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CASO VIL 654 Maríilio cometió yh pécado mortal, que el juzgava que eftava relervado al Obifpo, y en realidad no eftava releryado. Preguntafe ,% por averlo cometido con efJa conciencia erronea , j¡6z- gando que éra refervado , incurrió en lareferbacion, de fuerte queno le pudiefe abfolder el Confe/Jor im- ferior? Reípoudo , que Marlilio no lacurrió en relervacion alguna , y que qualquiera Con- fellor le podia abíolver de elle pecado. Afsi lo tiene Tomás Tamburino in Metb. Confef.1ib. z. £ap.1. $.1 5. numer. 89. Y es comun , y Íe prue- a ; porqne la refervacion es fulpenfon de jarif- dicion para ablolver del pecado : Sed fre ef?, que por el error , d engaño de Marfilio , no le le pri- va al Confeflor de la jurifdicion de abíolver de el pecado: luego por elle error , d engaño no in- currió en la relervacion Marfilio , y podria abs lolverle qualquicra Confeflor. Objecions 655 Si Marfilio húvicra hecho 4Iguna co- la , que no era pecado , juzgando con concien- cia erronea , que era pecado mortal , pecaria mortalmente : luego cometiendo' el pecado mortal, que no era relervado ,con juyzio de fu conciencia erronea , quele diótava ler relerya- do , incurrió en la refervacion. Relpondo ,con- cedido el antecedente , y niego la conflequencia: Y la dilparidad es clara: porque el pecado eltá en la voluntad del que le comete : y como el que haze vna coía, juzgando con conciencia ertonea, que es pecado mortal , tiene afeéto , y voluntad al pecado , y con voluntad de pecar lo come- tc, por ello peca mortalmente en elle éalo ¿co mo lo enfeñc enla 1. part. de ejlas Conferencias; traft.1, de concient.Confer. 1. $. 1. num.9. PAL Pero como la relervación del pecado no pen- de de la voluntad del que le comete , fino dela del Superior , que fufpendid , d limiróda jurifdi cion al Sacerdote , para que no pudicile ab- folver de tal pecado releryado ; por ello ,aun- que Maríilio erroneamente juzgalle , que era relervado el pecado que hizo , no lo fiendo , na incurrió en la refervacion , ni el Confellor quedó privado de la jurifdicion de ablolverle del ral pecados Conf. 12. Del figilo de la confejsior, 30% CHECA erat CONFERENCIA XItL Del fizilo de la coifefsión. ' Ara complemento delte Tratado del Sacta- mento de la Penitencia, Tolo falta tratar en eíta vlrima Conferencia del fecteto,d Gigilo de la confelsion; y acerca delta materia ho ¿y Propofi. cion alguna condenadá en los Decretos del apa Alexandro VI. Inocencio XI. ni Alexanidro VIIL Solo eftarán condenadas las que fueren de tenue probabilidad,en la 3, Propoficion, que con= dend Inocencio XI. la qual es comun á toda lá moralidad; $. L Notandos acerca del figilo de la comfefrion. 656 Seg lo ptimeto , que el figilo no es de ellencia de elte Sacra- mento de la Penirencia;pues ni es parte elTencial, ni integral fuya , ni pertenece á el como materia; ni como forma, ni como requiíito eflencial ; pues aunque (quad ab/at) el Sacerdote revelado el pe. cado oido en confeísion , y quebrantalle el figilo de ella , to por ello dexaria de fer validá, y fruc= tuoía la confeísion. Aunque conduce efte Ggilo para el valor de la confeísion , en quanto es medio pata (u integridad 5 y para que el peni- e confiele enteramente todos fus pecá- los: 657 Supongolo legúndo , que el figilo fe difine en efta maneta: Ef indifpenfabilis obligatió occultandi ea , que in Sacramentali confefsione di- euntur in ordine ad abfolutionem 5 como dixe en /4 1. part. de eftas Confer. en el Anteloguio , part.5. $e 16. num,168. Dizele en la definicior,que €s ins difpenfabilis ebligarioz porque no ay calo algu::o; en que (ca licito violar elte fecreto, ti por bea der la vida tempotal; ni aunque importalle para bautizar algun niño , que por la confefsioh le laz bele quiere macar fu thadre,ó oro; ni por librar A vna Ciadad, Provincia, d Reyno, de invalion de enemigos,de incendio, de peíte,0 otto qualquierd mal;ni para defcobrir al Herege,que infelta,aun- que con ello fe pudicile librar de la heregía la Chriftiandad;en fin,en ningan calo,no folo en vi. da del penitente y fino aun delpues de iaectto; nunca cs liciro quebrantar efte figilo: 658 Dizele tambien indifpenfabilis ¿ porque ni el Obifpo,ni el Papa,ni cl Rey, ni Superior al- guno, puede difpeníat en elta ley, que obliga; nu tolo por derecho Ecleliaftico,ez cap.Omnis vtrim/2 que fexus,de penis. Gr remif. Ímúo tambien pot de- recho Divino; y por derecho narátal,ch que ni e Papa,ni otra alguna criatura puede dilpeníar. M mt Añas
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