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392 del Prelado del tal Religiofo : Que eftando apro. bado en vr Obilpado , podia Sempronió confel- fatle con el, aunque mo tuviclle Bula. de la Cru- zada: y [cria la confelsion valida, 1 fuelle verda. “dera la opinion antigua , que dezia ,que cl Reli- giofo aprebado en vn Obilpado , podia »bique terrarum, o confefsiones, Afsi lo enfeñd nueltro Leandro de Murcia in expofpt. Reg. Serapb.ad cap. 7 que/t.8, concl. 3 .num.S.Ctlotio, Prepolite , que refiere Diana part.6. tract.7. erfol. 59. Coninch, Bauny,Mantio, Enriquez , Fray Martin de San Jo- feph, Amico , y Antolinez , citados por el Padre Fr, Antonio del Elpiritu Santo »b4 fupr. difp13. Sett.1 3.num.8 96. el qual la juzga por baftante. mente probable , aun depues del Decreto de Vr- bano VIIL y Inocéncio X. Y tambien la juzga probable , depues de los rales Decretos, el R.P, Fr. Manuel de la Concepcion traft.de Penie. difp. 6.q4eft,13.24mM.92 1. 1m0 , aun delpues de la Bula de Clemente X. Superna mayni Patrís; porque deíta Bula, dize en el num. 9 27. que fe fuplicó á lu Santidad, como refiere nueítro Torrecilla en fus Confult. traét.2. conf. 4. en la 2. impref. aunque dels pues en el mum.926. parece entra en algun te. mor fobre la tal luplicacion de la Bula. Mas pue= de añadirle , que yáqueno fea probable ciertas mente,que fe fuplicó de la Bula , parece á lo me. nos dudolo,(i fe fupilcó , 9 no; y fiendo dudofo. fi le ha fuplicado de ella,parece no obligara, porque la ley, que le duda (¡ eftá recibida , ó no , no obli. ga, en opinion de Diana, Azor, Suarez, Enriquez, y Murcia, que cite en la 1.part. de las Confer, trat, 3,Comf.2.num.21. Luego tambien parece le po. drá diícurrir lo miímo , quando fe duda li fe fu. plicó de la ley; pues efta fuplica pareec vna qual no recepcion de la ley , d parece puede equipa. rarle a ella. No obítante, lo contrario tengo por verdadero ,cor la comun fentencia , que dize, que el Religiofo aprobado en vn Obifpado , no E ello puede en todos los demás confellar , in er elegido por Bula, Jubileo, Sc, 592 . Relpondo lo 4. que tengo por muy probable , que en virtud de la Bula pudo Sem. pronio elegir por fu Confeflor al tal Religiolo en otro Obifpado,en que no'eltava aprobado por el Ordinario , y el tal Religiofo pudo abíolver validamente, y licitamente. Aísi lo enfeña con En. riquez, Valero , Fay, Llamas, Ledeíma , Fernan- dez, Nugno, Coninch , Reginaldo, y otros , Dia- ne part.t. traét. 1 1.refol.7. Y con Rodriguez, y otros,Balleo verbo Confeffarims 3. mmmer.1 4. Con Candido, Delbene , y otros , Antonio del Ef, piri ta Santo fupr. fet. 16.num, 903. Y le prueba, por que la Bula dá facultad para elegir por Confellor al que eftá aprobado por el Ordinario , o pe- dit que fca efte,ó aquel Ordinario: Sed fe £/2, que el tal Religiolo eftava aprobado por el Ordina. rio , aunque no lo eftuviele por el del Lugar en que fe hallava : luego podia Sempronio elegirle por lu Confellor en virtud dela Bula: lo qual ng Tratado VILDe Sacrametñto dela Penitencia. Ay eftá condenado por Inocencio XL entar, 9, como dixe en la Pratt.part, 1-Eradt. 10 04m, 1 9 por Alexandro VIL. en la Propof16, como i en la 2.part. tradf.17, num.108. Lo mimo (e ; de deziz, aunque el tal Confellor no fuera Reji. A giofo,(ino'Sacerdore Secular, , ] 593 Decfta conclulion (e infiere lo 1. que por folo falta de edad fué aprobado. confcllar hombres, podrá en virtud de la ler elegido para confellar á mugeres, Loa el que fué aprobado para lolo vn Lugar ( limitacion no (ea por falta de ciencia. fufiej podrá ler clegido por la Bula en todo el Ob do para Confeílor. Lo 3, que por la Bula los Parrocos (er elegidos en todos los Ol dos, liendo aétualmente Parrocos; y aunqu gunos lo eltienden aun deípues de dexado el rato , pero no lo juzgo verdadero : como ni poco, el que pueda ler elegido por la Bulá,e fue aprobado por tiempo limitado, pallado tiempo. Veanle eftas, y otras lemejantes ili nes en Leandro del Sacramento ead, disputar que/.6o, € fequent. En Fr. Antonio del Efpirk Sonto loc. cit. d fe, 16.dum.903.0 feguent Y otros,que más largamente tratan efte allumpras E OBJECION co TRA LA queria refpuefta. 594 No podia Sempronio elegir por ll Confelfor al tal Religiolo , aunque eftuviella aprobado por fu Prelado para confeflar á Rei giolos,y fer el Prelado el Ordinario de ellos , por E que no era el Ordinario del Lugar luego no tando aprobado el Religioto por el Ordir del Lugar de Sempronio, tampoco podria elegirle por. lu Confellor en virtud dela B aunque eltuvicile aprobado por otro Ordina Reípondo lo 1. que íi Sempronio fuera R lo , no tengo por improbable que por fu Confelfor á otro Religiofo aprobado | lu Superior , aunque no lo eftuvielle por el po; cemo lo enfeña, con otros, Leandro d CIAMENtO fupr.di/p.1 2.quef?. 5 SY dif. 14 Gt 8.5. y Angles, Valero , y Juan Sanchez , que en la 2.part.de mi Praét. trabt. 4:04). 1.NKM. Re(pondo l o 2, concedo el antecedente ,y! la confequencia; porque como Senipronio Secular , no puede dezirfe, que fu ordinario 58 Prelado Regular,ni la aprobacionde efte fer A y z ciente para que le elija Confellor ; pero como e. Qbiípo lea Ordinario para los Seculares , y egtL aprobado por el Obifpo el ral Religiolo , auque. no [ea el Obiípo donde Sempronio lo clige, teng lo que la Bula pide , para ue Sempronio para q le pueda elegir, por ly Com 2 E q E or. (3 AA > A A a, da
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