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a mn 420 | IX. Forma de efte Sacramento. 30 A forma de efte Sl air es 4 mos do de fentencia: no pnede darle por feñas, ó por efcrito y puede [er ablolota, d condi... : cionada. Las preces ¿que le fuelen dezit antes, y deípues , no obligan aun debaxo de pecado.ve - nial , ni el ablolver de las «cenfuras ad cautelam, quando ño ay duda alguna de aver incurrido en ellas el penitentes ns 31 Conúiftelaforma de elte Sacramento en as palabras , Ego te abfolvo. La palabra Te , es de ellencia, no la palabra Ego,ni ferá culpa morral el omitirlaslerálo el dexar la palabra 4 peccatis tuis; y venial el dexar ln nomine Patris , Gs no el de- xar Ab omnibus. No es bien añadic, d quitar algu- na de las palabras acoftambradas. No puede dár- de la forma con modo deprecativo , ni diziendo: Volo abfulvaris, Ec. El lentido de las palabras, Ego $e alfolvo, eslo milmo que Ego te libero d vinenlis peccati, Fes | e3d- 232 Licito es ablolver en:calo de necelsi. idad 4 muchos debaxo de vna forma : y quando Le abíuelve al Rey , en lugar de Te, le: puede de- 20, Maieftatem tuam. Nola es la ablolocion , que le de al aulente; aun debaxo de condicion : no es improbable , que puede (er abíuelto , aunque no lo vea el Contellor , como.lo oygá; y aunque no do-oyga por la diftancia ,como le vea pedir con £elsion en diltancia de treinta palos : masno «drá ablolver al enfermo », aunque el Confellor yea de lexos la caía enque e(tx; y puede fer ab- Ípelto en prelencia, el que en aufencia embió ela «Critos los pecados al ConfelTor. Puede fer abíuel. to ebaxo de condicion el enfermo, que ningu. ma lenalmueltra de confelsion por la apretora de la enfermedad. El que lolo «canfiella veniales de colttuimbre , no puede fervábluclto ,; (no tiene dolor gxuracrdinario : y mucho menos: , quando lacoltumbre es. de mortales :: nijtampoco.el que vive enocalion proxima :: masno le juzga por tal, aunque el penitente aya cario vna, ú otra vez, 1 las mas le relilte. E Miniftro Ordinario yy Delegado. 33 Unca puede fer Miniftro de efte Sacramento el queno esSacerdo- te ; y el Sacerdote fimple tiene: jutifdicion obre los veniales , y en articulo de muerte lobre todos los pecados, y cenfuras: y í fuere Religiolo-, po- dra, lin aprobagion del Obitpo , ablolver ¿los Rieligiotos con licencia de tus Prelados relpeóti- vamente. Miniltco Ordinario es el Paltorfelpec- so de lus ovejas ¿ el Papa para todos los Fieles; el Breve compendio de efe Tratado VIL. >>>: «mo de hazerlo antes de dar la ablolucion ¿pas Lolo comete yu pecado en numero ,:el que oye Obifpo para lus fubditos ; el HOC: Sa ligretes : y el que tiene jurifdicion o; ion ordir de elegir por fu Confellor a qualquiera te lobdito fuyo,excépto los Beneficiado los Cardenales por la.coftumbre lo pu gir para si,y para lufamilia, 0000 WA 34. Miniltro Delegado, es el-que tiene jurif ej dicion ,no por lu oficio., lino por la facultad del , Superior:y el que la tiene delegada,no puede (ib, 3 Pm. Mi A delegarla , li no fe la conceden con ella « cl facultad : 0 es delegado ad canfas: bmiverfales.; $ por el Principe inmediatamente,que.eltos podrán Inbdelegar , quando nó fue elegida la in ultria de la períona. No puede fer valido Miniltco de ett Sacramento el Sacerdore, aunque [ca Regular . 1% 'Doétor., 0 Licenciado, li no eltá aprobado 8 el Ordinario; ni el que la tiene limitada, lo podrá ler fobrelos terminos de fu limitacion , mecuos 20 lea elegido por la Bala 5 que lo podra ler, endo aprobado por ya Ordinario ., para.otr Obilpados en que no lo.es ; y ¿los Regulares. le les puede limitar para: no confellar a muges ites por lola la falta de edad. Elta aprobacion ng la puede dár el Obifpo Tirular,ni el Obiípo Elecato to,no confirmado ; maso esneccllario, que elle E conlagrado. d 35 Lajarifdicion concedida no ceda pre= Cilamente por la muerte, d:vacante del que 1de concedió. A los Regulares no le les puede tevos E car por los Obvilpos, ni licirá , ni validamento lá licencia de confellar lin juíta cauía, No puede ¡e milmo Obilpo , ni la Sedevacante , ni el Obilpa lucellor revocar generalmente todas las lic cias de los Religiolos; aunque si á vue, d otro con cauía julta , qué pertenezca, á las confelsios + nes. Alos Sacer.iotes Seculares le lespaede tez h vocar validamente fin cauía , quándo le concedió con la claulula., Durante nue/tra voluntad: y li le concedió perperta , no le podrá revocar ln cau (a validamente,: en fentic de muchos, por lo trienos no le hará licicamente.. La ratihabicion de prelente , thanifeftada con algun higno. ( bie, da juriídicion , mas no la raribabicion de fas turo. Tambien ladi el ercoreomún con titula colorado, y fin el; no el error particular, ni a poco el comun al que noes Sacerdore. Tambien da jariídición la opinion probable, aunque no licito adminiítrar clte Sacramento con jurifdicic dudola. ¡ y 8 36. Gravemente peca.el que adminiítra ef Sactamento fin baítance jucifdicion,, O. no clan do en gracia , aunque cl eltar en pecado obíta al valor del Sacramento ; y en EXtrena celsidad le podrá adminiltrar in peeado cl Mis niítro , que eta: en gracia , no teniendo ciel Ñ po para hazer vnadto de contrición ; y COMA db drá comengar 4 oir la confefsion , aun fucrade extremanecelsidad 5 y noes improbable , que an

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