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Del S arramento de la Penitencia; muchas confeísiones fuccelsivamente, no cltándo en gracia. Peca gravemente el Sacerdote,que fín la fuficiente ciencia adminiítra ete Sacramento, en que tambien es neceflaria mucha prudencia; y tambien peca gravemente li concede la abío- lucion al que vive en ocalion proxima,d feequen» tes reincidencias no teniendo dolor extcaordiná- rio; d (fi adminiftra el Sacramento, eftando ligado con alguna cenfara mayor. 'Tiené obligacion de preguntar al penitente , que no trae fu conciencia cabalmente examinada ; aunque no ha de fer ni- mio eñ preguntar. Si hizo algun error lubitan- “tial,lo debe remediar; buícarido al penitente : y ú es accidental , no tiene obligacior-con grave de - trimento foyo', como politivafénte no le aya aconfejado alguna cofa malás Elm. po 37 El Rcligiolo aprobado por el Obifpo, que confiella Seculares contra Vohinrad de fu Prelado , peca gravemente , aunque ferán validas las tales confefsiones. El que cometicd la con- feísion con va Sacerdote , y no la concluyó por algan embarazo , puede acabarla con el , aunque le aya collado la licencia de confellar , que tenia limitada ; y lo mimo es, aunque la huvieile acá. bado, fi la hizo nula, podrá revalidarla-, aunque tenga nuevos pecados cometidos delpues de la tal confelsión nula, Puede el Sacerdote cónfelar “A lu Feligrós , aunque ambos [e hállen en etraño + Obifpado : y el que tiene dos domicilios, puede en cada vno de ellos confellarie' con Sacerdote “aprobado 5 y los vagos en qúalquiera parte don- de llegan; y tambien los Peregrinos por la cof- tumbre tolerada de los Superiores, la qual dá ju- riídicion en eftos calos. No puede el Parrocó ex- "poner al Sacerdote limple para que confiele 4 lus ovejas , aun en dia de mucho concurle; auñ- que algunos tienen lo contrario, Si el Confeflor juzga, que oculta algun pecado el penitente , fe lo ha de traer 4 la memoria ¡ y (1 no obltante lo niega, fin tener cauía alguna para no dezirlo ¿mo lo puede abfolver,como no tenga ella noticia por el tigilo de la confetsion. $ XL Miniftro de los cafos refervados. Efervacion es fubrraherla jurifdi. $ j cion al Sacerdote pará “ablolvor algan pecado. Es de Fé , que ay enla Iglelia de Dios efta facultad, la qual relide oy enlos Supe- riores reípeéto de los inferiores lus fubditos: no le relervan los pecados venialesy ni los internos;ni todos los mortales , fimo los mas enormes , y en calo de duda no Íc juzga relervado el pecado. Ningun pecado cfpecial ay relervado a los Obil- s,tino los que ellos le relervan , y no les lucien añadir centura : y los quee celervan (im Synode, cella la relervacion en vacando del oficio , como ho los confirme. ci tucellor y mas queda ha seler- 411t vación de los qué en Synódalés le reletvan ¿ ¿uns que el Obilpo muera; AE "39 Puede ablolver de los relérvádosel Su. perior” que lós relervd ; d quien tuviere del fa. cultad , d privilegio , fin el qual ningun inferior los puede ablolver, menos en caló de necelsidad, con la carga de prefentaríe al Superior en pu- diendo : y el que en elle cafo fe confiella , debe acularíe con el Sacerdoté inferior de los pecas dos graves r<lervados, y no relervados: ¡No pue? de el Saperior abíolver al penitente, Sacrameñi talmeénte-defolos los refer vados ¿teniendo otros mortales no relervados , como nú aya caula muy grave para dimidiar la confelsioni 'En virtude la Bula puede el penitente ler abíiselto dei todoé los cafos refervados á los Obilpos por Derecho particular, toties quotiés. Y lo mimo digo de los relervados al Papá, quando foa ocultas , A0NQue eán los de la Búla de la Cena + Exceptó la herca gia:-y: 1 fon publicos, vna vez en la vida,y otra en articulo de muerte. Pueden los Religiótos Meni dicantes ablolver de lóscalos refervados al Pa. pa , aunque lean publicos, como no lean de los de la Bula de la Céna; y de ¿ltos podrán, quando fon ocultos , excepto la heregia : mas no pueden “ablolver de los que tos Obiípos le télerván, (ri lá Bula de la Cruzada. Quando el pecado es reíer. ivado por cenfura anexa ¿efta puede ablolveríe «fuera de la confefsion', pot quien tuviere facul. “tad: y ábíuelra locenfurá; podrá ablolver del pe- cado qualquiera otro Contellor. 40 - Esprobable , quetoda relervacion es Pena, y que no la incurre el que laignora , no “la advierte; ni los niños antes de llegar ¿la pu- bertad , fingularmente en los pecados de inconti- nencia: y quando le relerva la fodomia; no fe en- tiende ferlo , la que comete vn hombre con má Muget; ni vna muget con otra jn vaf? daturali; ni impuberes , que cometen elle, d' otro pecado Mmoatal, incurren €n la relervacion ; mi ¿nien lá de otros pecados de otra elpecie. Los Religio- aunque [can Noricios , no incurren en la ré- fervacion de los pecados , que los Obilposte tes lervan ; nl el Secular quie los cometiere én algu Convento ellempro dela jurifdicion del Obif po.El Peregrino: puede fer abíetro de los 432 dos refervados. ds fu Obiípo , en otro Obifpado; :por quien enelte rieno facultad para Aolved de los telervados: Im, por: qualqaiera Confefi lor y como n (ea relervado el pecado tambien el Obiípado agena: No incurre en la refer vz. Cion-cl que fiera del Obitpado- y donde el cala es telervado , lo comete ¿ni los vagós inturren en dos que cítin relervrados ¿los Obilpos put donde pañfan ¿nilos, Peregrinos er los que el tan refervados cael Qbilpado 2genovdolrde lle. gan , como no cíten: también relervidos “en el proprio Obilpados: El que fe confebd con quien tenia facultade abiolver de tafosreter. vados , y le'olvidó de. alganos y podrá defpues Nn 3 Íes hd

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