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Fi Confer.10.Del Miniftro del Sacramento de la Penitencia. doéto, y advertido ; 0 quando las preguntas lon inotiles, y ociolas, 9 curiolas, maxime in rebus ve- vereis, en las quales es menelter gran cautela Co. mo lo noté en la 1.part. de laPraft. traft.6.cap:8, mum.1 3 4«de las imprefsiones en folio. 537 —Couclulion 21. No efta obligado el Confellor a examinar , y preguntar al penitente, con preguntas nimias, ni con examen muy riga- rolo, lino con prudente , y humano. AÍsi lo tiene el Cardenal Lugo de pendt. difp. 6.5.1 4. 4ñ, $90. Leandro del Sacramento difp.7. que[t.66. Torrecilla som.2. trat. 1 difp.2:cap.4. num.6 40. Y es la razon, porque el penitente no elta obliga- do á hazer el examen riguroliísimo , y exaétilsi- mo, fino prudente, y humano : luego tampoco el Confellor eftá obligado á hazer preguntas exqui- litas, fino regulares,y humanas. Añade Lúgo ¿bid. que aunque el Confellor difeurra., que tal, ó tal pregunta,de mas de las regulares,podrá delcubrir mas claramente el numero, 0 elpecie de algun pe- cado,no eftá obligado á hazerla , alsi como ni el penitente elta obligado al examen muy tiguroflo, aunque piente que con el puede acordaríe de al- gun pecado mas , como yá aya hecho el examen fuficiente ,y baltante, porque de efle modo fe ha- zia my onerola la confelsion ; por loqual no es necellario hazer tantas preguntas en vna confeí. fion muy largx,como en la breve,por no agravar al penitentes ni €s necellario preguntar tanto ávn enfermo cánfado¿como 4 yn fáno robu (to; nia vn hombre ruítico , como á vn Ciudadano , como lo nord Logo ibid.num. 594. 588 - Conclufion 22. El Confellor ,que por negligencia, d delcuydo , cometió algun defeéto fabítancial, por el qual fue nula la confeísion , el- tá obligado a bulcar al penitente , y remediar aquel daño. Alsi lo enleña , con Suarez, Soto , Y otros , Leandro del Sacramento di/p.1 1- quel. 13 5.Y le prueba: lo vno,porque el Juez, que did alguna (entencia nula, debe repararla: el Confel= for es Juez: Ergo, 6€c. Lo otro , porque aísi lo diéta, y manda la equidad: Ergo, Sc. Y el modo con que elto podrá temediaríe , ferá llamando al enirenre, exortándole 4 que fe buelva 4 confel= fary lupliendo alli el defeéto,fi le pudiere ; y [ino pudiere fuplirlo alli , por fer el defcéto falta de juriídicion para abíolver al penitente , le ha de pedir primero al Superior facultad ; y obtenida, remediar el daño. Y fino le pudicre (in grave da- ño del Confeflor., enfeña Lugo difp.22.mm.5%. que no eta obligado el Confeflor,(i el defeéto le fue inculpable; pero li culpable , que debe reme- diarlo, aunque lea con grave daño proprio. Mas í peligralle la falvacion del penitente , que eta moribundo , y [e confelsó ¿y en cfla confeísion le hizo el yerro,, debe el Confeflor atropellar fu proprio detrimento por la (alud eterna del penis tente. 589 He dicho defecto fubhancial , porque hi fuere accidental , Y. gr» MO preguntando alguna 391 cola, para verifidar el numero, d efpecie de algu- na culpa no eftá obligado 4 amoncltar fuera de la confelsion al penitente de efte yerro, ora le aya comerido culpable,ora inculpablemente, fino acu- arle de la omilsion,( huviere fido calpable,; pero fi polsicivamente huviera eoleñado alguna doc- trina mala , como que el perjuriono era culpa graveyque no avia obligacion de confelfar alg- na ciccanftancia , qué muda-de elpecie, eltará obligado 4 amoneftar al penitente, y dezírle la verdad. Es doétrina de Lugo ead.di/p.22.1m4m.734 6 feg. Mas efte yerro fuelle porque le mandó reflicuic, no debiendo, d dexó de mandarfelo , te- niendo obligacion, ya rengo relueito lo que el Confeílor debe hazer en la 1. part. de la Prats tradt.7. cap.4.num.6o. de las imprefsiones en folio Veale alli. Y como (e puedan enmendar eltos yes tros, y bablar al penitente de fus pecados, fin fal. tar al figilo, lo dicó en la Conferencia 12.0um.6 984 O feg. $. 1V. Cafos praéticos del Mins/tro de el Sacramento de la Penitencia, cASso l. $90 Empronio llegd4 confeflarle con yn Religiolo, que eftava aproba. do para confe(lar en vn Obiípado., y no lo eítava en el Obifpada en que Sempronio le pedia la con. felsion: teniá Sempronio la Bula de la Santa Cru zada. Preguntafe, (bel tal Religiofo podia alferver en efle cafo a Sempronio? Relpondo lo 1. que Íi el tal Religiofono tavielle licencia de (lu Prelado para oir confefsiones, aunque eltuvielle aprobado por el Ordinario , pecaria gravemente en oirlas , en fentir de Peregrino, y otros , que refiere Diana part. 1. tract. 11.ref0l.1 2. aunque el lleva la cona taria con Molfeio, Megala,y otros; lo:qual tica ne Leandro del Sacramento difp,11,quef. 764 con tal, que co aya prohibicion en la Religion, que obligue ¿pecado mortal, y que no p fwita al Religiofo oir confelsiones,Gn licencia del Pre= lado. Relpondo lo 2. que el Religiolo aprobado r el Ordinario, podría validamente en lu Obil« pado oir confelsiones,y ablolver , aunque lo Pre, lado lo repugne.AÍsi lo tiene con Pitigiano,Nuga no, Salas, y otros, Diana ¡¿bid. y con otros Lean. dro que f4.7 5 Villalobos en la Stma, tom.1. tract, 9. dific.so.num.4. Antonio del Efpirira Santo eg lu Direét, tom.1.tr.s difp.13.ftct.21.00m.911, Y lo limita: en calo que en alguna Religion ella, vicíle admitida la conititacion de Julio HI, expe, dida 4 inftancia del General de los Padres Domi,, nicos en que le declaran irriras tales confelsio, nes; como le puede vér en Miranda quejf.4 A art.112. Y en Rodsiguez tom. 1.quefB.reg:quejt.6o art.3.X en Villalobos ibid: ; ¿91 Relpoudo lo 3-fuponiendo la horca
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