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— ( AA l 1 EA 372 Tratado V 11. Del Sacramento de la Penitencia, caso 17. As 484 - Cayo fellegó A confellar , y le pareció: que el Confeílor le dava mucha; penitencia , y le dixo,quee dielle menos: y perfeverando el Con- fellor eel invento de no minorarla, períeveró Cayo en. el de no admitirla, Preguntafe , fi Cayo. podia fer abfuelto por el ConfejJor , no queriendo recú- bir la penitencia que le dava? Relpondo lo prime- ro, que fi Cayo ninguna penitencia quilielle ad- mitir, ni grave, ni leve, no podia (er abíuelta por el Confetlos : como enfeñan Reginaldo , Homo- bono, Hoftienfe, Molfefio,y otros , apud Dianam part.2.traét. 1 5 .refol. 5/2. fine, Porque no quericñ- do recibir penitencia alguna, queria dexar im- perfeéto el Sacramento , privandole de la inte- gridad ; Quele dá la latisfacion : lo qual es culpa gráve : Sed fic e/h, que es incapaz de la ablolucion el penirente , que tiene propolito de pecar mor- ralimente : luego:no era capaz de la ablolucion Cayo, li ninguna penitencia quilielle admitir. , 0485. Refpondo lo fegundo, que Cayo licita- mente procedia en rogar con humildad al Con- fellor, que le templalle , y moderalle la peniten- Cia,que a el le parecia pelada, y el Confeílor, en quanto fuera poísible ¿debia condeícender con - los ruegos de Cayo. Aísi lo tiene , con Navarro, Enriquez, Reginaldo , Soto , Ca ycrano , y Otros, Bonacina dijp=5.queji.s. feét.3. punél. 4 numer 2. Reípondo lo rercero,que (iá Cayo le parecia du- .Kala penitencia , que el Confellor le daya , podia Áinrecibir la ablolucion ,iríe á otro Confellor diíerero , y entendido , y bolveríe 4 confellar de muevo con el, fi el primer Confellor no queria imoderarle la penitencia, Aísi lo enleña Galpar Hurtado de Panit. difp.1 4. dific.a. in fine. Lugo dbifupr.feét. 5 .n.77 Leandro del Sactamento difp: ¿9«queft.86. La razon es:porque el penitente,co- mo luponemos , ninguna obligacion tenia de ir(é A ocfelas con elle feguro, lino que podia bufcar otro Confellor : no ha perdido celta libertad por ayer comengado con el la confelsion : luego poz «drá con ella caula iríe á otro Confellor , que le .minore la penitencia , y con quien le pueda con «fellar de muevo: Y añaden muchos Dodtores -apud Palaum fupra numer.7. que folo ferá pecado «venial,(1 el penitente,que comengó la confefsion, Ain canía alguna la interrumpe , y luípende, y Íin «recibir la ablolucion le vá 2 confellar con otto, Vide illum. : «486 Relpondo lo quarto ,que juzgo por probable , que podia fer abíuelto por la Confef- lor Cayo , aunque rehulalle admiric la ptniten - cia grave, que le le ponia ; como ladmiticlle Otra mas leye. Aísi lo enfeñan los Doétores, que he referido enel mumer. 484» apud Dianam cad. refol. 52. Manuel Rodriguez en la Suma , tom.1. cap. 5 6.coacl.s.qum.6. Y con otros , Leandro del Sa cramento /upr.quej?. 5 7«Porque yna de las cay- $ las,por las quales puede el Confellor y 2 ¿ E penitencia ¿es por condelcencer coalá AS de los -penitentes ¿como con. Lugo diva 23 Prait.traét.9.cap.4.numer. 39. de Ps e po; Luego (1 la flaqueza, y Publanimidad del y tente es tal que £l la manificfta ,y 4 atreve a cumplir orra mas grave penita ] drá el Confeílor condelcender con fu: mife. animo,y ablolverle, hay 4 ENS OBFECON PRIMERA 0 Guarta refpuefta, JA l 487 La fatisfacion in voto es el Sacramento ; elto es, el adimo, y! p de admitir , y cumplir la pco : penitente , que no quiere admitir la que el fellor le pong , quiere privar al vna cola ellencial.El que priva al Sacrament cola cilencial,es incapáz de la ablolacion: E no es capáz de ella Cayo, fino adihita) tencia juíta,que lu Confellor le pone. Relp concedo el antecedente ; de que la (ar sf voto lea parte ellencial del Sacramento y parte integral , y niego la confequencias' dad, que 1 Cayo ninguna penitencia quil mitir; priva al Sacramento de celta parte era incapaz de recibir la ablolucion : com dicho en el numer.484. Pero admitiend penitencia, aunque leve , ya tiene la Lai in doo , que €s luficiente para el valor del mento de la Penitencia ; y configuientem sl quiere privarle de la fatisfacion ¿y velo, má pues quicre latisfacer, aunque no conlá grave, que el Confellor le queria poner; al noes incápaz de recibir | diípuelto a admitir alguna penitencia, Y 2 A 8 Y PUR f AMAN DALTe el a ablolucion y y OBJECION, SEGUNDA CON ejta mifma quarta re/puejtas. 488 El Confeflor tiene grave obligaci medir la-Penitencia, (egun las culpas del Pa tente: como le dixo en el numer.446. Luegop cará gravemente, li fiendo las culpas gray 5, - re la penitencia leve ¿luego pecará mortalment en ablolver al penitente, á quien did: tencia , quando (us culpas la merecian configuientemente le debe dezir, qué ablolverle, fi no admite la penitencia julta , qu por lus pecados merece. Relpondo, dilling ml antecedente + Tiene el Confellor grave obli cion de medir la penitencia , fegun las culpas pa Je, concedo el antecedente : per accidens, Me: antecedente , y diftingo del miímeo modo po (iguiente. Verdades, que per fe debe él Co 7 lor dár la penitencia, fegun lo piden los pecad del penitente ¿ pero accidentalmente celta lado de elto en algunos calos: como dixe en , miímo num. 446.) 445. Y vio delos calos5 € +4 00

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