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l 394 | dib. 5 .traft.6.csp.10. nm?» Porque no teniendo domicilio (eguro , en qualquiera parte pucden juzgarle domiciliados en quanto á cito: Ergo,ke. Relponndo lo 6.prelcindicudo de todo cíto,y que Terencio tenia vn folo domicilio cierto ¿ que pa- do muy bien confellaríe con el dicho Sacerdote, y elte ablolverle,aunque Terencio no fuera fubuito + de aquel Obifpado,en que el Sacerdote era apro- bado, y le confeflava. Aísi lo enleña Lugo vhs /u- pra, Balleo verbo ConfejJarins 1: mmm. 16. Y con Suarez,Reginaldo,Vazquez,$oto, y otros , Bona- cina sbid.muwm. 5. El Curlo Moral tom.1.tr, 6. cap. 11. puntl.z. num. 5 3.Caltro Palao part 4. trad, 23.puncf,1 3 num.12. y Otros.La razon es, porque alsi lo ciene la coltumbre , y tacita licencia de los Superiores , por el bien efpiritual que le ligue de elto á los penitentes, y por el detrimento que de lo contrario podria refultar á lus almas, Limitan elta relolucion Baflto,Bonacina, Lugo , Palao, el Curío Moral Joc. cit. diziendo , que para ello es menefter buena fee; elto es,queno le haga de in. tento por hwir la confeísion con el proprio Pa. rroco ,ir de propolito ábuícar otro ConfeMor ageno. Pero lo contrario esprobable , y lo tiene. con Filiucio,Zerola, Molfefio, y otros Modernos, Leandro del Sacramento /upraquef?.39.que aun- que efto le haga de propolito,valdrá la confeísion. " Pero quien paeda abíolver 4 los peregrinos de los calos relervados a lcs Obilpos , lo dicé en la Conferencia iguiente,mm.63 8.0 eq. OBFJECION, CONTRA EA Jextarefpuefa, $99 La relolucion de nueltra doétrina (e fuuda en la coftambre,que ay de que el peregri. no pueda confeflaríe con el Sacerdote aprobado por el Ordinario del Lugar adonde llega : Sed fic efl , que la coftambre no puede dar jurifdicion, como coníla ex ssp. Si Epéfcopus, de penitent. (- remi/sionib. in 6. Luego no tenia jurifdicion el Sacerdote de nueltro calo, para poder ablolver a Terencio. Relpondo, que nueítra doétrina no le funda lolo en que la coltumbre por si de la jurifdicion., fino ¡la coftumbre tolerada permiti. da , y con la tacita licencia del Superior ; la qual de elte modo dá juriídicion , como enleña con muchos Balleo verbo Conf:fJarims 2. mumer.12. Y quando elle cap. Si Epifzopus dlze,que la coltum- bre no da juriídicion, (e entiende repugnando el proprio Superior , como notó Vazquez ¿n 3, bart, tom.4. quell.93. art.2.dub.2.fub num.s. Y repugnando , 9 no confintiendo el Superior , cla. ro es que la coltumbre no puede dár jurifdicion. Y aísi por efta coltumbre rolerada eftá yá intro- ducido , que los Parrocos, y otros Sacerdotes fe conficilen con qualquiera Sacerdote apro. bado, y expuelto á oir confelsiones, como lo advierte Balleg ibid. 9 Propsercas Tratado VIL Del Sacramento de la Penitencia, . caso Ip y 600 Vn. Parrceo le halló eráy. di feítivo cOn grerde cur co E que él folo no podia cár expedicion ho , Sacerdote alguno aprobado , que le ayude ya vn Sacerdote Lmple le dió facultad y. a confellaile algunos penitentes, erp po do efle Párroco exponer al Sacerdote panple paró E le ayudajje d confefjar, Relpondo lo primero ¿cue adbuc fm la yrgencia lobredicha , benten de Autores , que no obítante el Decrero del lio Tridentino , puede el Parroco deleg:r judo dicion al Secerdore Limple , para que confia Sd los ovejas, Aísi lo enfeñan Tomás Hostado 16. ferido por Diana part.11.traft.4. rejol. 134. E affirmatiuam. Orellana , Gallo , Pedro de Luce ma , y otros, que cita Leandro del Sacra difput.t 1. cit.quef.56. Luis de San Juan, Eng quez, Bo(sio, Conrado, Graffio , citados day Antenio del Efpiritu: Santo vb; Jupra difpae.y . Jett.s.num.763. el qual la juzga probable un Juan de la Cruz,y Chriftoval de San Jotejh.Tá bien la juzga probable el mimo Learcio WM queft.s6. prope fuem. Y añade el Padre Antelo. del Elpiricu Santo ¿bid. numer.764. que pó con masrazon el Parroco en tiempo de netb. lidad , y gran concurío , dar jurifdicion al fm Sacerdote , para que le ayude a confellar (us 0% Jas : por lo qual cita 4 Mancio , Gallo, Enfiquél Luis de la Cruz, Tomás Hurtado, Suarez , y Til credo, 3 Sor Reípondo lo fegundo, que a a Opinion aya podido tener alguna probabilidad e tes del Decreto de Alexandro Septimo del 1665. delpues de el dicho Decreto no la junk probable , como dize Torrecilla explicandola brabi. 2. conf.x num. 19.de la 1 impref.pag.102, Y enla Suma , tom.2. trabh.4. di/p.3.cap.1. queje, Moya tom. 1.Seleét. tralh.3 dijfp.7. quefh.2. uamer 23. Fray Manuel de la Concepcion de p. 6.quefl.12.num.904.3 905. Y lo Ñe en m Pratt, part.2.traÉt.17 mum.1 10. porque efte om fice en la Propof.16. condena ,que elique tica Beneficio curado , pueda elegir por fu col. al Sacerdote limple ; luego li parasi no lo pue elegir , tampoco podrá elegirlo para conf lus ovejas, el OBJECIÓN. CONTRA LA Segunda refpuejta, ia 602 La condenacion de las Propoficiones. es de interpretacion eftrecha, y ledcbe reftrim gir , y no ampliar; Argui la Propolicion 16% que condeno Alexandro Septimo, folo habjava de poder losCuras. elegir para si por Confellof al Sacerdote -fimple : luego no fe debe ampliar 4 que comprehenda la facultad , que O
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