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il NA 4 ; $ y É: 04 4 LY « ¡ 47 id h id 4 Ak j E 7 de $ / 4 pe ; y me ¡o EE IO Ñ $ A q AN i y IA o pun q bl A ey E g00 1 de Moya tom.1'Sraft.3 .difp.S. quejz.2. num.3 el qual lo juzga probable en elmunz. 5. Y Le puede ver en mi Praót.trabt.x 1. nám.?. Y afiade el mil- mo Moya en el num. $. que no folo la ignorancia, lino tambien el olvido , d inad vertencia de la té- lervacion , etcufa de incurrir en ella; fupuetta la Opinion-de que toda refervacion es pená 5 porque laienorancia , y la inadvertencia: le equiparan, afsi para cícutar de la culpa, como de la pena: y lo notó Hurtado , apud Dianam part. 5, tratt. 9. refolur, 17. $. Nec. Balico derb. Lonorantia ; mg MEYr.7. y Po 632 Relpondo lo fegundo;quefi Ticio'hu- viera comctido elle pecado con “alguna mugef, tengo por probable, que no incurria en la refer. vación, Alsilo enfeña , con Lugo , Mazuchello, Dicaltillc, y otros, Diana paret.7.trabt.12.ref13. én fine; porque elta no es perfeéta fodomia; pues aunque lo es en quanto al yafo,no lo es en quanto al lexosy fiendo la relerváción odioía no le ha de eftender., lino limitar A lola la fodomia perfeéta, ho miímo enieña Baíleo verbo Luxuria, am. 21; $.4n autem.Añade Diana ead.refol.13. initio; que tampoco incurre en elta relervácion la Mmuget, que lúper aliam foeninim congreditur in vale naturali , quia licet non lervetur lexus , fervatur was. debitum : incurrerer lane, Gin vale invartras li leminarer meiio aliguo intrumento , vel Áne illo, quod eri polle oftert ex Avicena", Antonius Gomez 1.80.T ai, mm. 3 4. Ref; pondo lo terce- ro,que'li Ticio no huviera confimado el pecado de lodomia , emitiendo Temen in vale prapolte- ro , no era relervado [u pecado , porque nó era campleto:comb cor Lupo, Bordon, y Leon, afita mo Diana ibid: $.Que tertio. > 1 633 Refpondo lo rercero ; que aunque Ti cio huviera cometido elle pecado con otro hom- bre, es probable, que en ella edad noincurrid eh larclervacion. Atsiloenfeña, con Lupo, y Bot- don; Diana ead.re/ol.13. $ Quéro quarto,y part.z, tratt.1 5 .refol.1. Balleo verbo Luxaria mum. 21 $. Sed queres. Paludand', Graffis , Bellochio, y Nare bcna , referidos por Leandro del Sacramento partor .tratt. 53difp. 12. quef. 5 Fray Añtohio del Efpirito Santo vbi fupr. difpor 4. f6d.3. num.931. el qual añade , que en los pecados relervados de incontinencia , no incátreb en la relervacion los que no han llegado 4 la pubertad, adbac en la fen- tencia de que te relerven pórmediciná , y no por pena : lo qual le entiende”, no folo quando: el ral niño es agente, fino aunque [ca paciente; y fucu- bo de otro, que aya llegado 4 la ¡pubertad , que aunque cíte incurre en la relervación, ño el Otro, que no llegó a esta edad: Y (e prueba: porque los pecados de incontinencia, Qué genitalibns: fiuns, von brabuntur impuberibms : cono confto ex cap, de deliél. pucrors Y añade la Glolla'¿bx, $. Non ita; Omne deliétum cadit ín puerum , poftquam eje dell. eapax , preter deliétam carnis. Y amm fupueltala fenieneia, de que toda releryacion es pena, culés - Tratado VIT. Del Sacrámento de la Penitencia; ñan con Sanchez , $ Perez; Antoñío Ad ná y Santo ead.feét.; «HUM, 9 3 0. QUE cn mod relervado incurren los niños, que no hán | ado aos años de la pubertad: y le colige dela de deliét. pueror. que dize , hablando de los urtos; «mentiras, y perjurios de ella edad de los impubes res : Imeis non ¿ta vt in maioribas punienda videam. 0 tur. Lo otro , porque los impuberes o ineurren | en las cenfdras y como con útros dize Diana part 3-tr.6.refol.88 exceptuando la del Cánon Siguis, Ge. porque ellas cenfirras fon penas ; luego E opinion que dize , que toda relervación es pena, en ningun cato refervado incurrá los impuberes, OBFECION: CONTRA! la tercera refpucfia. 634 Larelervacion no es orra cofa,que fala. penderte la jurifdición al Sacerdote,para que nic gue la ablolucion de[ pecado relervado : Sed fe e eh, que á los niños impuberes le les puede negat NV E la abíolucion por otras caufas, como por coltuma HN bre de pecar, ocalon proxima, Bcc, Luego tama bien te les podrá negar pur tener calo relervado, Re/pondo,negando la confequencia; Y doy la dif paridad: porque el negatles la ablolucian por la coftumbre., otalion proxima ,ó caulas lemejan- tés, no es caliigo,ni pena, Gino falta de difpoficion en el penitente: pero el negarla por cl cato rder. * e vado , es pena, por. ferlo la refervacion 3y como ¿ES los impubcres no Ingprren otras penas , porque”: ma poo de la Igleha los exime dellas, como dia $$ xc arriba En la Confir,z. al fín; tampoco incurten 0 enelta , legun la fentencia de los Autores refería dos: y aíst le les podrá, y aun deberá negar labra folucion por la ocafion proxima , coltumbre4 otras.cauías; y no por el pecado relervado, fegun la opinion de dichos Aútores. - “4 CASO 1 : e 5 + 635. Cayo cometió vn pecado relervada dh 2 Obiípa., dentro de va Convento de Religiofosy de que'era ellento de la juriídicion del: dicho Obi po, aunque el tal Convento eltava dentro del. Obifpado, y Cayo era fubdito delral Ordinario. A Preguntafe (0 poraver cometido efe pecado en lul gárejfento , incurricen la refervacion? Relpondo lo primero, que los Religiotos noincarren en la rez lervacion de los calós de los.Obilpos: porquecos ' mo los Obifpos no fean fusSaperiores,no pueden ' relervar calostelpedto de los Religiofos : lo qual le entiende: tambien refpccto de los Novicios; “porque eltos gozan de los privilegios de los proz tellos:como con Syarez, Azor,y otros, dize Diana. Part.3 trat. arefolato 3. Y da exccpcion'de la jue rifdicion de los Obifpos , es privilegio de Sixtá 1V. como fe puede verien el mifimo. Diara. part. 7+trall. 12, rejolmt..2 9, Weale tambien Já 1/0)... á . i 15 14 vs Dels

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