lon argumentaciones á prigri, por >

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz