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Confor 1: Del Minifiro para los cafos refernados. Obilpo : Sed fic 4? que los calos de la Bula de la Cena, quando lon ocultos, fon refervados por de- recho cobnun al Obifpo : luego pueden los Reli- «giofos por fas privilegios ablolver de los calos de la Bala de la Cena , quando fon ocultos. Efta doétrina no eftá condenada en la Propolicion 3. de Alexandro VIL. que referi arriba enel numer. 606. como enfeñe en la 1. part. de la Prats. loc.cis. num.14.ynum.16.X en la 2.part.bral?.17 .num.2.2. Y lo tiene por probable Torrecilla vá fupr. nur. 78 aunque ligue lo contrarios Na 625 Conclufion 12. Los Religiofos Men- dicantes no pueden ablolver de los cafos , que por derecho particular le relervan los Obifpos ; y la opimon , que antes les favorecia en quanto á elto por el privilegio citado de Paulo II. y otros, eta condeñada por Alexandro VII. eu la Propo- ficion 1 2.de lu Decrero, referida arriba num.606 . como dixe en la 2. part.de la Prabt.traft.17. 9.78. Y añadi en el num. 7 9. con Moya , Lumbier , y otros, que no le condena en dicha Propolicion el dezir , que los Mendicantes puedan abíolver de los calos reflervados a los Obilpos por derecho comun. 616 No obítante efte Decreto de Alexan- dro VII.que condena ella Propoficion 1 2. fiente, puneba , y defiende el Doétilsimo Padre Fray Antonio del Elpicicu Santoen lu tomo de Con- fultas Varias, Confulta 47.1num.13. E fequent. que po condena Alexavdro VII, en dicha Propoli- cion , que los Mendicantes puedan abfolver por los privilegios de los calos relervados por dere- cho particular a los Obilpos ; ino que folo fe condena el desir, que puedan ablolverlos por de- recho comun, Y lo prueba de muchas maneras: Lo 1. porque en efte Decrero le pronunció la Propoficion ab/olute , (m hazer mencion de privi» Jegios ; y la Propolicion ab/oluté pronunciada, le entiende legun el derecho'comun ¿como enfeña Ancharrano conf. 6. Luego el Pontifice folo quifo condenar la opinion de algunos Autores , que de- zian ¿ que pór derecho comun de la Clementina Dudum , y dela Extravagante Iuter cunétas ; po» dian abfolver de los cálos que le selervan los Obilpos. 6127 Lo2.porque aviendo determinado el Concilio Tridentino /2//. 1 4.eap.7. que los Sacere detes no puedan abfolver delos relervados ¿no fe entiende , que no puedan por algun privilegio, que antes tuviellen, fino que no puedan legun de- recho comun : como enfeña Tamburino, y otros, que refiere el milmo Fráy Antonio del Efpicit Santo ibid. num. 1 3. Luego condenando Alexan- dro VIL que los Mendicantes no puedan abíol- wer de los calos relervados 4 los Obifpos ,no le entenderá, que no piedan por privilegios que tengan, fino que no puedan por derecho comun. 623 Lo3. porque fi huviera querido con- denar Alexandro VIR que nopuedan los Mendi- canes ablolver de dichos culos por lus privile= a 399 gios , lo haviera exprellado ; como expreÍsó en la Propolicion del num. 8, el Decreto de Vrbano Oftavo acerca de los eftipendios de las Millas : y en la Propoficion 37.el Decreto dePaulo V.acer- ca de las Indulgencias: y en la del 2um.36. el De- creto del Concilio Tridentino acerca: de los pri- vilegios de los Regulares : luego no aviendo ex- prellado los privilegios en efta Propoficion 12. no condena la opinion, que dezia, que los Regu- lares en virtud de ellos pueden ablolver de dichos calos relervados : Quia exceptio firmat regulam in contrarium. 629 Lootro,porque efta condenacion es odiofa,y le ha de reftringir: Luego pudiendo fál- varle lu fentido , diziendo , que lo condenado en ella es , que los Mendicantes pueden ablolver de los calos , que fe relervan los Obiípos , por dere= cho comun , no fe ha de ampliar ¿ dezir , que fe condena el que los puedan abíolver por fys pri. vilegios, Con eftas, y otras tazones prueba elle Erudiétiísimo Autor , que oy no elta condenado por Alexandro VII, el que pueden víar los Men= dicantes de lus privilegios para abíolver de los calos , que le relervan los Obifpospor derecho particular. Pero lo contrario es comun entre los Expofitores de dicha Propolicion 12. condenada por Alexandro VII, y es lo que omnjuo le debe te- ner. 630 Conclulion 1 3.En todos los cafos,aun- que lean los de la Bula de la Cena, en que ave- mos dicho , que los Religiolos puedenablalver por us privilegios; (1 tales calos tienen cenfura anexa ¿podrán ablolver de ella fuera de la con=- £elsion 5 y abluelto el penitente de la cenfura, po- drá ler abluelto de los pecados por otro Con- fellor. Afsilo dize,citando á Avila, Villalobos, y otros,Antonio del Elpiritu Santo trat, 5. di/p.1 6. Jeét. $. vum, 1377. porque como la cenfura no es pecado , puede fuera de la confeísion darle la ab- Solucion de ella , Gn ablolver Sacramentalmente de los pecados. $. IL Cafos praéticos del Miniftro paro los cafos referuados. ' cAs0 1 Icio fiendo de edad de doze años, cometió vn pecado nefando,el qual efa. relervado en el Obiípado de dicho Ticio. Elté no tenia la Bula de la Santa Cruzada , y Me- 80 á confellaríe delta culpa relervada al Obilpo. Preguntafe , fi el Confejjor inferior pudo: abfolmerle dircóámente de efie pecado , wo teniendo :para ello fa. eultad del Obifpo > Relpondo lo'1 ¿ que li Ticio no , Íupiera , que elle pecado era relervado, no incur- ria en-la refervacion, osa fuelle elta impueíta por pena del pecado , ora en medicina : como fieoten ¿Paludano , Graffis ¿ Belochio , Diana , Navarro, Januario, Quinsanadneñas , citados por Marco y de 1631

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