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Conferíix r:Del Minifiro. para los:cafos refer vado. Poreft quis por alium , quod poteft facere per Je ip- Jum, El Supetior podia por simiílmo abíolver del pecado, que relervo; laego podrá dár a otro Sa= cerdote facultad para abíolverlo, 614 Conclulion rercera.-El Sacerdote infew rior no puede ablolver del pecado relervado por el Superior, fin privilegio, 3 facultad del miímo Superior , fuera del calode extrema nécelsidad. Tambien es cierra efta conclufion; porque la: abu lolucion,que dá el Sacerdote,que no tiene jurildi» cion,es invalida: Sed fic efh,que el Sacerdote in- ferior no ticne jurifdicion para ablolver del pecan dorelervado:Luego no puede validamente abfol- ver del,menos que tenga privilegio,ó facultad det Superior , 0 excepto eb .calo de extrema necelsi- dad,como explicare cn las concluliones figuict- Les. 615 Conclufion quartss El que tiene nclsi: lidad vrgente de contellarfe,ó porque infta el pres cepto anual, ó porque no puede dexar fin nota la confelsion, d comunion , 0 el dezir Milla , y riene algun pecado relervado,, puede ler abíuelto pot qualquiesa ConfeMlos,4 no ay recurto facil al Su- perior,con la carga de prefentarte a el quando pu- diere. Alsi lo tiene conla comun de los mode+ nos Diana part.3.traét.4. refol: 58, Y con Valen cia,Suarcz,Navarro, y otrós, Balleo.ver bo Cafus re- fervatus nun. 16. y 17. La razon es,porque. la rez fervacion de los pecados ha de fer ¿nm edificati siem, y no du de Jivuél borrem , COMO dize el Conciho Tridentino fef/.14.cáp.7 Sed lic eft,que noferia para edificacion, dl queno pudicfle abloiver el Sa. cerdore inferior,quando al penitente iníta necelsi> dad de confc(far,ó por el precepto arnal, O porel derecho natural de evitar el elcandale, infamia, d ncta: Ergo, cc. Lo otro , porque en cíle calo yr gente fe ha de acular el penitente de otro pecados, $ pecados mottales,h veniales,en que el Sacerdote tiene jurifdicion, y de qhe abfolverá dircótamena te,¿ indireótamente de los reflervados:Ergo,Éc, 616 -Añaden Navarro, Valencia,9a, Sayros y ctros , que refiere Balleo jbid. num.s. que aun fuera del calo de necesidad puede el Confela for inferior ablolver indircótamente de los pecas dos refervados, con la carga de que el penitente le prelente al Superior lo gual juzga probable Diana fufrá , citando por ella, opinion a Silveta 10, Toledo, P haracnio, y, otros. ¿Por la milma;ci- ta a Enrico, Paludano , Medina , Viguerio ¿Ga» bricl, Angelo , y otros, Leandro del Sacramento tradl.5. difp. 12. 364 ff.34. L0 miímo, tieno por problable Fr. Antonio del Elpiricu Santo cn fDi- rot .tom.X . tral. sidifp.x6. feét.9 mum. 1 390. La qual opinion le entiende , quando el pecado. es refervado, fin tener cenfura, ancxa.No- ubltante la contraria opinion,es comun;y verdadera; y la ties né con muchos Leanáro, del Sacramento; cado quefi.z 2. 617. Mas añade con Vazquez qu4/l.93j0d0 397 3part.art.x «dmb.6 .mum.1 1. 6 feg:'con Navarro; Paludano, y Silveltro, Juan Sanchez, en las Seleél, difp.1 2. wum.3.que el que fue abluelto en cafo de vrgente necelsidad”, no folo.cu articulo de mucr- te, Íiño aún por inftar el precepto anual , y no pa» der dexar da confeísion in elcandalo , d infamias de pecados refervados por el Sacerdote infe- rior, bo tiene obligacion de comparecer, ni pre- lentarle al Superior defpues , no reniendo. los tan les palos cenfura anexa: lo qual juzga probable Fray Antovio del Efpiriw Sanio ¿bid feéhi10. nu- mer.1 387, Y le prueba, porque el. que en articu= lo de muerte es abíuelto de pecados relervados, kn cenlur apor el Sacerdote fimple,no riene obli. gacion en convaleciendo de prefentarle al Supe= flor, como dixe en la. 1.part. de la Prat, trafk.1 1» 1,4» CON Suarez, y otros + Luego,$c. Lo orto, porque cllo feria obligar al penitente % confelfar dós vezes ynos miímos pecados; vna vez al Sacera dote inferior, porpue inftava la yrgencia de cone fellar; y. otra al Superior; comparcciendo delante de cl, lo qual parece cola ardua : Luego no le ha de poner ella obligacion ,, pudiendo clcular ide ella. La contraria opinion es la comun,y la que le ba de aconlejar, y la que he feguido en la concla. liorantecedente, 618. Conslufion quinta. El penitente, que en calo de vigente mecelsidad [e conficla con el Sas cordote inferior, teniendo pecadosrelervados, no lolo : debe. confellir los «no. refervados , [fino tambien los releryados. Alsilo enfeña Santo Tos más ía 448.17. queft.zr arta. que,2. ad 4. Y exos,Soro, Toledo. lib. 3 .cap.8. mum.z . Silveltro verbo Confefsio 1. 1um.20,que(B. 19. Y con Sua- rez, Angelo, Navarro, y Medina, Fagundez ¿n 2. precept, Beclef.lib.8 , cap.3. wum.13. Antonio del ElpicimSanto end, fedt.g.nam.1 37.9. y. otros. La razon es, porque el penitente.efta obligado ala, integridad de la confefsion , y no; eltá libre de ella porifola la erubefcencia,que le le ha de feguis de manifeítar lu pecado telervado al Sacerdote inferior aunque lea con la carga de prelencaríe al Osio luego el penitente, que teniendo calos, relervados, feconfic/fa:con el Sacerdote inferior, po 1 jnftar neceísidad vsgente, debe coufetlar , no íolo- los pecados, na relervados , (1no rammbien los relervados.: ¿Lo contrario tiene con Lugo , Y, otros, Leandro del Sacramento. /apra que f.z 30 Y Torrecilla: en la Suma , tom.2, tr4t,X . difpub.20 copias des. mumer. 2 5 3. los quales afiemao que, en elte culo puede el peniteute, comfeflarde de folos los pecados mortales norclervadas», Aña= de con, Suarez, Egidio.,.y. otros , Leandro del Sacramento tom+2.tr4ét,7 .difp.7. que. 370. que í el- penirente, no reia 7 oteb. pecado mortal, Ino lolo clrefervado , y le inftava yrgente pe. celsidad. de comulgar ¿ymoavia recurío al Su. perior , podia hazerlo. lin confellarle, con folo va ado de contricion 3. do qual juzga probable Li A Tos
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