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_ lize , no lo halladefinido pot 45 o Tratado V 11. Propoficiones condenadas por Alescañdro VIH, Propoficion XXIX, condenadas $ Lovees , ytantas vezes confutada Ta a/fet= ción de la autoridad del Pontifice Romano fabre él Concilio General ; y de la infalibilidad en definir las guejbiones de la Fe. qu 170 '(([ Upongo lo primero ; que al Sumo Poutifice pertenece congregar el Concilio General , 'y que.esnulo fi el Papa no locongrega : y que aunque el Concilio legirima- mente congregado, puede definir colas de fé; pe- ro para ello es menefter,que el Papa lo confirme; como con la comun fentencia lo tiene porindu- bitable Caítro Palao tom. 1. traft. 44 difp. 1. punód. 5. $.7. M0mM.4> Y 5. 171 lo 2. que el Card. Cayetano in 2. 2. queft.1. art.1o. dize , que en el Concilio Jub Leone Decimo, a que el miímo ala £iti0,(e definió,que el Papa era fobre el Concilio General. Pero el M.Bañez in 2.2.q4e ft. 1.árt.1d. dub.2. $. Preterea sertio ¿ nole reluclve 4 dezit; que élto elté definido por dogma de fe ; porque tal en Concilio al. guno : y porque la Iglefñia tolera a los Doétores Parifienfes,que llevan lo contratio y pero afirma, que es cola muy temeraria , y elcandalo(a , y fo- - mento de muchas heregias el negar efta verdad; - Que para mi es indubitable. 172 Supongolo 3. que la fubltancia de efta Propolicion 29. tiene dos partes; vna, que habla de la autoridad del. Pontífice Romano fobre el Concilio General ; y otra , que habla de la potef- tad pa tiene para definir las queltiones de fe. Y ho afirma, ni niega formalmente vno, ni otro, Á.- no que fe buelve contra los Autores, que ventilan tan graves queltiones ; y dize,que queltionan vna cola invril,y ya muchas vezes refutada. Y Áidixe. ta, que en cllo le canfavan invtilmente los Sedta- rios,y Hereges,diria bien; pues llaman 4 examen vnas queltiones tan ciertas enla Catolica Igleña. * Mas la mente del Autor de elta propolicion cor- denada no fué contra los Hereges , fino para cá- lumniar 4 los Catolicos,que por mantener la ver- dad de la poteltad el Sumo Ponrifice , £ defve. lan,y efcriven : y afsi merece cenfuraríe de injtt. siofa efta propolicion29. » e 173 Digolo primero ; que el dezir , qué el Sumo Pontifice no es fobre el Concilio General, ni tiene fobre el autoridad , esá lo menos téme- tario. Aísi lo tiene Bañez loc. eje. porque (in futn- damento baftante no [e puede dezir lo contrario. Lo vno, porque el Concilio es nulo, fi el Papa no lo congrega.Lo 2.porque neceísita de queel Pa- pa lo confirme, Lo 3 porque el Papa no recibe la juriídicion, ni autoridad de los hombres » fino de Chrifto Señor nueítro inmediatamente;como en- feña, y procba Suárez tom, de Fidedifp.10. feÉ. 4. pam. 5» Todo lo qual comprugba, que el Papa ¿5 Íobre el Concilio General; lo salticne | e fenrenciá de los Carelicos, * hs yiÉA pm 5 174 Digolofegundo; queesdefi quel Papa no puede rar en define bx Cabedr luces las,0 queltiones de la Fe. Aísi lo tiene Suarez ibid. difp.5.fcét.S. num. 4. Bañez lec. cir, el Calpente som. 2.brabb.15.difp.2.Jct.6.0um.6%/ Y con n chos,que cita,Caltro Palao vb¿ fupra;di/p.%. fés 1. punét. 5.5.2 .num,6. Y configuientémente (ep 0 heregia el dezir lo contrario. Vealz loque dixo. arciba,nem.2. 000." A 175. Digo lotercero;que la propolicion 29% aqui cordenada , fi afirmava quetl Pontífice no era [uperior al Concilio General, estity temeras ria , elcandaloía , y fomento de herégias 4 lo me- nos; como fe ha dicho en el num.1 71173. Y le afirmava, que el Pontifice podia errar, en def. nir las colas de la fe,(erá hereticaz como le ha dia cho en el num. 174. Mascomo he'notado en el. mum. 172. no parece quiío el Autor de ella direc. ta , y expreflamente lacar la mano, fino titar cón' mas cautela la piedra , y hazer el golpe mayorg diziendo al parecer, que era coía tan cierta , qu el Papa no cra fobre el Concilio General ; y que: no era infalible en definir las cofas de la fe , que «ra ocioío., e invril el ventilarlo: Entilis, (> tories conuul/a a/fertio ef?, dize el rexvo Latinodie la pro policion, en que con tanta audacia, no folo quila delyanecer la verdad de lo que fienten los Autos «es Catolicos , fino que tambien losinjurid ; die E ziendo, que perdian Oleum,(” operane, en ventilar ella materia. Vótiva 7 Propoficion XXX. condenadas X “:9 Donde alguno ballare diblriná » Claramente fundada en Agujtino|, puede alfolatamente tenerla , y E enfeñarla,no atendiendo 4 Bula alguna del Pontifice. 8 h MOR 2 tranícurío del tiempo , y malicia de los Hereges , hán padecido las dbras delos Santos Padres en lasimprelsiones algunos erro. E res,introducidos en ellas por los Hereges: porto qual ha (ido necellario expurgarlas , y corregicle. dichos yerros por el Santo Tribunal dela Inqui. 2 licion; como de las obras de San Agullin (e pue= E de ver en el io año de doze a paga 37. SAO Y ] -+-177:: Supongo lo 3 que vna de las grandezas del Aguila delos Dodores:, el Grana de Agultino , fué, aver rerratado algunas colas, que can mejor loz conocid,avia elerito antescon menos acierto;como contta del libro de(us tetra» taciones, y de lu Epi/h:7.'en que dize + Diéti mal, e vel flulss ¿vel incommodi pavitere, cordatorum e/h e e, - DAI e a 178 , Sopongolo tercero; que aunquetodor los Santos Padres Jin! no puedan'errár en do smas de fe, como enfeña San. Agoltia lb. 1, al 176 Soros lo primero”; que conel * É : 8

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