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Confer,10. Del Miniftro del Sacramento de la Penitencia. elegirlo , para-que confiefle 4 fus ovejas. Ref pondo,que no es ampliar la Propoficion,y lu con denacion,Íino inferir vna confequencia neceflaria de ella,como de antecedente,pues vale cíte argus mento. Si el Cura púdiera elegir al Sacerdote fimple,para que confellara 4 otro,podria.elegirlo para que lo confe/lara al mifmo:elto ya esimpro- bable: luego lo lerá tambien , que pueda elegiclo para confellar 4 otros, caso qQms 603 Cayo aviendofe llegado áconfeffar , y dicho toda lu mareria; preguntado por el Confef- for, Í1 tenia mas pecados, re(pondió, que no, y el Confellor fabia de cierto que tenía otro pecado mortal,que no avia confellado.. Prezuntafe, que de- bla hazer en efle cafo el Confeffore Relpondo lo 1. que no lolo fabiendolo de cierto,fino aun juzgan dolo probablemente, debia el Confeflor pregun= tar 4 Cayo del tal pecado,y hazeríclo a la memos ría, por fi acalo por falra de examen le- le olvida- va,para que lo confeflara. Afsi lo enfeña ¿con la común,Leandro del Sacram.vbi fupra,quef?. 124» Reíponda lo 2.que li haziendole á Cayo 1 la me moria el tal pecado, el lo negalle, fi el Confellor hazia juizio , que jultamente lo ocultava , ó por averlo confeflado ya,Ó porque no podia dezirlo, £n manifeltar el complice ,Ó por otra razon , po- dia abfolverle,Ai lo enfeña con la comun Lugo difp.22.ftéti2, num.22. Relpondo lo 3. que hi el Confellor de cierto fabia que Cayo avia cometis do el pecado; y tambien fabia de cierto que no te- nia motivo probable para negarlo , ño lo podia abíolver,(i no lo confelfava. Lugo ¡bid.con la co» mun; Antonio del Efpirito Santo di/p.18. fcé.a, mim. 420. La razon es clara; porque (el peni- «ente calla fin cauía ¡uta el pecado mortal , efta mal difpueíto : al penitente mal difpuelto ,nole puede abíolver el Conféflor : luego li calla. el pes cado mortal fin cauía juíta ¿no le puede abíolver el Confelflor. 604 Limitale efta dodtrina en calo que el Confellor lúpiera por confeísion, que Cayo ocul- tava el pecado , que en efte cafo lo podia abíol- ver ,como in faéti contingentia me fucedió con dos fugetros,que llegaron iconfellár,y eran com. plices en vna efpecie de pecado; y aviendo palla. do igual riempo de la confeísion del vno: á la del otro, el vno confelsó el numero de veinte , y el otro el numero de doze3 y no pudiendo valerme de la noticia,que el primero me dió en la confeí- lion, aunque con preguntas generales procure in- uirir cuidadolamente el numero de los pecados del legundo;folo hallé los doze , y también le ab- folvi: lo vno,porque no podia víar de la noticia de la confeísion;y lo otro,porque no tenia certidum- bre de que dixefle mas verdad el primero , que el legando,como lo nota Lugo ¿bid. in fe: Ergo,Ótce 395) | OBFECION CONTRA LA [fegunda refpuefta, os El Confellor es Juez, que debe fentens ciar,legun lo alegado, y aprobado por el peniten- te,que es el reftigo,y no fegun la noticia efpecial, y privada que el tiene: luego fi el penitente dize, .que no tiene otro algun pecado mortal , el Con felfor le deberá (/althm podra) ablolverle, aunque el tenga noticia privada cierta de lo contrario, Reípondo, diftingo el antecedente : El Confeor es Juez folamente, niego el antecedente : es Juez, y tambien Medico,concedo el antecedente,y nie- go laconfequencia. Aunque el Juez Secular pue- ' de juzgar, fegun lo aétuado,y no fegun la noticia privada que el tiene,en la forma que dixe enla an part. de ms Pract. traét.1 5.cap.1.$.3.num.1 5.Mas el Confeflor no folo es Juez, fino tambien Medico del penitente; y fi como Juez le ha de abíolver,(e= gun lo que el penitente alega ,como Medico le ¿dsbe negar la ablolucion,quando conoce que ale. ga, y reltifica falíamente en cola grave, y que efta mal difpuelto para recibir la abíolucion 5la qual entonces ño le feria remedio , ni medicina , mo weneno,y pongoña por lu pervetía difpolicion. ISSENESSUSSSIS S SITU SU SU TA CONFERENCIA Xk Del MiniBro para los cafos refernados: E la relervacion de los cafos tengo hablas do difulamente en la 1. part. de mi Praé?. .Sraét.1 1. Apendice por todo el, donde no lolo toque de la refervacion de los calos en comun, (ino tam. bien añadi los calos , que elpecialmente tiener relervados los Obifpos en diferentes Provin- cias de Elpaña, y notada brevemente la explica. cion de cada vno. Y enla 2. partido mi Pralt. tra 14.cap.2. ¿num.S. tengo dicho , con quien pue= den confellatíe los Religiolos de los pecados re- fervados. Y en el ap. 3 «doy noticia, y explicacion de los que fnelen refervaríe en las Religiones co- munmente, Y enel traót.17. 4 n4m.17.)25: y muúm.76. 6% fegs traré otras colas lobre la ablola= cion de la heregia , de los calos ocultos de la Bula de la Cena, y de la ablolucion de los peca... dos,que fe relervan los Obiípos. Y en el tract.1 94 Apend.2. hable de los cafos de la Bula de la Cea na, en general,y en particular, explicandolos con lus efpeciales Notas ; todo lo qual le puede vtr en los lugares citados ; y por efta caufa me ces ñiré en efta Conferencia á lolas aquellas co- las mas praéticas, que no he tocado en los lugares referidos: AE Lla $ L

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