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“Confer. 2. Del figilo de la confefsion.. 677 Conclulion 10. No folo refulra efta obligacion de la confefsion , quando efta es valiz da, y fruétuocla , ino tambien quando es informe; «y aunque Íca nula, por algun defetto del peniten- te; con tal,que el penitente llegue con animo de acularíe ; y aunque no le de el Confeflor la abía- Incion , por hallarle en ocalion proxima , dcof- tumbre , d por hallarle indiípuelto por otra cau- ía , obliga tambien el figilo. Afsi lo enleña con Maldcro , Reginaldo, y otros, Balleo verb. Con- fefsio 7 wum.6.$. Oritur, Y con Enriquez , Soto, y otros, Diana Jupra refol. 26. Calpente fupra fett.a. unmer.s. Y con Grafás , Zerola , Nagno, Valencia, y otros , Bonacina ead. felt. 5. punit.2, vum,6. Y con Suarez , y la comun, Galtro Palao part.q.traót.23.puntf.19. $.2<uumer. 1. in fino» La razon es : porque aunque «el penitente no re- ciba la abíolucion ; por legar indiípuelto, ya ha incohado la confelbsion Sacramental ; y cnella ha dicho los pecados con ordena la abíolacion: Sed fic ff , que la obligacion de el igilo nace de eíte modo de manifeltar los pecados : luego obli- ga el ligilo al Confeflor , 'aumque la confeísion fea mula por la mala diípolicion: de: el penjten- te, y aunque por ella cauía no reciba la ablola- cion». ' 678. Hedicho en la conclulion , ¿ón tal que el penitente llegue con animo de acufarfe ; porque fino legarecon ell: animo, fino con fin de per- vertir al Confellor , d injuriarle ¿ d engañarle:, d folicitarlo al pecado , nu tendria obligacion al figilo el Confeílor : como con Lugo fe dixo atri. ba, nuner.6 2. Y con Pedro Soto , y Ledeíma,lo tiene Vazquez dh fupra, articul.4. dub. 3. numer. 8. ydub. 7. infine» Y con otros nucítro: Ballco verb. Confejiio 7. fub num.G.$. Si peccator ¿donde añade , que aísi le declaró en Roma, de ciento Cardenal, que con capa de éonfcllarle , fe llegó 4 otro , conanimo deinducirle 4 yna conjuracion contra el Papa. 679 . Conclulion 1 1. Los Superiotes, y Pre- lados no pueden valerle de la noticia de la.con- fcísion para el govierno exterior de £us fubditos; aunque no aya peligro de que direéta , ni-indi- retamente le piente , que le valen de la. tal noti- cia. Aísilo enteña el Cardenal Lugo difp.23. fet, ¿5 unum. 9 3. Bonacina hi /upra, puntl.q.mumer«v3s Cafpente trait.24.difp.8. feétos.mums28. Filiutio pum, 1.brabb.7.cap.11.que/t.7. wumer. 331. Y con Armilla, Mattin Delrio , Bannes , Sanchez, Co- ninch,lo tiene Layman lib. 5. tradhi6s caps14= fub num.22. Y con Tomás Hurtado, Dicaltillo, De- «rez, y lacomun ¿Fray Antonio del Elpiritu Santo Juprafedt.6.numer.1549- Y con Faulto , Suarez, i Moícoto,Prepolito, Valencia, Granado y y Otros; . Diana part. 5 «trat. 1 1<re/0l.3.. Lo mimo enleña en la 3. part. traid. 4. refol..76.. donde. llama ála opinion contraria peligrola, y nociva alhonot, y , Religion del Sacramento. Eta. concluhion, le prucba; lo 1. con el Decreto de Clemente DOétas ... y 40» vo, expedido en 26. de Mayo de 1594. en qué dize : Tam Superiores pro tempore exiflentes , quam confef]arij, qui poftea ad fuperioritatis gradum fuerint promotsy caveant diligentifsóme y we va motitia, ; quam de alioruóh peccatorum in confefsione babierunt , ad exteriorem gubernatituera btantár. Lo 2. porque es contra el (igiloaquello que haze ¡odioía la con- fcísion : Sed fi eft , que la haria muy odiola 4 los Ínbditos , (, fupieranque los Prelados le podian valer para. el govierno exterior fuyo ¿de la. nofi- ciade la confefsion : luego de ningun modo (e pueden valer della. Veate abaxo cluumer, 654, y 685. , 680 Deíta conclulon fe infiere. lo prime» «ro ,que.el Superior no puede. privar al tubdiró «del pueíto, ú oficio que tevia , por. conocer por la confeísion , que lo adminiítra mal. Infiereíe lo legundo , que el Confe/Tor no puede negar el vo- to en las elecciones al Íugero , que fupo erain- digno, por folalamoticia dela confeísion. Infie- rele lo tercero , que el Prelado Regular no pue= «de negar al fubdico licencia de falic de caía , 9: c(- «crivir cartas , 0 hablar con alguna perfona , por lola la noticia.tenida.en . la conftsion. Infercfe lo quarto , que al Confellor no es lícito delpedic de cala al criado... 0 criada , que fabe por lola. la confefsion, que le adminiítca mal. la hazienda:, 9 lc haze otros males en ella. Eltasilacioues tienen las Autores citados; y no lola fe entienden, quan. du direóta.,0 iadiredtamente puede el Ímbdito fofpechar.,que el. Prelado obra en «virtud, de la , haticia,que fabe por la confe(sion, inoaua dada , <calo que no aya tilo peligros OLA 681. Gonclulion 12. La pena impueíta pot derecho ¿los que quebrantan el figilo. de la con- fclsion,es depolicion , y perpetua reclufion en ya Monalterio, cx cap: Omajs dtrim/q. fexide penit. o sem. la qual no es lara, fino ferenda,.: somo dize con Navarro, Vivaldo, y otros , Leandro del Sa- eramento /upr.quejt.go . Torrecilla dhs Jupr. num. 703»Balleo verb.Coufefsio 7 num.2.el qual añade, ueno le incurre clta pena por qualquiera frac- ¿Sion del figilo , fino por aquella en que le revela y pecado del penitentezno por reyelar owro defeóto ¡-L £abido.en la confe(sion. ' : 12.682, ¿Conclulñion 13. El Juez,que ha de pro- ¡«Csder contra los que violan el Gigilo , no. es. el Tribunal de la Santa Inquiúcion 3 lino, .concusie error en el entendimiento , que fe oponga á la pureza. de colas tocantes a la Fc; el. Saperior Eclelaftico, 4 quien el Confeífor celta fugeto , es el Juez competente defte delito: como con oro «Diana, Palao,y Lumbice,dize/Porres ' cilla ibid, 1.704» Eso rd, á 6
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