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“$ me gon ¿Tratado VIDA Sacramento de la Penitencia OBFECION, CONTRA cha quiutare/pmefa. 641 Esnulala ablolucion , que confiere el Sacerdote , lin tener juriídicion : Sed fc efP, que los Cónfellores inferiores no. tienen juriídición para abíolver de los calos relervados por los Obilpos : Rego invalidamence ablolverán de ellos. Atgui , el pecado que cometid Sempronio, era relervado al Obilpo de Olma : luego fué nula la ablolacion,que del le dió el Confellor inferior, fin facultad del Obilpo. Refpondo, concedida la mayor , diítingo la menor : No tienen jurifdicion los Confellores inferiores de ablolver de los pe. “cados telervados por los Obifpos ,4 los fubdiz tos luyos,que incurren en ellos calos , concedo la menor; alos eltraños, niego la menor, y diftingo del miímo modo el configuiente.Aunque el peca do lea relervado por el Óbilpo, (1 la perfona que lo comete no es de fu juriídicion , no incurre en la refervacion; y:no incurriendo en ella, le podrj ablolver quálquiera Confeffor, 0875 CION SEGUNDA CONTRA la mifma quintare/puea. 641 Del pecado refervado en el Obiípado “de Siguenca , y no en el de Olma, avemos dicho; que En elte podria ler abluelto Sempronio, por que le reputava como morador del Obilpado de - Olmasluego fi era comó morador de elteObilpa. do, feria lubdito del Obilpo de Ofma: luego incus rrira en la relervacion del calo en élte territo. rio relervado. Y [e confirma: porque d Sempro. mio le ha de reputar como fubdito del Obifpado de Siguenca , Ó como lubdito del Obilpado de O(ma?Si del Obifpado de Siguenga : luego es fal.. lo lo que avemos dicho , que del caío en lu Obif, pado relervado,y no en el de OÍ[ma,puede ler ab. Íuelto en efte por qualquier a Confellor. Si (ubdi. to del Obifpado de Oíma: luego incurre en la re fervacion del pecado,que es relervado por el Or, dinario de efte Obifpado. 643 Refpondo al argumento, y juntamente 4 lu confirmacion:que Sempronio fe ha de juzgar como morador del Obilpado de Oíma para lo favorable,que es para fer alli abíuelto del pecado relervado en fu Obiflpado proprio; y no le ha de reputar por fubdito del Obifpado' de Olma para lo odiofo , que es incurrir en la relervacion delte Obifpado ; porque los odios fehán de reftringir, y los favores arpliar:ex regula 1 5.de regulir iuris 36. A'sicomo acerca de las leyes particulares de los Obiípos, dizen muchos Theologos, que el Peregrino aulente de fu territorio,ho eltá obliga- do á las leyes particulares del ¿ni tampoco á las del Obiípado en que fe halla ¿como dixe en la 1, p.defas Confer.vbi fip.n. 1 oy 12.Luego lo mifma le puede difcurrir en elte caío de Sempronios h ¿CASO IP, se SS 644 Terencio tenia ynos pe ¿dos , prelentóle al Superior por La «confelsóle con él,pero hizo nula la confefsion faltá de examen,y dolor. Preguntaf; > f quedo ejJa confefsion mala libre de la refervacion y bolverfe 4 confefJar de aquellos pecados refervados con otro qualquiera Confefjor , que no tenga juri cion fobre los refervadosz Relpondo lo: eme que fi Terencio , por falta inculpable de Examen, fe huviera olvidado de alguno, algunos teferva. dos,y confelTado(e de otros bien con elSuperior, > ea libre de la refervacion , y podia confel, aríe de elos pecados refervados olvidados con qualquiera Confellor aprobado. Alsilo enfeña y. con Navarro,Rodri guez,Palacios,Angeló;Silve(. tro,Suarez,Rolella, Covarrubias, y con la comas niísima lentencia Fagundez in 2, precept. Becle dib.8. cap.3 mum. 12. Añade Leandro del Sacra Mento di/p. 12, q4:4/?.3 5. con Lugo, y otros mus hy chos;que elto tiene lugar;aunque el penitente po Si | nararal,e inculpable olvido confielle lolo pecados * no relervados , y de ningun releryado de los que E tiene, fe acuíe con el Superior.La razon de vno, A otro es; porque la voluntad del Superior es ablola ! ver en quanto puede al penitente: Ergo, cc. Lg; miímo le ha de dezir,quando el penitente haze confeísion , no con el Superior , fino con el infes rior , que tiene facultad de abfolver de los peca dos relervados,como lo notó Fagundez ibid, 645 Relpondolo 2. que Terencio latisfizal á la refervacion con la acosta nula , e invali. da,que hizo con el Superior. Y lo milmo digo, Á la huviera hecho con otro Confellor inferior,que tuvie(Te facultad para abíolver de los relervad de manera , que puede deípues revalidar fu cc fe(sion Terencio con qualquiera Confellor;y ella, ablolverle de los pecados relervados ; y no rélera vados , que invalidamente confeísó con el Supez rior , 0con quien tenia facultad para ablolves de los refervados. A/si lo enfeña, con Cay San Antonino, y Silveftro, Vazquez tom. 4. ia part. queft. 91. art.3.dub.5.num.3 3. Lugo di 20:mum.106.Y con la comun opinion CalttoP lao tom.4.traft.2 3 punt. Dg.5.6 mum.2.La razo es : porque Sempronio ya le prelentd al Saperior O al que tenia fu facultad , 9 privilegio para ab folver , y cumplid con la ley de la relervacion aunque lu confefsion por ótro capitulo aya fido — invalida ; luego podrá defpues revalidacla', y (er abluclto por qualquiera Confelfar aprobados Pero advierte,y bien Palao ¿2id, mum, 3. queen elta confeísion mula fe olvidó venciblementa Terencio de algun pecado relervado elle ho podrá ler abíuelto por el Com +0. fellor inferior. > Y es có

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