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Conf. wo, De la forma del Sacramento de la Penitencia. Luego,$%c. Lo otro,porque tomo dizen algúnos Doétores , sunque la Hoftia que le ha de conía- rar , elte cubierta en algun valo, y no le vea ¿ni á, fe juzga eltár con fuficiente prelencia pata conlagratíe ; porque ya que el contenido, que es la Hoftia, no le vea, le ve el valo que la conriene: Luego aunque Ticio no le yea, ni le oyga , vien- dofe la raía que lo contiene ; le podrá juzgar coli baftante prefencia moral , para que Le le pueda dar la abíolucion debaxo de condicion enhecet- lidad tan apretada , que no dá logar al Sacerdoté á que pueda ir á lu quarso,y hallarle con vida,pa- ra ablolverle mas de cerca» OBFJECION, CONTRALA PRIMERA, y quartarefpuejta. 512 Eftá condenada por Clemente Oétavo la opinion autigua , que dezía, que podia darle la abíolucion al aulente, como lo he notado artiba, 1.496. Sed fic elt, que Ticio en nueítro calo el- tava aulente del Sacerdore :. luego eltará conde- nado por dicho Pontifice el dezic, que le le podia dar la ablolucion delde la plazas Lá menor fe prueba: Aulente le dize eftár, el que por ninguno de los cinco lentidos le puede percibir:Sed Jae ef%, que por ningúno de los cinco lentidos podia ler percebido Ticio delde la plaza; Luego eltava au- lente del Sacerdote... 523 Refpondo lo primero;que podria algu- no dár folución 4 efte argumento , didiendo, que Clemente Détavo no condenó el dezir, que leria valida la abfolucion que le dá al aulente 3 ino fo- lo el dezir y que ello es licito ; y podia probarlo con el texto miímo de la Propolicion condenada, que dezia ; Licere per" litteras , fem internuntiam confeffario. abfenti peccata Sacramentaliter confitea rise. Donde la palabra Licere , lolo habla de la licitud, no del valor; y fiendo de eltrecha interpte- tacion la condenacion de propoliciones , paréee no debe ampliarle , íino reftringuicte. Lo otro; porque en la primera Propolicion del Decreto de Jnocencio Xl. nole condena. la probabilidad ef- peculativa de las opiniones, que afirman ler vali- dos losSacramentos de efta,d aquella manera he- chos, (ino folo la probabilidad praética: efto es,el dezir , que es licico feguir tales opiniones en la efeccion de los Sacramentos; porque en la dicha Propoficion no le dize: Non ej? invalidum, Wes li no , Non e/billicitum in conferendis Sacramentis Jequi opinionem probabilem , Ge como noté en la 1. part. de la Praét. trafl.1o. mum. 124 de las im- prefsiones en fols Sed lic eft,que la Propoficion que condeno Clemente VIIL. no dezia Valére, lino Lia reresLuego parece,que podria diícurrirfe,que no condenava el dezir ¿ que era valida la ablolución que Íe daba al aníente , fino el dezir, que ello era licito. 524 Y leconfirmamas elto miímo : En la ¿Ptopolicion 57» condenó Inocencio XL. el dezir, que la atsigion natural baíta para el Sacramento 379 - de la Penitencia. Y leva Torrecillas citado arrái ba mum.76. que al no fe condena el dezir, que bafta para el valor, fino para el ftuto ¿ porqueilu . vno, la Propolicion no exprefla lo del valor; y lo otro, (e puede (fálvat lu fentido, con dezir le coti. -dena,balta para el fruto. Tampoco exprefla a de Clertiente Otavo el valor, fino la licitad,y puede falvaríe en eftos terminos fu fentido': - luego” ho párece le condeiara en elle Decreto el dézity qué es valida la tal ablolucion:, fino Colo el dezir, ¡eslicira.Lo qual tienen Prepolito, Villalobos¿Có- -vibch, y otros , que refiere Moya tóm. Y. Irabhigk dijp.6.:q:5. mim.8. y 9. ap ¿CRE $25 Y aun parece puede añádibfe 7 queno «condena por pecado mortal, fino pot venal Cll ¡miente Oétavo el vío de la opinion, que deziaíet Aicito ablolver al aufente: lo qual fe pnede probe a paritate , con lo que con Prado enleña Tórre- cilla en (us Confulrasytraóf.1.Conf: 1. fub unm.6 43 Jup. 1¿Propof. Inocent. que dizen,que en la primé- -La Propoficion del Decreto de Inocencio XI. nd le condena el dezir,que no es pecado mortals(irio lolo venial,el víar de opinión probable,dexada la fegura,acerca del valor de los Sacramentos; por- que la Propoficion condenada dezia: Non ej? illj. citumsCc. El que dize, que es pecado venial, no dize, Non ef? sllicitum, lino illicitam eft: Luego en ella primera Propolicion no le condena el dezit, que no es mortal, fino lolo venial, el v(ar de opi. nion probable, dexadala legura, acerca del valór del Sacramento.Lo qual con Prado, y Tortecilla, - juzga probable el R.P.Fr. Manuel de la Cóncep- cion en fu Zraét. de Penttsdifp.2.¿.5.nam.112:5 113+Y aora le arguye alsi:El Papa Clemére VIH. condena cíta Propolicion, Licere per ligteras, O. Atqui, el que dize, que es pecado venial ablolver al aufente, no dize que es licito, Licere, lino que no es lícito, Non licere: Luego le puede dilcurrir, que no fe condena por pecado mortal , Tino por venial, ablolvet al auíente. di 526 . Imóspodria alguho adelantat[ey dezir, que en calo de eftrema necelsidad ferá lícito ab- / lolver al aulente 5 y que efto no eta condenado pot Clemente Oétayo. Y podria probarlo: pot- que. aviendo condenado Inocencio XI. en la 1: Ptopolicion el vío de la:opinion probable, dexa. da la fegura, acerea del valor del Sacramento, n8 Le eftiende ella condenacion a cafos dé "extrema necelsidad 3 Coino dizen fobte efta Propoficion Lambier mam. 1683.; Hozes wam. 5: Torrecilla n.61:Fr.Manuel de laConcepcion núm.6 $ .y num; 119. y 110. Fr. Juan de la Allampcion num.242. y dixc yo milmo num. 9. Luego aunque Clemen- te Oétavo aya condenado la opinion , que dezía fer licito ablolver al aníetre, parece podría difcu- rriríe , que eflo no le eftiende 4 calos de extrema necelsidad. 527 —Refpondo taíen lo fegundo, que tengo por falío- eftosiopinamentos, y que en ningun ca- lo es licito abíotves al allémte; y que ñio folo fer2 Hici-

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