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Propoficion III. condenadas 431 19 Supongo lo z.que tíla 2,propolicion no habla de la ignorancia concomitante, lino de la antecedente , pues dize operantems ex illa ; y celta voz ex ¿lla , fupone ála ignorancia , como canía del actosy (1 hablara de la ignorancia concomitan- tc,dicia operentem cum ólla,no ex illa, 20 Supongo lo 4.que el pecado, vno es má- teria! , otro formal : pecado material es , quando le haze vna accion mala con error ,inadverten=- cia, 0 ignorancia , que le elcuía en los ojos.de Dios; como el que afirma con juramento vna cola , que es mentira, juzgando invenciblemen- te, que es verdad. Pecado formal es , quando le haze vna cola prohibida , cont conocimiento de que lo es ¿ como el que fabiendo que vna cola es mentira,afirma que €s verdad. 21 Digolo primero, que admitido, que fe prede dar ignorancia del Derecho. natural , clta jgnorancia cícula de pecado al que obra por ella, en el eitado de la naturaleza calda , y lo contrario es lo condenado en efta propolicion 2. Y conra- zon ¿ porque ella gnorancia invencible elcula al acto de la razonde voluntario ¿como dize Santo Tomás 1, 2. 4%/P.76.4rt. 2. y enteñ en la 1, part.decfias Conferloc.cót. num.7. Sed lic ell, que el aéto que no es voluntario , no puede ler peca= doscomo dixe con San Aguítin 303. fett, 1. Confer. 2. num.9. Luego la ignorancia invencible. efcuía de pecado. lía D.Thomas ¿bid. y que/?.3. de malo, art.7 ¡ad 7. : 22 Digolofegundo que ella legunda pro- oficion , que dezia , que la ignorancia invencia le no efcula de pecado , es propoticion hereticag y la enfeñó Janlenio tom. 2. de natura lapfa, lib. 2. cap. 5. col. 310» Alsi lo tiene nueltro doctiísimo Padre Torrecilla en lu Suma, tom,1. trab. di/po 4. 04P.2. MM 111.) 04m. 1 1 2.) cap. 7. vAmers ng.y 20. Y le prucba; porque li la ignorancia in. wencible no clcula de pecado » mandaría Dios colas impofsibles ; Es heregia dexic , que Dios manda colas impolsibles ¿luego es heregia de gir , que ño elcula de pecado la ignorancia in. vencible. La mayor Íe prueba: porque la ignoran. cia invencible es la que no le puede vencer : lue= go (i Dios mandara vencerla , y nO yenciendola condenara por pecado , mandaría Dios colas im- polsibles:Ergo,$c. AN ' 23 Digolotercero , que aqui no le conde- na la opinion , que dize , queíe puede dar igno- rancia invencible. de aquellas colas, que cltan prohibidas por Derecho natural ; lo qual .enfeñó con la comun de los Modernos nueltro Cafpen- le tom. 1. trabt. 12. de peccat. difpo 5/67, DR, 19», Y con algunas limitaciones lo ae enla tl. part. de efias Confer. traét.2. fett. 1. Confor, 2. MM 14. 9/07 La razon €s , porque la propoficion condenada no dezia , fi fe dava , O n9 Ignoraneja del Derecho natural, fino. que aunque (e dielle td metfi detur , no ciculava de pecado :y lo que fe condena,es la copula afirmativa , que dezia, que ella ignorancia invencible no e(culava : luega no. le condeua la opinion, que admite ignorancia in. vencible de las colas prohibidas por Derecho 032 tural, / Prapoficion IÍÍ. condenada, € No es lícito feguir la opinion, 6 ( efto ey aunque ica ) probabilifsima entre las probables. ' 24 Upongo lo primero , que Ja regla pros xima ,£ inmediata de nueltias operas clones , es la conciencia , que nos diéta la honel> tidad , 0 malicia de las colas ¿do que es bueno Y, lo que es maloglo que debemos feguir , y lo que debemos evitar : y efta conciencia puede 1er seta, d erconea ; cierta, d probable ; practica, d efpeculariva y dadoía, $ eferupalola : lo qual tena go explicado , y reluelto el modo con que fe ba de feguir el diétamen dela conciencia enlá la pare.de eftas Confertrattar Confer.r ya. 25 Supongo lo legundo; , que quando la conciencia diéta vna cola como cierta , no pues de tener diétamen probable en contrario, que (ca, compatible con la certidumbre del juyzio opuef. to : y. g. ciertamente diéta la conciencia, que la mentira es pecado, no puede tener juyzio proba» ble que le diéte , que tílo no es pecado , fino que tal diétamen fera improbable ; pero cabe, que vna opinion fea mas probable que otra ; vna mas fegura, orra menos legura; como dixe en el logar citado, Confer. 2. 14m. 2.) mum. 4. Y qual lea la probabilidad intriníeca, y qual la extriníeca , la dixe alli milmo,Confer, 1 .nupa, 5 . y en la 2. part.dá miPraft.trabt.17.num.179. 26 Supongo lotercero , qué no es licito le guir la. opinidA , que es de tenue probabilidads ni en los Sacramentos (e puede feguir. opinion probable , dexada, la feguía , en aquellas colas de que pende ía valor por Divina inflicucionz ni el Juéz puede dar la (entencia con opinion probable , dexada.la mas probable : y lo con= trario eta: condenado por Inocencio XI. en las propoliciones 1. 24y.3. Vealo lu explicacion en La 1. part.de mi Praét, trafl, 10. numgr, S. % fén quent. Y queno debe juzgaríe vna opinion por probable precilamente por feguirla vn Autor Moderno: y eltá coridenado lo contrario por Alexandro VIL en la propolicion 27. cuya exa plicacion di en la 2. part. de mi Praél. trab. 174 num.1 70,0 feg. 27 Digo lo primero ; que fuera de eftos tres calos, es licito leguir la opinion probable , y mejor la ¿Spinion pri babilifsima entre las pro- bables ; y el dezir, lo contrario , es lo que con» dena Alexandro VIII en ella 3. propolicioh ; la qual no es folo improbable ; y fallifsima , fino tambien lofpechoía de heregía , erronea , y for- malmente heretica ; coma dize nueftro Padre Torrecilla en la Syma, tom.1. 11.1. di/p.4. c9p. 24 Oeax nur 2 _ 0
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