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Propoficion XV 1. XV, 1) XVII. condenada. Propoficion XVI. condenada. $ Elordende anteponer la fatisfacion dla áb- Solucion , no lo iutroduxo la policia , 6 imflitucion de la lglefía y fino la mifma Ley de Chrifto , ypreferip- cion de la naturaleza de la cofá , que en algun modo dictada e/Jo mifmo, Propoficion XVII. condenada. 4 Por aquella praética de abfolver luego fe ha guvertido el orden de la penitencia. Propoficion XVIII. condenada. $ Lacoflumbre moderna , en quanto 4 la admi- niflracion del Sacramento de la Penitencia , aunque la Jufjtente la autoridad de muchos Lhambres ,y la confir- me la duracion de mucho tiempo; rio ob/lantt la Iglefía no la ¿sene por vfo, fino por abufo.. 99 Upongolo 1. que eltas tres propo= Íiciones hablan de la latisfacion Sa - cramental. En la 16. que eslaprimera de las tres, coníta de fu miímo texto : y en las otras dos fe colige del contexto de ella , pues no exprellan otro allumpro acerca del Sacramento de la Pe- nitencia , ni pueden hazer relacion á la propolie cion 19. y á las que fe iguen, como conflará de ellas miímas : y.alsi es forcofo , que hablen eftas dos,como la primera de la fatisfacion Sacramen- cal. 100 Sapongolo 2. que antiguamente era ceremonia, y rito de los Griegos el cumplir la penitencia,o (arisfacion , que el Confellor impo- nia antes de recibir la ablolucion : como afirma Belarmino lib, 4. de pevit.cap. 5 lit. ALaltim quan- do cíta era abloluciompublica : como de Nicefo- ro,y Palacios, refiereLugo de panit.difp.1 2. Jet. 2.num.42. Y añade, que Pedro de Olma fuc de opinion , que era obligacion el cumplir dicha pe- nitencia antes de recibir la ablolucion. Ns 101 Supongolo tercero , que la penitencia Sacramental íe puede imponer por el Confellor, d antes de la ablolucion, d delpues de ella inme- diatamente ; como dixe arriba, traéf.7. Confer.S. oum.466. Aunque es coftumbre el ponerla antes de dár la ablolucion : como dize Palao 10m. 4. traót.23.pandb.21. $.3.n4m.16. Tamburino in Meth.Confefolib.q.csp.1-$. 50um.17. Y añaden, que es mejor ponerla antes de ablolver: y lo mit- mo tiene Layman tom.2.lib.5.tratt.6.cap. 1 5. fub num.7. con Silveítro, y la comun. 102 Supongo lo 4. que Paludano , Citado por Suarez de penst.tom.4. dif). 3 8. fedt.3.0m.s. eníeño, que tenia el Confeflor obligacion de im- poner la penitencia 4htes de dár la ablolucion. Lo miímo Íintieron otros, que cita Nugno , apud Leandrum á Sacr. tom, 1.trait. 5.difp.9.quefl.52, 441 Y añade Su rez , que elte diétamen de Paludano [e funda en leve razon : y quelo contrario es co. mun, y lo ha introdacido el vío de la Igleíía co» mo he dicho en el numero antecedente. Y lo tic» ne tambien con la comun Coninch di. 10. de penis dub.S.num.76. 103 Digolo primero, que el imponer la pe- nitencia antes de dár la ablolucion » nolo ha in- troducido la Ley de Chrifto , ni la: naturaleza de la penitencia, que tal cola diétalle, como dezia la propolicion 16. condenada, La razon es; porque la fatisfaciont , d penitencia no es parte ellencial del Sacramento , fino integral 3 como dixe en el tradt.7 Confer.8.$.2 .concl.2. Sedlic elt, que para fer parte integral, bafta que fe ponga deípues de la ablolucio n : luego no es necellario que leim. ponga antes , ni por ley , d inftirucion de Chrito Señor nucítro , que no initituyd por parte ellen. cial del Sacramento la laristacion;ni por la miíma naturaleza de la penitencia , pues la parte inte= gral puede ferlo delpues de conítituida toda la lubltancia del ente,como afirma la Filofofa. 104 Digo lo tegundo, que el poner la farif- facion antes de la abiolucion , lo ha introducido la coftumbre de la Igleña. Aísilo aficma la co. mun de los ['heologos,como he dicho en el num, 101,Y lo contrario,que dezia la propolicion 16. aqui condenada, merece la cemfura de temerario, Y le prucba; propolicion temeraria es, la que ún grave fundamento (e opone al [entic comun de los Doctores : Sed /hc e/? , que la propolicion 16, que dezia,que no ha introducido la coltambre de la Igletia , que la fatisfacion (e ponga antes de la ablolucion, le opone al lentic comun de los Doc- tores; como le ha dicho en el num. 101. y cllo lo haze (in grave fundamento ; como afirma Suarez citado en el n4m.102. Luego ella propoficion es temeraria. 105 Digolo 3. que li elta propolicion 16. intentaya dezir , que avia obligacion , no lolo de imponer la penitencia antes de dár la ablolucion, lino tambien de cumplirla antes, como lo afirmó Pedro de Oima; terra ella propolicion , no lolu temeraria, por ler contra el lentir comun de los Dottores, lino tambien leria erronea : y por tal la condeno Sixto 1V. en vna Bula, que expidió con- tra lle Autor ; como aficma Lugo vbi fupr. Mas notele , que aunque el Confcilór no tenga obli. gacion precia de mandar al penitente, que cum. pla la penitencia antes de dárie la ablolucion, al» guna vez le le podrá mandar por penitencia me dicinal : como añicma Bonacina difp. 5. de penita queft.s. fett. 3 punit.2.nm.20. con Suarez,Regi naldo, y otros, 106 Digo lo quarto, que la propolision 17. que dezia , que por eta practica de ablolver lues go, le ha invertido el orden de la penitencia; pa- rece claro, que lupone , que la penitencia , d la. sisfacion debia cumpliie antes de dar la ablo. lucion, y que la coftumbre , y practica contasia ve Ie
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