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Quef.11. Si los Caras: eflan obligados ¿las conferencias. é QUESTION. IL Si los fñores Obifpos de Pamplona pueden mandar debas xo excontanon mayor ¿los Curas que afsiflan 8 las Conferencias. 12 S Upongo -, que la excomunion mayor es y ma de las armas mas poderotas , que Bess la Igleña nueltra Madre, para rendir a los hom. b.es cóntumaces ; y por ea razon encarecen mucho todos lós DD. 1 los Prelados Eclefialticos,que no lean faciles en poner lobre qualquierá cola ella pena, limo lobre marttias muy graves, y de mucho peto. porque fi lobre colas ligeras le impone, le defpreciará con facilidad , y fe hallará da Igleñia (in armas poderolas para tujetar los rebeldes, l AB 13. Supongo la fegundo,que la excomunion ma- yor,vna es lata,otra ferenda: la lata es, la que ip/o fi ¿bo le dcir, quebrantádo la materia pot ella prohí- bi da: la ferenda no fe incurte ¿p/o fatto,que le quebrá- te el precepto, fino que le requic re fentencia de Juez, 14 Supongo lo tercero, gue excomanion mayor L:te. fententie y Ue le puede incuerir hn pecado mor- tal ¡y configuientemtte ha de caer lobre marcria gra» ye ensi,0 ex finezvel cxrcumflantijs, De la excomúniori ferenda, que (e impone ad terrorem,dizen Cayetano, Navarro, y Ázor, que tambien obliga a pecado mor- tal. Toledo lib. S.eap. 10m. y + dize,que obliga á peza- do morral, quádo le impobe (obre materia graves En- riquez in Comp.Cofuum Moral.cx:P.20.Parto3 *Í $49: dize,que quando no es €n maten d grave, no obliga a pecado mortal: y Vazquez 6 1; 2- queft.96.att 4. Me as. dize; que (e) elcuían de perado mortal múchas perlonas, 4 quienes algunos Prelados, y Juezes Ecle- fiaíticos mandan cofas muy leves bako. excomunión mayor. Veale 4 Diana párt.s. trait.9.refal.2 1. per tobí Pero la [entencia verdadera es, que liempre que via coía le manda debaxo excomunión mayor (aunque aliás de fi la materia tea leves dindiferente) obliga. 4 pecado mortal. Ita Bonac. de cenfur-Aijp. 1.q.1. pane, 3 fub num.8.$.Refpoudeo,donde dize + Supersarem pro- biberitem,vel prácipiehtem aliguid fub maióri cenfura,eo ¡pf. illud precipere y vel probsbere fúb mortale, quambis jecuudam fe fit indifferens,C7 non mortale.Cita por elte lentic Bonacina ¿Soto , Ávila , y Filacio , Coninch, Suarez, Valcireia, y otros.Y es la razon, porque la ex- comunion fayot no fe puede incurrie Ín culpa gía- ve, ex cap.Nemo Epifespor.11-9-3-Y lo lienten, aísi los Theolegos , Cayet: en la Suma , verb.Precepts tranf2. $.Penipeccator. Avil.p.2:c:5 AYp.A dub.2.Laym,tom. Dolibia abrespo ricos Sub oas Suar, dijp.4- felt 4.2. Cap. som.z:trabla 5 difpo1 «fet. 0:57» y ÓtrOS mu. ¿hi:sinnos. Luego por el milmo calo que el dro mada vna cola debaxo excomunión mayor , aVIC= mos de dezir,¿ en ella intenta obligar 4 culpa graves Ls Dices contra boc; El Prelado no puede obli= gara pecado mortal, quando la matert 1 es leve,como énfeña con Medina , y la coman de los DD. Lájmarl tom. 1.lib.1. br.4. c4p=1 4.4.2. Luego la excomunión mayor impueíta (obre materia leve , no obligara 1 culpa grave. Refpondo,guidguid fit de ántecedentó ¿de . ten á las Cónferencias. que bablaro en el brad. 3:de Ley:s,conmferot.