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Propojicion XXX, y Jus Tulian. cap. 2. y le puede ver en Cano de hocis, lib.7. cap.3. n.1o.' y que tambien haze aFgUMEn- to cierto el vaanime confentimientó de todos los Santos Padres en la expoficion de lá Sagrada EL. ecriturazcomo' dize Cano ¿bid. núm. 10.y Luis Tu- rriano in Seleét, difp.1.dub.4. $.Quinto. Y (e coli- gs del Concilio Tridentiño. /+/..4. $. Preterea, 179 — Supongo lo quarro ; que la autoridad de (olo vn Santo Padre, no haze argumento cicr- to, fino fólo probable ; Como dize Turriano ¡¿bid. $. Secundo, Cáno loc. cite mimi2. Y que la autori. dad del Sunio Pontífice, en definir las colas que perjenecen á la fe , y coltumbres dela vnivérfal Igleña, es [obre ródoslos Doétores, y fobre la au roridad de los Sanros Padres ; como le colige del miímo S. Agaltin tóm. 2. Epijl. 11 1. ad Fortana- tum,donde dize el Santo: Negar enn guoram Libet difputationes ¿ quambis Catkolicoram , <> laudato rum hominnm , velwt: Seriptaras Canonicas Labere debe mus >, benobis ñon liceat *, Salva honorsficentia, que illis debesar bominibus , aliguid in ecorum ferip> his improbare ; aút refpuere 3 4 fórte invencrimas, quod alites fenferit. , quaim veritas habet , divino adiutorio'; velab alijs intellecda”, vela nobis. Tális eco fum in feriptis alioram, tales (atiende) voló ejje ¿ntellecdores meorum. , 120 Digoloprimierd; que á nadie es lícito feguir lá doétrina , que en San Agultin hallare claramente fundada , fi la tal doétrina eftuviere reprobada , 9 por el Santo Tribunal de la Inqui- ficion, Y poralguna Bula Pontificia; y lo contra. rio eltá4 condenado en efta propolición 30. Y le prucba:Lo primero,porque pudo introdacitfe el. la doétrina mala en las obras de S. Aguítin, d por defcuide de la Prenfa, Y por malicia de los Here- ges. Lo 12. porque pudo Aguítino enfeñarla et vna parte, y retratarla en orra.Lo 3.porque la an- toridad del Rontifice es fobre Sán Aguítin , fobre San Geronimo, Santo Tomás,6c. Ergo,Kc. 181 Digolo feguudo y, que no tolo merece notar fe efla propoficion 30. de temeraria, (mo de proxima d heregia , 0 que fabe 4 ella; pues quieré que la autofidad de vn Doétor prevalezca a la del Sumo Doétor de la Iglefia : y li la doéttina condenada por el Papa fuere condenada por bres; PAR retica, erronea, ciímatica,Xc. [erá heregia,etror; P xs ciíma, Sc: el leguirla, aunque clté fundada clara- mente en las obras de Aguítino , 0 qualquiera otro Santo. «. .q¿A 1 Propoficion XXXI. condenadas -. XXX]. condeirndas, 451 Inocencio 4 34. de Mayo de 1653. en elaño 9: de (1 Pontificado:el tenor delta Bala refiere Che. rubitó en el Bulatid,£om, 4. entre las Bulas de elTe Papa, num: 3 r. y esla penoltima: y tambien refie- te lo principal de ella mueftro Reverendo Padre Torrecilla en 4 Suma,tom. 1. paz.68.hum,x 16, y 118. Y porque dichas cinco propoficiones de Janfenio lón muy parecidas 4 codchas aqui con- denadas,las referice,y on comio fe figaca.. ro Propolicion de Janfenio. Algunos preceptos de Dios Joa impofsibles 2 los ombres juftos, que quieren, y fe esfaercan , fegun las prefentes fuergas que tienen : faltales tambien lá gracia; comla qual fe les hagan pofribles, 2. En el eftado de la natáraleza calda ; nunca Jerte ¿lá eracia interior. e 7 3 Enelefado dela naturaleza caida, pera men vecer, y defmerecer no fe requiere en el hombre liber= bad A necefsitate ; fino que bafta libertad á cóattione. 4 Los Semipélagianos admitiañ la necefsidad “de la gracia previniente interior para cada Yung de los adtós ; tambien para el principio de la Fe , en efo eran Hereges 3 porque querian , que fue/e effa | tal ¿ que pudicffe refiftir d ella baluntad. $ Es Semipelágiano el deziy, que Chriflo murio, $ derramó fu Sangre por todos los hombres totalmente. 183 Supongolo 2.que en la Vniverlidad de Lobayna, vicodole'algunos Doctotes, que fin du- da leguián la doétcina de Janfenio , atajados cord las Bulas Pontificias , alsicon lá citada de Ino- cencio X. como ota ¿que delpachdAlexandro VI contra ellos; y otra, que dió Vibano VIL, que es lin dada la due dezia eltá propolicion; que erá lubrepticia ; dixeron para evaditíc,que el Pontífice fuera del Copgilio no tenia poteltad, para definir colas de fe mi hablar ex-Carbedra; co- imo,de Catamuel lo refiete Diana partit 1 ¿tradt.2: (de los que pone'al fin) refal. 4. $. Sed quid ef, vi paes miki) 513. Y 4 elte allumpto diétaron la _.propolicion 2 9. aquí condenadr, y referida arri- bas; lobre lo qual, demás de la doétrina alli dada, le puede vér mas latamente al miímo Diana ibid. refol.2:3.4-9.5u, el ), 184 oSupongo lo 7, que enla dicha Vniver- fídad de Lobayna ; vieridole acolados yá de lá fuerga de los argumentos , con que fe prueba la autoridad del Pofítifice , para definic fuera del Conciliosy.yá con las Bulas Ponrificias de Alexan- dro VEL Inocéticio X. y Vibano vu rguyendo yn dia cierto Theologo eh 19. de dótbre del gracia » y obedecerla lá buena "1 Taño de 1678. digo; que la Bula de Vrbanio VIIL: q La Bula de Vrbanó FR. in eminentiz es Jubrepticia. ; Ñ ¿182 $ Upongo lo primero ;que el Papa Inocencio X.condenó por hereti- Cas, y con otras cenluras, cinco propoticionés de Jpnievio, que fe contienen, y refieren en la Bula; que empicza , Cum pecafione s expedida por dicho In eminenti, era lobrepticia ; de e le embid tel= timonio autentico 4 Roma: y el Papa Alexandro VIH. ha condenado aora elte aflérto , que dezia, «que la:dicha Bula era fubrepticia. 185 Digolo primero; que li el Autor de di ¿£h3 propolicion 31. quiío dezir, que eta fubrep- ricia ella Bula de Vebano VIE. porque nó renia autoridad el Pontífice , para definic lin el Con- cho

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