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Confer.8. De la Jarisfación Sacramental. que ex accidenti puede minorar la penitencia , es pór atender a la flaqueza del penitente, 4 quien el pelo de la (arisfacion grave le ha de fer de la- zo, y no de provecho. Y lo otro , porque aunque los pecados graves del penitente merezcan mas farisfacion, que la que fe lesimpone , puede lu- plir los Confellores , aplicandoles en general to- das lus obras buenas, con aquel Quidguid boni feceris , e. advirtiendo al penitente , para que no tome ofladia de pecar , creyendo ler fus culpas métnos graves, porque la penitencia es Suave , que por elo le aplica todo lo bueno que hizicre,ó padeciere ; como lo noté en mi Prat. vod.cap,4num.3 8. Y lo tiene Leandro fupr-queft. 1109. citando a Santo Tomás, Soto , Navatro , y QLLOSA CASO «Y, 489 A Feliciano mando fu Confeflor , que en vn año confellalle todos los meles , y alginas vezes fuele adelantar la confeísion dos , Ótres dias; y aun ocho , li ocurre antes alguna folctn» nidad grande; y otras vezes lo difiere por cl mil- mo elpacio. Pregantafe , f£ falta gravemente 4 fu obligacion en effo ? Relpondo , que no peca grave- mente Feliciano ¿ aunque tres, Ó quatro dias ade- lance , O polponga fu confefsion ; ni aunque lean ocho dias antes , 0 delpues , por ocurrir alguna elpecial feltividad.A(si lo enfleña con otros, Leati- dro del Sacramento ead. difp.9. queft.3 1. y quejta 32. Juan Sanchez en Jus Seleét. difp.13. num.9-) mum. 10. La razon es; porque en celtas colas md sales no fiempre le han de computat las cofás mathematicamente , fino piudencialmente. Y lo otro, porque en elta forma le debe prefumir ler la voluntad razonable del Confellor , que dida Fe- liciano ella penitencia:Luego, Kc. Objeción 490 La penitencia fe debe cumplir en el tiempo que feñala el Confe(for quando el lo al- figna,y determina;como le dixo arriba,num. 4 $8. Sed ic et , queá Beliciano feñaló el Confellor tiempo fixo,en que avia de cumplir la penitencia: luego no podia adelantarlo, ni dilatarlo: Refpon. do lo primero , diftingo la mayor : La peniten- cia fe ha de cumplir en el tiempo filico , en que manda el Confellor ¿niego la mayor : en el tienta po moral, y prudencial,concedo; de manera, que en elto no le ha de obícrvar el rigor filico, y Moa ral; y efta le prefume [er la voluntad prudente del Confeilor ,quando no ay fundamento grave para juzgar lo contrario. Refpondo lo fegando; que li en honor de algun efpecial Santo, 9 culto fingular de alguna feltividad , mandaíTe el Con- feílor al peniten:s , que confellalle, y rezalle ¿0 ayunalle, no podia entences dilacarlo,ni antepo- dhi fupr.num.7 4. Gaípar Hurtado fupr.diffic.1. Y 373 nerlo-, Áno que debia cumplirlo en aquel miímo dia : como con Tomás Sanchez lo nord Leandro ead. quef).3 1 CASO PT, 491 Un Confeflor impufo a Emilio vna pés nirencia grave por vnos pecados leves. Pregun= tafe , fi Emilio eftá obligado debaxo de pecado Mortal; 4 cumplir efa penitencis > Relpondo lo primero, que teniendo cauía jufta ; podria pedir canmutas cion de la tal penitencia , fegun la dodtrina que [e ha dado en el n.471. y los feguient. Relpondo lo legundo, que Emilio tenia obligacion de cumplit ella penitencia:y fi no lo hazia,pecava gravemen= tc. Alsi lo enfeña, con Zerola, Sayro , Valencia; y otros , Bonacina fupra punéf,4. numer.4. Y con Enriquez , Coninch, Fagundez , y Nugho, Lugo 1 fe prueba : porque la ley del Superior en materia grave ¿ obliga a pecado mortal : Sed fic efi ,que el Confellor es Superior del penitente ; Luego fi le pone por ley vna (atisfacion grave , eftará obli. gado debaxo de pecado mortal á tuplicla, aun- que fea por pecados leves, y pot mortales antca confelladoss Lo contrario tiene Diana part. 3: trabt.4.refol.13 8. citando 4 Suarez, y Layman; y enel mito tratado lo repite en la re/ol. 102. Y, por la miíma fentencia refiere á Navarro , $24 Cayetanoyy otros,Leandro Jupr.queft.S0. Dbjecion: 491 - No peca mortalmente el penitente, que dexa de cumplir la penitencia leve ,que el Confeflorle dió por pecados graves ; como enfe= ña con la comun Lugo eod.numer.7 4.Luego tam- poco pecará mortalmente el que tio cumple la penitencia grave , que fe le pulo por pecados le- wes. Relpondo lo primero,que podia negar el añ- tecedenie con Juan Sanchez inSelett dif). 1 5 num. 14: Porque el no cumplir la penitencia , aunqué leve ¿es privar de la integridad al Sacramento; lo qual , aunque en si fea materia lev», por razon de elta circunitancia,es greve: Lo rriilno enleña, con el miímo Sanchez , y Nugno, Leandro gue]? 61. Refpondo lo tefundo , concedido el antecé- dente,niego la confequencia. La diíparidad con- Íifte,que en el primer caío la materia es leve;y én materia leve no obliga el Superior 4 culpa grave; pero en el otro caío es la materia grave: y ltendo- lo,obliga a enipa morral: 493 Delo dicho fe infiere , que la peniceno cia leve, que le impone por pecados leves , no ebliga debaxo de pecado mortal: Lo 2. que cl que dexa de cumplir parte leve de vna peniten- cia grave; no peca mortalmente; como É le man dan que de de bmoina ocho seales, y dexa de dár racdio real ¿ Ó que oy ga vna Milla , y dexa de oir hi3 para

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