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388 | bación es22o de julticia, y la revocacion de ella * es como fentencia del Juez; la qual fiendo ún caúla ves mula:Luego, $e. Lo contrario liente Hair. tado vbi fapra, Juan Sanchez in Selcót, dif. a8e num.2 3. y orros.Á lo menos juzgo,que no tera lia tira la revocación, que lin cauía hizicre el Ordi- mario de la aprobacion, que dió ablolutasy lin lia . 5 a iz imitación , porque no dex de ler en agravio dell € 10,y mereció: Luego,óc. Mi Sel heno tambien os Sacerdotes Sá enlares ; porque relpeéto de los Regulares , ay mayor dificulcad. Lo vng, por la Clementina Da. dum, de fepulenris. Y: lo otro, porqae los Regula. res no reciben la jurifdicion inmediatamente de los Obifpos, lino que pueíta la aprobacion de ela tos , recibenla jurifdicion inmediatamente de el Portifice. Y asi juzgosque el Ordinario no pueda valida ¡nidicicamente revocar las licencias de les Regulares fin cauía jufta , ora las aya concedida abíoluras , ora con la claufula //que ad nofbrana beneplacieum: Aísi lo tiene, con muchos que citay Leandro del Sacramento ead. dijp.1 1. que.88,, que/.89.y quel. 90. Y con Peyrinis, Portel, Fia liucio , Oeleítino , Delvene , Tancredo , Rodri guez, Trullench, y otros , tiene lo milmo Fr, Ana tonio del Efpiritu Santo tóm.1. Direét. tr. 5.difpa 13. fed. 11.num.885. y 386. Y le prueba:lo vno, por el mor proprio de PioV. ¿n Extravagantl, Romani Pontificis,rc. Lo otro, por vna declaran cion de Cardenales , que refiere Lezana som... 99- Regul.cap.A 9.04m.7. Lo otro , porque la jua ri(dicion de los Regulares pende del Papa inme. diatameñte , puelta por condicion la “aproba. cion de el Ordinario: luego aviendola puelto ya , le verificó la condicion , para que el Regu- la) recibiefle del Papa la juriídicion : luego no pendiendo efta del Ordinario, ni valida, ni li. citamente podrá revocarla , no aviendo cauía pe : ¡ *-371 Concluñion dezima, La aprobacion que el Obifpo dió ¿los Regulares, no puede fu luceí for revocarla vniverlalmente , relpeéto de todos, fuípendiendoles las licencias , y llamandoles á nuevo examen. Aísi lo tiene Vazquez ¿n pe 3. tom.4.que (93. art.3.dub.5. num.3.y vum.4. Via llalobos pu «bralt. 9 diffic. 5 3 mum. 5. Y có Ena riquez,Soto, Juan de la Cruz, Dicaftillo , y otros, Antovio del Elpiricu Santo ¿bid; feé?.1 2.num.891.. con Carranca , y otres, Leandro que/t.g1. To. rrecilla en la Suma,tom.2.trad?.4 difp.3. cap.3. 0, 26. Y en el examen de Obifpos ,pag.311.10m.S 1. Y con vna Congregacion de Prelados Salman- ticenles, y otros, tiene lo miímo el R. P. Fr. Ma. nuel de laConcepcion de penbtent.di/p.6 .quef. 5. num. 940. Lo primero, le prueba con la Clemen- tina Dudum. Lo fegundo, con la Extravagante In. der cunétas,de priuilegájs. Lo tercero, con vna' de- <laracion de Cardenales , que refiere Barbola de poteft.Epifcop. alleg.2 sunum.30. Lo quarto , por- que ni el Concilio Tridenrino , ni algun otro Tratado V 11. Del Sacramento de la Penitencia; 0000 de Derecho ordena , que los ¡Regulares LI vna vez por el Obiipo, [can pales cl fuceffor falpentos, y bueltos A examinar; luego na. es razon conceder eta facultad a los Con tra el Derecho comun de la Glementica Duda y y otros privilegios. Lo contrario: tienen ko p Doctores , fundados en el mota propio de Pio y, pero elte fué revocado en quanto á ello por Gres gorio XUL. en la Bala, ln tanta negoriormm , Com con Navarro, y otros, lo nord Antonio. del Elpia ricu Santo fipr.mm.S 92. Ni tampoco obíta coma tranucttra conclulion el Breve de Clemente Xy Paperna Magni Patris, como lo notd Fe, Manoel de la Concepcion fipr. quel. 16. mum, 979. De aqui es, que-ni el Capitulo: Sedevacante puede lulperider , y revocar las licencias dedos R res generalmente, como la tienen los reberidon Autores ; yá oñasde ellos, Fagundes,y Micandaj o que cita, y ligue Diana part,3.trabb.a. molar da fue, y otros, he . po 572 He dicho en laconcluñion de los Res gulares generalmente; porque á vno, de orro Rega lar bien puede el Obiípo lalpendecle la licencia y llamarlo 4nmuevo examen , aviendo canía jolla que pertenezca á la mima: confelsion , como dé ignofancia, fraccion de igilo,, Sec. ACsi lo tie Villalobos »54 fura; y con otros Antonio del Ef pirita Santo dbid. Leandro esd. que, 91, y otr He dichotambien el Obiípo /are/for, porque del: miímo Obifpo, que concedió 4 los Regulares aprobacion,aun es mas comun; que nó puede el general revocarles, y fulpenderles las licencias e de confellar. Y lo tienen, demás de los Autores. referidos, el Calpente vbi fupra, Jeót. 9 numero aa Ballco verbo Confeffarias 3. mum. 13.Vidal,Prepo= firo, Tomás Hurtado, el Barbaltreníeyy otros,que cita, y ligas Antoniodel Efpitica Santo ead, fito 1 2.2um.88 9, pór las razones dichas en el pum ro antecedente, $ y E 573 Concluñon onze. La rarihabicion del prelente , manifeítada con algun exterior figoo, dá juriídicion baítante al Sacerdote, paraquead= miniftre aquella vez el Sacramento. Ela ratihas. bicion de prelente coníilte , en que el Ordinaria vea, que el imple Sacerdote o ye la confe/sion; y pudiendo libremente eltorvarlo,no lo haze, bra que lo tolera; y elta elpontanea colerancia , las biendo que el Sacerdote no eltá a robado, es. luficiente figno feníible de la bodabicion. Aísi - lo tiene con otros Balleo verbo Confeffarims 2..num. 17. Y con.la comun Fray Antonio del Elpicica Santo vhi fupra , difp.1 1. fett.9.00m.78 1.0 fego Cafpente Jupr.feét.G.num.45. Palao tam.4. trab. 23.punét, 1 4.num.3 . Curlo Moral traét,6. c4p.10. punét.4 num, 6 5 .y otros. La razon es,porqueli ex prellamente diera el Ordinario ella facultad, d ju rifdician, (e adminiftraria walidamente el Sacrás mento. A0qui-la rarihabicion de prelente en el modo explicado , equivale á la expreTa facultada Ergosócs 0, de ps ;

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