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Ñ Antiloquio vajyerfal. Part.?. ta al caltigo del culpado, y clcarmiento de'otros , yl Larisfación de la juíticia publica, no debe preceder la; ll orreccion, cn la opinion verdadera , aunque algunos $ 6 201 es.el fubdito eftá obligado á obedecer el mádaro . ult, de lu Prelado: y li no lo haze, incurre en la pena que (e impone: atqui , cl (eñor Obilpo de Pamplona puede 'mandar jultamente las Conferencias,y poner lobre ello cenfaras,como fe ha dicho; luego los (ub- ditos eftán obligados A obedecer 5 y lino lo hazen, ' pa incurren en la cenlurá. nd QUESTION ML ¡Si en alguneajo pueden los feñores Dbs/pos de Pamplona > reexaminar algun Cura, 0 AAN Ae ME i ¿ 20 [DD Efpondo, brevemente , qué en vna folá ES R .ocalion pueden los feñores Obitpos de Pamplonareexaminar a algun Cura;y es, quando le conitate ly infufici ncia , por averlé delatado anté lu Hultriísima,como ignorante,el Cura mas ántiguo, quen fu diftrico, Valle,ó Lugar afsiftiere a las Con- erencias.. 0 fta clatámente de la decilion de la Bu- la, qu + d in ao antigaior , qui collatiomibus Lua _dufmodi' prefi E cám mmaiori parte aliorum Curato- yum ;Curatum, qui compertus fuerit efe infufficientis *P Mibberaburé , per cpiftolam denuntiare débet Epifcopoy, gui abfqie. maiari Verificatione indica pofsit > taleno - Curátum ad fe vecare , O recxaminare ¿ ac de debito" yen _huedio prouidere, de ee A as IA A Ed «QUESTION IV. Si el Curá mas antiguo , y los demás eftán obligados, baxó 7 pecado mortal , d delatar al feñor Obifpo al 2% Cura ignorantes + : A Ara mayor luz de efta,y otras materias femejan- e tes,hare algunas lupoliciones: «Supongo lo primero , que la denunciacion; Vh: esEvahgelica otra Judicial:la Evangelica esaque- - Ma, enque lolo fe intenta lá enmienda del delinquen- te: la Judicial; es aquell ,en que ño lolo fe intenta la Re de otros. be preceder primero lá cortec- ( (eb «C[péta lá enmienda; a de pállar 5 denúncia. cion;pero (1 no le elpera enmienda con la certetció, O hi avicíido yá A _delin Ai ño le ha enmendado, fe ha de délatar a Juezjaunque el lico Ícá oculto , no como A Juez, no con elto es, para que proceda, no al caltigo, Í treccion, y enmienda del Leo. ESdOdiÓN ¿Da, tom:1.difp- 6. punét.1.:6:8. fub núimzs ze: Quaúdo ludex non poa de b ame dit precipue corrcébionem delinguentis , mec fruétes per. Forreétiónem Jperatur, denveciandas efi delitiquens setiamjó" Bon pracejjerst infamia , vel femiplena probarió ¿Pes “Mas en virtud delta Evangelica denunciacion' 4 fiendo' el delito oculto, rio puede el Júez proceder al caffic cion frateria, qual do. y confegúida clta , no Le LA A $e deltco, Pero en la denunciacion Judicial,que mis reo, ino tambieñ el caltigo, para elcar- o lo fegundo , que éñ la denuncias 4. Puede hazét cauía el feñor A . quieran dezir lo contrario. Veale Pradt.tr.G.capc1 1.RUM.17 Lo "7 E/lo fupuc/to ¿digo , que el Cura mas anti- guo ,'con los demás , eltan obligados debaxo de pez | cado mortal, á delararel Cura ignoránte ánce el (es la 1. parte de mi pi ñor Obflpo.Pruebale claramente de las palabras de la $ Bala,en la queltion precedente referidas; que con voz imperativa, y de precepto, dize: Denunciare debes 0 Epifcopo. Pruebale lo legundos porque cada vio cfta 1 obligado 4 evitar los daños gráves de luproximo «ny la forinaque pudiere: fed fic eft,que de la ignorancia $ de vn Cura le figuen tan graves daños; como cada Ñ vno puede confiderar: luego los demás deben acudir “ al remedio en la forma que les fuere polsible: pueden Ñ ' remediarlo con ioriciar de ello al leñor Obitpo: lue= | go Eftán obligádos a hazerlo. 24 Masen Calo que lainfuficiencia delCurá fue | re oculrá (que fúcederá raras vezes) li le pudiere con lá correccion remediar fú ignorancia , y obligarle 4 que eltudie lo que debe, le podrá omitir la denuncia cion , fi fin ella le configuicreel fin de la enmienda (que lo pudo mucho) y lo dexo 4 la prudencia de los ot.os Curas, para qué atendiendo á lacaridad, pros vean el remedio lin ¿rayar Tu conciencia eh cola de tánta monta,cn que (1 fitereh Omiflos , les pedirá Dios cuenta rigurola de los males procedidos pór no aver -noticiado al feñor Obifpo lainíuficiencia del igno= tante; IO QUESTION V: si el fñor .Obifpo puede hazer caufa á los Sacerdotes A por delitos, defpues de pajJados tres A > a: Upongo , que en los delitos de homici. có cidio , fimonia , ciimen leí Maieltatis, heregia, crimen falús,y alTalinato, phede hañerle cau la ¿los Ecleñalticos ; auque ayan pallado tres años /] delpues de cometidos dichos delitos , porque lo or= * ena aísi expreflamente la Synodal de ete Obiípado, lib. 5. de accúfationibus, cap 3. fol.131:5 lo pieviene tambien aísi la Bulá de la Concordia, diziendo : Nif in cafibus limitatis per eafdem ConJtitariones Synadas les. Solo de los pecados de incontinencia procede lá Queftion, pues de ellos lolos habla la Bula de Concor- dia: Hoc in deliétis.carnis dumtaxat loci bábere in: telligaturs ASA : ; y : , 4.26. -Lo qual fupuefto , digo , que de los delitos de ¿ES ee : A . Áncontinencia , cometidos por los Eclefalticos ,no| pee €s que fca a inftancia de la parte, Confta clara- nente de lá milna Bula de Concordia.que dize: Elapa delicti particularis Siám , qué dentant 43 Dixe eh la conclufión, y dize tambien la Buldi | ; eb gs E ño á TAR E ] 5 Vero tribús annis non pofsint admisti denuntistiones * y que non fins ad infantiumn paro | ad Caufam cum mandato procuratoris Obifpo pallados tresaños, P Y | ; Ná-

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