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308 Tratado VII; Del Sacjamento de la Penitencia, ' que Ícan publicos , vna vez enla vida > y otra 4 Torrecilla ¿bi4.q02/.6. pofFnum.267. Pero clto lo relolveré en el Tratádo de Euchar. enla 3. parta de eftas Conferencias. O ha g- Ciao 6. Quando el penitente le ptelenta ante el Superior por la ablolucion de al. gún pecado relevado , y ene Otro , Ó Otros pes cados mortales no relervados , no puede liciras mente el Superior oirle foios los relervados,y abi folverle de ellos Sacramentalmente,(ín oir entera lá confeísion de los no relervados. Alsi lo enfeña, con Durando, y Adriano , Fray Manuel Rodri- guez enla Suma, tom.1.cap.55.mm.13. Y con Nugno, Vazquez,Reginalda, Zerola, y otros,Bo- macina difp.5.que(?.7. punit.s. $.3 .num.1. Ballco vbi fupunum,20.Y con Viétoria , Cano, y otros, Layman lib. 5 .tract.6.cap.1 2. nmumer.S. Cafpente tom.2.tract.24.difp.6. feét.4. num,17. Torrecilla Jfúpra mad Palao 2om.q4. trait.23. punébir 5. $. 5. num.3. Antonio del Elpirita Santo loc. citata difp.x 5. feéf.6.mum.1163.con la común fenten- cia, Y fe prueba, porque la integridad dela con- felsion: es de Derecho Divino, en la qual no pue- dé tel Superior difpenlar para que le dimidie : lue- no podrá liciramente oir folos los pecados re- fervados, y ablolverlos Sacramentalmente,(in oir los demás pecados mortales no relervados. Si cl Superior tuviere alguna cauía vrgentifsima , di. zen comunmente los Autores referidos , que po- drá ablolver de lolos los relervádos , embiando al penitente 4 que le confieíle con otro de los no relervados,, y elta caula fera [uficiente , quando fea lemejante 4 aquella,por la qual pudiera el pe- hitente dimidiar la confeísion, como lo notó con Suar. Vazg.Sil vio, y orros,Bafleo ibid. $.Prediéta, 620 Conclufion7. El penitente , que tuvie- re la Bula de la Santa Cruzada, puede ler abínel. LO toties quoties de los calos relervados 4 los Obitpos ; y lo milmo es de los calos relervados al Papa, quando fow ocultos , excepto de los de la Bula de la Cena, de que hablaré luego. La pri- mera parte de la eonclulion coníta deltexto de la Bula; y la fegunda fe prueba , porque los cafos relervados al Papa, fiendo ocultos , puede abíol- verlos el Obifpo,y 4 ¿l fon relervados por el Con- cilio Tridentino fe/f: 14.de reformat.cap.6. Atrqui, la Bala eoncede facultad para que el peniteure pueda fer ablaelto de los calos relervados al Obif. po toties quoties + Luego podra fer abluelto de los cafos ocultos rgfervados al Papa tobies quoties, Aísi lo enfeñan Sanchez , Diana part.1-1.bra%.2, vefol.45. Y: con Mendo enfeña lo mifimo en la part.1 traft.x 1 .refol.28. Y con mueltto Crour- 1ers, y oros, Ball eo verbo Cafus referaatus; mum.3 9. $.Porro, Y ji 621 Concluñon'8. Puede tambien el peni- tente en virtud del “privilegio de la -Gruzada, fer abíuelto de todos loscálos refervados al Pa. pa, aunque fea de loscontenidos en la Bula de la Genafexcspto el crimen de 'la heregia) aun» el articulo de la muerte. Confta del TEXtO mil mo de la Bula, la qual añade, que fea Jatisfasta A parte , quando el pecado huviere ido con lefioñ ys de tercero: y como aya de fer ella latisfación, lo enfeñe en la 1 «part. de mi Praft.trabt. A 48. ; ] 622* Concliion 9. Tengo. por probable tambien , que porel privilegio de la Bula pue- de el penitente ler abíueltos toties quoties de los calos relervados enla Bula de la Cena (excepto la heregia) quando fon ocultos rales calos. Alsi la enfeñé con muchos Autores en la 1. part, de la Praft, trab. 1. cap.x.uum.12. Y lo tienctambica el R. Padre Fray Antonlo del Elpirita Santo en ja Direétor, de Confef. tom.1. traót.1 2 ANp. 1. fé. 20. 24m.222,con Trullench , y otros. La razon es, porque por el privilegio de la Bula fe puede ab. lolver taties guoties de todos los calos relervados por derecho ordinario 4 los Obilpos : Sed fe ef, que los caíos de la Bula de la Cena, quando fon | E ocultos , lon relervados por desecho ordinario a los Obilpos : luego por el privilegio de la Bu= la le puede ablolver totles guoties de los calos de Ru la Bula de la Cena, quando [on ocultos. La qual no eltá condenado en'la tercera Propoli- cion del Decreto de Alexandro VII. referido arri. El ba enel mum.606. como dixe eb la 2.part. de má * Pratt, tasét.17.num.24. Y loenícña, citandome, el Padre Torrecilla en la Suma,tom.2.trabb.4. difpa 2.c4p.3.num.8S0. 623 Conclulion ro. LosRcligiofos Mendia cantes, y los que participan de fus privilegios, pues den abíolver de todos los calos relervados al Papa (excepto los contenidos en la Bala de la Cena) aunque [can publicos , y deducidos al fuero con tenciolo,aunque el penitente no tenga Bula dela Cruzada, Aísi lo tiene, con Rodriguez , Medina; Navarro,Enriquez, Vidtoñia, Peña, y otros, nueltra Murcia fobre el 7. de la Regla, que/?.S, $.1-Mum. 31. y14m.3 5. Y con Portel ,Sorbo , Miranda”, y Otros; Fr. Antonio del Efpicica Santo tra, 5 difp. 16. felt.S num. 1359. y 1361. Porque alsi lo concedió Paulo Mi. en ía feptima Bula,que empie- : 22 Cum inter canétas, Lo qual ha de fer Jarisfadta parte,quando huvo lefion de rercéro , como he dis cho en el num.Ga 1. ' A €24 Conclalion'r 1; Pueden los Religiolos dichos ablolver tambien delos 'calos de la Bula * de la Cena (excepto la heregia ) quando tales calos fon ocultos, aunque no tenga el pericente la Bala de la Cruzada. Afsi lo enfeña; con Crour- lers, Avería, Vrbano, Martin de San Jofeph, Sar- chez, Vidal, Trullench, y otros, Fray Antonio del Efpicica Santo ¿bid. titi, 1 3 63 . Y con otros lo en feñe en mi Prat, partir. tralb.1. cap, 1 .namert3. O" $7. Y fe prueba ¿porque los dichos Religio- los pueden por fus aaa abíolver de los' «caños, que por Derecho comun lon Po - A -
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