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Antelognio Vniverfal. Part.J. A los feñore Obilpos % os lenores f Súporgo lo qnarró , que ó , RE dlpentar E es que las AR ae A j z Í ; . tengan : i cada.quinzc días , le ' a2vyjan de el dere de las cierras, 0 diftancia de TRES, qui de ue viven los Curas, que hn dejun- ! los Lect A : la qual facultad” da 4 los feñores tarfe,, lo pi la,por eftas palabras:Reféruantes, Obilpos la miíma Bula, p: o non intelligi deternentes Epifcopo prafato fa lifpenfendi ad menfem cum djs Sacerdorións, pam ao guatenas propter afheritates Regio. 4 e difesnbias Locarno IDEA canfam babeant Aingulis quindecim dichas mon accedendi, 6 Supongo loquinto, que+algún Cura fuere remilfo en aísiftic. ¿das Conferencias , y faltare mu- chas vezes á ellas, deben los demás dar cuenta de ello al leñor Obilpo, para que provea del remedio, como tiene obligacion, line quiere gravar lu contiencia, como advierte, ymanda la Bula miíma, diziendo 258 quis vera in premif3is remij]us fa geferis fepids inibi non saterveniendo, dd referig debes prefato Pesro,w fra tempore exsftenti Epifcopo Pampilonenjs , ve debitum de. Super adhibeas remedinm ,fuper quo sims confcientia opa rata remanent, 7. Eflo fupne/to,dige,que los Curas, Abades Reca tores,y Vicarios,eftin obligados, debaxo pecado mota// tal,a juntarle 4 Conferencias cada quínze dias (menos que legitimo impedimento no les cicule , como fe ha dicho en el num: 4.) Pruebale, porque todo contrata en materia grave,obliga a pecado mortal, y La ps mente (1 el contrato es onero(o: «sui, eltas Conferen.' clas fueron vn contrato onerofo entre el: feñor ObiL. po", y los Curas, y es en materia grave: luego eltas Conferencias obligan á pecado mortal, La mayer es cierta;elto es;que los cótratos en materia grave obli. guen a pecado mortal; aísilo henten todos los DD, alsi contta de la miíma eflencia, y difinicion del con. tráto,que es: Vlero citroque obligatio ex partium. convena tidñe procedens. Y vitimamente le infiere. ab :induétiono delos contratos individuos. Los c(poníales legicimos obligan á pecado mortal á (u cumplimiento ; el que ha conducido vna cofa, elta obli gado,debaxo pecado mortal, 4 pagar eb precio de laconducion y el que ha : tomado,mutuado,d preltado vn dinero, eta obligado ' ecbaxo pecado mortal: 2 pagarlo ; y'afsi de los demás Contratos. Y es la razon, porque los efponíales, la con=: ducion,y mutuo, dec. fon contratos onerofos en mate='- tía grave ; luego todo contrato oncrolo en materia gtave obliga 4 pecado morral... 1 menor ; elto es, que las Conferencias lean Contrato Onetolo en mareria grave, le prueba en quá- toa la Primera parte. Contrato onerolo es ¿ quando ambos COntrayentes quedan con algun gravimen ; fed. JS eft,que en eftaConcordia de las Conferencias que- daron gravados el (eñor Obifpo,y los Curas ; el teñor Obiípo quedó con el S'1ivamen de debiítir de ía pre- tenlion, y de ceder el derecho que lolicitava de reexas minar 4 los Curas;y eftos quedarón con el gravamen; de las C j : e cenvrescias, luego el contraro de Concordia: e las Conferencias es contrato onetoío, 2 Queíca tambien en materia grave, es llano; Lo 909, porque la: materia miíma de lavoncordiafye 6 Áiftir el (eñor Obilpo de la prerenfion que tenia: (obra el derecho que juzgava tener fuDignidad para recxas minar a los Caras: la qual celsion es cofa élara que es materia grave. Lo otro, porque el fin-de dicha Con. Cordia, y contrato,es,que los Curas lepan'los calos de conciencia,que tocan á (ir oficio,y obligacion; 64 50 e/?,que es materia grave el que fepan losCuras to que toca 2(u oficio,y obligacion : luego la Concordia de las Conferencias es cola grave,queda tambien proba- do de que es contrato onetolo luego li todo contrato Onerolo en materia grave obliga 4 pecado mortal, obligará 4.2l la Concordia de las conferencias, 10 Prnebafe lo fegundo: Todas las leyes (endo Como lupongosen materia grave) obligan 4 pecado mortal, quando la mente del Legislador es obligar ¿ culpá grave con ellas,como enfeñan todoslos Téóolo. 895, y le puede véryentre orrós, en el Doctifsio e UnAriístmo (eñor Tapia in Catena Morali, lib. 4:quefl, 3 art.s.num.2..in fine,dende dize,que la ley pendet a trinfece ab intentione pracspientis, 7 iuxta ¿lam Dolia 845,vel: non obligatón confcientia.N cal tambien 4 Dias DA part.1O br. 15. refol.4s. Sed fic efi, que Clemente *tuyo intencion de obligar por fu Bula de Concor. día a los Curas 4 pecado morral , en la aísiftencia do las conferencias: lúego los Curas effán ob! gado, des baxo pecado mortal, a alsiftir 4 las conferencias, La menor (e pruebla: la feñal clara deque el Legislador quiere obligar con fusdecretos A/culpa mortal es quando vía de eftas palabras: lubeo,mand,, precipio,ted Meántar,ión liceat,O- fmilia. Cobíta de la Clementina Exiui de parad. de Verb, fignif. o ex cap. Exijt, de verb, Ksnif. y le puede véten el cradirifiao Vazquez 1.24 difp.158.n0m.29.en Tapla DES fupriquef.o. artic.z. aum.3. en Prepolico in part.2. D.T, hom.quef.9 5. dijpa 3-dab.2n4um, 1 4 y difp.q.num.26, Ámico, y Otros, que callado elnombre cita Diana 2; fupr.Sed fic cf, que lu Santidad vía de la palabra son'liceat , y temtastur en lu Bula de Coricordia: luego lu intencion es de oblia gár ¿culpa grave. ] 11 La menor confta de las palabras miímas de. la Bula,que en yna parte dize: Nec eorám cuiguam 3 collasiombus Buiufmodi abefJe licear; Y en otra parte” > dize la Bula; Declarantes, quod Sacerdotes Jimplices,¿ui- Dus amimarum cura, € Sacramentorim adiimiflrátio mon Incambis prefatis conferentijs cafunim conftiemti inte refe minime teneantur. Donde la excepcion, que haze : de que non teneantur fimplices Sacerdotes,confirma lo contrario, de que tenentar Parochi, legun la regla del Derecho, que dize,que exceptio firmat regulam in cono trarsum: luego víándo e] Papa Clemente X. de las pa. labras non liceat,y teneantar,que como le ha dicho, in- ducen obligacion en conciehcia (y fiendo en materia grave) obligan á pecado mortal ; avrémos de dezir, que los Curas eftan obligados 4 pecado mortal, 4 afa liítir d las conferencias; menos que vna, ú otra vez le eflculén por la parvidad de materia. t9) E y) 9) QUESa |

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