$ -3.ca ,.64 Dillingo el configuiente : $1 la materia es ¡Cue épsl, en el fm,y circunftancias, Concedo y li aunque fea leve en st, es grave; relpeéto del fin;d circunftanciás uiego la có fequencia: Nam res que in fe leuis e/?, aliiiando Jít grauisratione fins, vel circunftantiz, quem J2bditás iguorat. Vt inquir ben Vazquez part, 2.di/P.1 58. hn 59. Suarez lib, 3 .cap,2 5,m.4-Salas, Sanchéz, y Otros, que citados ligue Bomacina. de legib. difp.1. quef.ra punét.7.$.4..2 2. Y en confequenciá de elto pucdo el Prelado mandar por algun fin elpecial, debaxo pe= cado mortal, que le guarde eh tal t empo hlencio,ców mo enfeña Reginaldo /1b, 1 5.num. 43. Sanch, in opera, Mor.lib. 1.cap.4.num.4. y otros: luego,aunque la man teria en si lea leve, fe ha de juzgar que es grave , ref céto de alguna circunttancia , quando el Prelado la manda debaxo de excomunion mayor; y configuien= temente fe ha de dezir,que toda excomenjon maydk lea lara,o ferenda,obliga 4 pecado mortal. 16 Efto fapuettd, digo, qué los leñores Obifpas de Pamplóna púeden máñdar debáxo excómunió mal yor,á los Cirá$ que áísiftan 3 lás Conferencias : y le rueba,porqué él Prelado puede pontr excomunion mar or fobre materia éxterha grave, y qué conduce al bien comun; vr ájune palsim DD: fed fic elt, que las Conferencias lon cola externa , y En marecia grave ¿omo le ha probado en lá qocftion ántecedenre , m.9 y le ordenangal bien cormun;como es tlaro : luego los feñorbi Obifpos pueden mandar, ¡debazo txtomuniom mayor,que los Curas áfsiftan 4 lis Conferencias, 17 Dices contra hoc: No por qualquiera materla Brave (e puede poner excomunion rayo? ; fino pot ecado que ténga contumacia; en el caío de las Con= etencias no ay cortumacia en los Curas : luego ho le Puede poner lobre ellas excomunión mayor.Kefpon. do [4 primeto, qye aunque no aya contumácia, valdra la centra que le pone lobre materia que obliga d pecado mortál,como dize Soto in 4.diP.22.3.1. arta 2. Vazquez dub;1 2.157. y Bonac.tém. 1¿ difp.1.de conf q=1-punét. 3.0.9. pot eltas palabras ; Exi/fimo validans efJe cenfuram latam pro quolrbet' peccato mortáll. 18 - Refpondo lo fegundo,que la excomunió mas yor,que le impode por fentencia particular , tequisre contúmacia en el fugeró 4 quienfe impone , como * conita del Santo Concilio de Trento fe//.2 5. cap-3.de ao Perd la excomunion,qte fe pone por fentenia cla genetal para cautelar pecados futuros, ño réquie= re comulmaciá: y eftá excomunion major, que los fe ñotes Obilpos de Pamplona pueden poner 4 los Ci. rás para que ¿iengan dichas Conferencias , feria para “cautelar las omilsiones que podian tener los Curas en elta materia, que Se rian pecados graves como le dí. xo atribá-: cOn que por tódos Cáminos le jallifica , el que puedan los teñores Obifpos de Pamplona , con excomunion máyot, manda? 4 los Curas que fe ¡Una 19 Delo dicho fe infiéte ¿ que los Cucas deben juntarle, fino quieren incurrir en excomunion mayor, a las Conferencias , quando los feñores Obilpos de Pamplona fe lo mandan debaxo cila ceníura. La pá- : Az Fon

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