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Conf.xo. Del Miniftro de] Satramentode la Penitencia. peligro de muerte, teare alli miímo ¿74É2.1 3 14m, 51.0 fequentib¿Y en el mum. 70. hablé de la fa. cultad , que tiene el fimple Sacerdote en prelen- cia del aprobado , para confellar en dicho articu- lo de muerte. Y de la obligación que tienen los Curas de adminiftrar efte Sacramento de la Pe- nitencía 4 lus Feligrefes , tráré en el miímo tral. 1 3.mm.84. 0 feg. Y la manera en que ha de im- petrar las difpenfaciones de la Sacrá Penitencia- ria para el fuercinterior , y las reglas que en (bh expedicion ha de oblervar ¿lo dixe en la 1. part, de e/tas Confer.tráét.3 .Confer.7 5.8 num. 5 5.0 fe- guentib. Y aviendo ya reluelto las ¿ofas referidas fuficientemente, elculard el reperirlas aqui, remi- tiendo 4'los Leétores á quelas vean en los lugan res citados» Ñ y $. 1 1d Norandos acerca del Miniltro del Sacramento >* de la Penitencia. 131 Upongo lo primhero ; que acerca del Miniftro de efte Sacramento ay quatro Propoliciones condenadas por la Iyle= fia, Tres condend el Papa Alexandro VII, que fontac. yla 7. y la 1 6. dela D ecreto , las quales tengo explicadas enla 2.párt.de la Pratt. tradt. 174 dnum.39-y añnm.4 5. y Num. 103 .O feg.Otra cóns dend Alexandro VI y es la Propoficion 20. de fu Decreto , que explicaré en el Tratado oétavo que le figues y las tales Propoliciones fon como fe figuen. ' "Propolición 6. condenada pot Alexandro VIT, El Confejfor ; que en la $ acramental confefsion dd al penitente algun papel , para que defpues lo lea , en el qual le folicita d cofa venerea , no fe juzga que foli- cita en laconfefrion , y por ela canfa no ha de fer de. latado. Propoficion 7. ¿ondenada por Alexandro VIL' El modo de eximirfe de la obligacion de denunciar al. que folicitó , es Pel folicitado fe confieffa con el foli citante , puede efte abfolverle fe obligacion de denun= sia?. ss2 Enelte tratado ocurtla el hablar de la precifa obligacion , que tienen de denanciar a la Inquilicion los penitentes 1 los Confeílores , que en la confefsion, 9 Confellonario, fimulando la confeísion,folicitan ad turpia,d tienen tratos inde- centes; pero elta materia la cengo largamente tra. tada en la 1 « part.de mi Pratt .trátt.6 .cap.10. per E0< num, nan. 158.6 feg. Y enla 2,part.tr.1 7d num 3 9y 45 «donde queda reluelro,quanto aqui le po- dia delear. Solo advierto , como tambien lo ñotd enel citado cap. 10.1. 17 9. QUE NO le puede,ni de- be dexar la denunciacion con el pretexto de haa zer la correccion al delinquente , ví por eftár ens mendado , por eltar eftostirolos prohibidos en va Decreto de Alexandro VII. expedido en ocha dq Julio de 1660.como refiero en el lugar citadós s51 383 553 Propoficion 16.condenada por Ales xandro VII. Los que tienen Beneficio curado , puedes elegir por Conf: for d da fimple Sacerdote , awque ue e/b* aprobado por el Ordinario. >” ¡ : Propoficion :20. condenada por” Alexandra VII Las confefriones hechas con los Religiofos,pri. chas (9 por la mayor parte) ¿/5n/acrilegasdinpan lilas, 4 NM 011 554 * Supongolo 2. qué el que Mo es Sacera -dóte , en niagán mudo puede ler Miniltro de ele Sacramento s y aunque fea en calo de eftrema ne- celsidad,no ferá valida la confe(sion,que fe hizick Le cón vn Seglari, ni con el ordenado de menores Ordenes , ni con el Subdiacono, ni con el Diaco= ho. Als lo tiene definido el Saito Concilio: de Trento f/f. 1 4 :cap.6. y Cañ.10. donde dite : Solo Saterdotes efe Miniftros abfolutionis:'' «555 Supongó lo 3. que no todos los Saterá dotes , pretifamente por ferlo , fois Miniftros de efte Sacramento, fiño que A mas dé ello netelsitán de tener jérildición ordinaria, O delegada y tomo dize el Tridehtino vad./+/J.cap.> «y Te dira delfines tnel h. $58. y en los fienintes, Aunque en vietolsia dad eltremi pacien los fimples Sacerdotes abíola vet al moriburidozno lolo de lus pecados todos, fi. no tambien delas cenfuras ; y tambien tienes los dichos Sacerdotes fimples jurifdicion de abolver de (olos los pecados ventales; aunque ño ferá bien víen delta facultad ; (egan (é determina en el Des creto del Papa Inocencio XI. de que hize mens cion en la 1.paft.de lá Praól.tr.10.num.2.20. “556 Suponigolo'4. que ni tampoco los Saa cerdotes fimples Regolares pueden , Gñ aprobás cion del Ordifíario, ter Miniltros delté Sacramena to,para podetle adminiltrar 21los Seculares; como dize el Concilio Tridénriño fe/[.13.bóp.1 5, de res form, Pero para confeífar, y ablolver 4 Religiofos, o Monjas, que no feán de la'jurifdición dél Ordi - nario,no necesitan de fu aprobacion, fino á balta la de lo/Prelados re/peétin? ; de lo qual tengo traa tado'en la 2paro.de la Praét.tr.14.2ap. 10m. 1.6 $e9.y num. 20. donde fé tocó todo lo' neceflario acerca del Minitro,con quien pueden confefaríe los Religiofns,y las Mohjas. * 557 Supongolo! 5. que el Miniltto de efte Sacramento, vno' és Miniltro ordinario , otro des legado. Minjítró ordiñario es ¿quel , que por rá- zon, y cauía de lu oficio tiene facultad para ad= miniltrar elte Sacramento. Miniftro delegado es ' EE 3 que no tiene efta facultad por caufa de fis oficio, fino por comifsion , d poteftad , que le co. smunica el que tiéne ordinaria jurifdicion. Puede tambien el Miniltro ferlo , d para 'calos referva. dos,9 lolo para calos no refervados. En elta Con» ferencia lolo hablaré del Miniftro ordinario ; y delegado , que tiene facultad para calos no telera yados , dexando la materia de los relervas dos para la Conferencia fia guiente. Ey Com

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