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e 398 SK Notandos acerca del Miniflro de 'los cafos refervados. 60 Upongo lo 1. que acerca de efta materia ha condenado la Iglefa tres Propoliciones,que le conrienen en el num.3. 4.y 12. del Decreto de Alexandro Papa VU. Y las explique enla 2.part de la Prat. del ConfefJona- rio,trafl.17. 4n4m.17.4 000.2. 5,y 4 num. 6. 145 quales Propolicignes fon como le igueni Propoficion 3. condenada por Alexandro VH. La fentencia , que dize, que la Bula de la Cerá fala» mente probibe la abfolucion de la heregia , y de otros delitos , quando fon publicos ; y que e/tomo deroga la Jacultad del Concilio de Trento , em el qual fe trata de los delitos ocultos , fue vita, y tolerada enel Con. Jfifiorio de la Sagrada Congregacion delos Eminentif- Jimos Cardenales,en 18 de Fulio del año de 1629. Propolición 4. condenada por Alexandro VII, Los Prelados Regulares pueden en el fuero de:la con- ' ciencia ab/olver ¿ qualefquiera Seglares de la beregia oculta, y de la excomunion por ella incurrida. Propoficion 12. condenada: por: Alexandro VI. Los Mendicantes pueden ab/olver de los 'cafos yefervados alas Obifpos , fan tener para ello facultad JSujas. , 607 .. Supongo lo fegundo , que relervacion de calos no es otra cola,que (ubtraher, d quitar a los Confellores inferiores la facultad, y jurildi. cion para ablolverlos; y que es de Fé, que en la Iglena de Dios ay facultad para relervar caos, como confta. del Tridentino /+//.14.c4p.7. y que tlta facultad cierren el Papa, Obiípos, y Prelados, cada vno re(pecto de íus lubditos; y aunque tam= bien los Parrocos tienen por Derecho eíta pote(- tad; pero yá no eftá en vío. 608: Supongo lo 3.que nilos pecados ven niales, ni los pecados mere internos, lo relervan; y que aunque el Prelado puede relervar valida- mente qualquiera pecado mortal; pero de ordiz nario lolo ferelervan los que tienen elpecial fcaldad, y enormidad; y aísi le debe hazer , Como lo difpone Clemente VII. en lu Breve »expedido a 26. de Noviembre de 1602. el qual refiere Bar- boía de pote/?. Epifcop. part+3. allzg.50.num.2 88. Vnos pecados (uclen relervarle con cenfura , que fe les pone,quales lon los refervados alPapajotros Lin cenfara alguna, quales fon los que los Obilpos le relervan. y 609 — Supongo lo 4..que por derecho.comun oy no ay calo alguno relervado á los Obiflpos, y lolo les eftán refervados los que ellos milmos relervan : con la diferencia, que los que telervan en las Synodales, permanece , 0 dura [(u relerva. cion, aunque mueran , 9 cellen en lu oficio,d los muden ¿otro Obifpado : mas los que los Obil- pos le relervan fuera de las Conftituciones Syno» >. Tratado VILDel Sacriménto de la Peúttencia: > dales, privativa, y particularmente ceffa refer vacion en muriendo, d vacandotlel oficio o nos que: el fuceífor , 9 el Capiralo Sedevay el eN confirme la relervacion ; porque la primera fé, [crvacion es per modum Jatuti, la legunda es ds Se «bomine. ON 610 Supongo lo quinto, que el MA que puede ablolver d los calos relervados vna. es Miniftro Ordinario , otro Delegado; ini Y Ordinario para ablolver de calos relervados , es E el miímo Superior'que los relezvó; Miniltro De. q legado,es aquel 4 quien el Superior que teleruy No el calo, dá faculrad para ablolverlo, Ela facúlcad E tienen en el articalo de muerte todos las: Sacej, $ idotes, aunque no eftén aprobados , y aunque tales «alos Íean refervados al Papa en la Bala de la Cé na, O fuera de ella yaunque Ícan celervados con cenfura, d fin ella, y aunque el penitente ma ten ga Bula : conla advertencia, que hize de ler con y ceníura, d lin ella en la 1 «part.de la Pratt. traba. 0 DUNA , y j 0 611 . Supongo lo fexto, que quando le refera 0 va algun genero de pecado morral abfoluse q Jimpliciter, no cac en la refervacion el que duda fi ha cometido, '9.no ha cometido el ra] pecado,d fi duda ú fue mortal,ó venial; porque llendo, camó €s, odiola la relervacion de los calos no ledebe eltender al pecado dudofo , aviendole relervadá el pecado ab/oluté , lin exprellar enla relervacion los pecados dudolos. ] a $. IL y $ Conclu/iones del Mini/lro de los cafos refervados, 612 Onclulion 1. Miniltro para e folver de los calos relervados 0 es el miímo Superior que los relervd. Efká allerá cion escomun, Y (e prueba, porque con la fak cultad ordinaria de ligar, vá conjunta la de fóltar; d ablolver; Luego el Superior, que liga poniem4. do larelervacion del cafo, podrá foltar, y ablole ver de. aíla relervacion. Lo otro » Porque el Suá perior, que relerva el calo , puede dár á otro Sal cerdote facultad para ablolver de él: Luego cola: * mas razon lo podra ablolver elmilmo que lo rán lervo, ri 613 Conclufion fegunda.Puede ablolyer de lospecados refervados el Sacerdote aquien dice h re juriídicion, y facaltad el Superior que los re lervó. Elta conclalion es cierta ¿como la' antes cedente..La razon es, porque la: refervación del ¿pecado no es otra co(a,que el fubrraher, d lulpene der al Sacerdote inferior la juriídicion de ablola verlo: Argui, efta [alpenhon de jnrildicion la hizo * el Supcrior,que relervo el pecado : Luego puedé el mimo dar jaritdicion , y facultad al Sacerdak te inferior para que lo abluclya. Lo otgo, Le prue- bacon la regla 69. de regulós ur. in 6. que dize: Pon

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