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386 $ IL Conclufiones del Miniftro de efe Sacramento, y de la aprobacion de que necefsita para fexlo. y 558 Onclofion primera. Miniltro or. dinario de :elte Sacramento es el propio Paftor ,.ó Parroco relpeéto de lus OVE»- jas. Es comun, y le prueba : porque Miniltro OF- dinario, es.el que tiene juriídicion Ordinaria : Abe guilos Paltores,ó Parrocos tienen juriídicion:or- dinaria relpeéto de lus ovejas: luego los Paltores, o, Parrocos: fon Miniltros ordinarios relpeéto de fus ovejas... La mayor es. cierta , Y la menor te prucba : Jurifdicion ordinaria €s la. que eftá ane» x2al oficio, y. por razon del (e. tiene : Sed fic efe, que. al oficio de los Parrocos, d Paltores eftá anc. za la juriídicion , y la tienen por razon de (u ofi cio luego los Pafteres, d Parrocos tienen jurifdi. «Glom:ordinaria relpedto de [us ovejas. h 559 De aqui le infiere, que el Pontifico tiene juriídicion ordinaria , y es Miniliro ordiná. + tio de todos. los Fieles : el Arcobiípo , y Obiípo de todos los. (ubditos de fu Arcobilpado , 0d Obil» pado : el Parroco de todos los de lu Parroquia, TieneJa tambien.en la mas verdadera opinion el Vicario General del Obilpo relpedto de todo e] Obiípado;como dize el Calpente:tom. 2 .traft.2 4 difp.5. feét. 4.30. Y con TomásSanchez , Grás nados, y orros,.el Curfo Moral tom, 1 sbralt.6. capo "11, punéh.3.2m.43» La mima jurifdicion tienen los Generales en; toda la Religion; los Provinciales en la Provincia; dos Prelados.Locales en fus Cona ventos.. Los Cardenales , aunque no lean Obif. »ni Legados, pueden elegir para sl, y para fus Fmilias por Confellor al imple Sacerdote, y pot coftumbre,d por.algun elpecial privilegio : coma ve dize Lugo di/p..1 9. de penit, fidt.x. ms. Vazquez dz -p.bom.4.9.93. 418.2.dub.4..2, Gafpar Hara tado di /p.10.de pen, diffic.12. | :569.. Concluhon fegunda. El Miniltro ordia nario , y que tiene ordinaria jurifdicion-para ad miniltrat efte Sacramento, puede elegir por Con- fellor fuyo 4 qualquiera Sacerdote imple Secuz lar,0 Regular. Es comun, y le prueba : porque el que tiene jurifdicion ordinaria, puede elegir al Sacerdote fimple , Regular, d Secular; y juzgan dole idoneo ,aprobarie para confeÑlar á lus uba ditos ; luego tambien podrá elegirle, para: que lo confiefle 4 el mimo. Limitafe eta.concluñion em los que tienen Beneficio curado , que aunque tengan ¡joriídicion ordinaria , no pueden elegir por tu Confellorial Sacerdote limple.. Y el dezir lo, contrario , ella condenado por, Alexandro VIL, enla Propoúcion 16, que dexo referida en el num. 553. Mas no habla efta condepacion con los Prelados Regulares; y, g+Priores , Guardia. nes, Ócc. pues mq le condena, que cos puedan de Tratado VI.Del Sacramento de la Penitencia. o elegir al Sitefdore Gimple por fu: Confe Mor ¡Cn mo dixe en la 2, part. de la Pratt. traót.x ?-Baroz, menos que Jos Eltatutos de alguna Keiigion lo ayan limitado, d. cohartado de algun mouu Sue le avrá de eflirá lo que elluvieroriilpuello cn ; de da Religion, Miri +.:561 : Conclufion tercera, Miniftro, delega. do para adminillrar elle Sacramento us aque] que po teniendo por fu oficio cla _porcítad dela ¡COMete , y comunica el que tiene Juriídicicn or. dinaria. Es comun, y le pruebas porque cl quero tiene por lu.oficio. jorifdicion ¿no puede le Mi. niltro ordinario deríte Sacramento : lnego za poderlo fer, neceísirta de que otro de dele. Bue, y comunique jurifdicione Ebta la puede de, legar el Papa para toda la Igiefia : el Argobifpo, * Obifpo , fu Vicario General , para todo el As bifpado, y Obilpado ,1> Jig de religmis relpeétivas mente : mas los Curas no pueden aclegarla as que no eltuviere.aptobado por el Ordinario,como dia re de/pues. a 562 Covetulionquarta, El que tiene Juril, dicion delegada, no-puede lubdelezarla ¿0u0 Coligefe ex cap. Cum caufam, de appellationto, Y lo ticne Pangrmirano ¿n cap. Cum Peribuldws, de Gre imdicata. Y lo afirman todos : porque crqu lolo. tiene jusifdicion delegada ,notiene 3% cio, dominio. en ella., fino el lmple vío , que Á concedió el que le la delegó: El quetiene me limple de wpa cofa;, no puede enagenarla ¿otros luego el que tiene juriídicion dels gada no la puede (ubdelegar. Limitafe lo primero: Quando fe la delegaron con facultad de poderla [1 bdtle legar , que enelle calo podrá el delegado lubde- garla cu nombre del Ordinario ;como ticne la Glolla dh cap.Is cui,de oficio delegati in 6, Limicale lo fegundo; En el dele gado por el Principeiumez diatamente , que elle, podra-fubdelegar ex capa Cum caufam,( cap. Ouimpis Co cap. Pafloralis, Gt «sp.vltim.. de officio delegatá, como no aya lido ele- gida por el Principe la indoftria de la perlonaz como fucede en las difpenfaciones ,en sue dele. ga el Papa al Obiípo, 3 (u Oficial la potelad de delegar. Limitale lo tercero; En el dele g<doad Vhlverfitatem caufirum, que ele podrá tuba vna,O,otra cala, Veale a nmuefiro Balico verbo De- hgatussd num. 2. ? E CM :* $63... Concluñon quinta. El Miniftro de ee Sacramento necellariamente ha de fer aprebida por:ci Ordinario, ora les Re gular, cra Sacerdote Secular : y hi notuviere tal aprobacion, lerán vu. las las confelsienes,, que con el fe hizicren. Elta allercion es cierta delpues del Concilio Tridenti. Do,que exprellomente la definió en la ff), 2 4. capa 35.ae reformation.que dize alsi; Nallsm,etóim Ke. Euler, py)e enfejsiones Sacularism ; tiguin' Ja. cerdotutn ; audire nec ad id Hdencum repubiris mif ant Parrochiale Feneficivan , cut ab Epifeopo per en men, fili Didebitur necefJarism eje , «mt aliós Dsuusindiestat : 6 ejposlaticarra ; qua! gretis detwr,

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