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A 572 - TratadoVil Del Sacramento dela Penitencia. vado impullo el fuperior. Añade Leandro ibid, gueft. 99. con Sanchez, y Diana » que pudiera vn limple Sacerdote conmutar la penitencia , que por pecados mortales dió el Confeflor. Perolo contrario es coman, y juzgo verdadero, : 475 Refpondo lo quinto , que el Confellor fegundo no puede conmurtar a penitencia que otro dió , lin oir los pecados del penitente. Íra Vazquez fupr.dub. 3 .nmim.7. Y con Suarez, Regi- naldo,y ottos, Lugo cad. feét.6.num. 107» Silvel- tro derb. Confefsio a q-17+ Y conSoto, y otros, Coninch difp. vo. dub, 12, num.101. Palao Supra num. 13. Bonacina eod, punil, 3. num.7. Layman dbi fupr.fub num. 16, El Curfo Moral |Supr punét. 5, MuM.7 4. y Otros, que refiere Diana part.2. traét. ¡K 5.refol.s 3. Leandro Jipr, quef?. 100. donde lle» va por mas probable , que puede otro Confelor conmutar, y aliviar la penitencia, (impir los pecan dos del penitente ; y cita por fu fentir a Navar- ro, Valencia, Vivaldo, Sá; Corielano, Villalobos, Diana , Granados, Valencia, Enriquez ,Valcre, Zerola , Beya, Viétoria , Medina , Rodriguez, Bolsio. Y efta féntencia la juzgan probable el Cafpente Jupr.uum, 50. Antonio del Elpiricu San» to 2am.1633, Y Lugo num.109, la dá por pro» bable enla praética por autoridad extriníeca, Tambien la tiene por probable Torrecilla tom. 2, de la Suma,tradt.4.difp.4.cap.2.num.4 5. Pruebale nucíira relpuelta: porque el conmurar la peniten- cia , es aéto judicial : luego no puede hazeríe lin olr la cauía del reo, Lo otro, porque el conmutar la penitencia es acto de juriídicion de ligar, y lola £ar,0 ablolver : de abíolver , porque quita la pri» Mera penitencia 5 de ligar , porque impone. otra; Elta lucildicion no ed dla in Tribunal, Íin oir la caula, y procello del penitente : luego el Confellor no podrá conmutar al penitente la fa. tisfacion que otro impulo, fin or lu confeísion, y Íus culpas. 4.476. Relpondo lo lexto,que annque la peni, tencia de Sempronio fuzíle medicinal , O preler= vativa , podia:orro Confellor conmurarla en otra prelervativa, d, medicinal. Aísi lo tiene Bonacina Supr» panel, 3 .numer. 5. Lugo cad. feét,6, num1 1 5, Diana part. 3 .traét.4.refol, 137. Antonio del Elpin ritu Santo fupr.mumer. 1 6 3 5. Leandro que. 105. Pero no podrá ebotro Confeilor conmutar la pea nitencia medicinal, en otra que no lea medicinal, como advierten eltos Autores. Pruebale la pri. Mera parte ; Porque (1. el vn Confeílor es Medico del penitente , tambien lo es el otro : luego pudo recetárle orra medicina en lugar de aquella , que el primero avia difpuelto. Pruebale la fegunda parte ; Porque la medicina prelervativa le orde= ha para fanar al doliente , y cantelarle la. recaja da; para clto no firve la penitencia, , que no es prelervativa : luego el Confellor no. podrá con- mMutar la penitencia prelervariva , enotca que no lo lea. Ni aun enotra prelervariva podrá con» amararla , 6n oi la confesión, y pecados del pe- nitente; como to noto Fr. Antona del Ef Santo ibid. wen, 16 $ 6, in fine, melo. lo ha de obrar el Confellor como edico: Atom “el Medico no puede recetar fin conocer la efes. medad del pacientes Luego , 8tc. Y. fe ad por vitimo , que ni el propio Confellor, pueden contuutar la penitencia larisfarori; prelervativa, fin que el penitente tengaca ta para la tal conmurtacion ¡ como noran le tores commnmente : mas en nueítro cal Sempronio juíta caula para pedir con cion, en la gran dificultad que hallaya en comple E primera penitencia, 201308 OBFECION, CONTRA quinta refpuejta.. 0, EA A 477 Puede el Confelfor , lin oir los del penitente, hazer juizio , á lo menos en lo , de lu eftado, y modo de vida ; hue; conmutarle la penirencia , que otro Confellori dió, lin oirle (us pecados ; ni confelsion Ela cedente le prueba *; El penitente , Que pid mutacion de lu penitencia , declara > Y man la penitencia,que el otro ConfeGor le puíc por la penitencia , que el otro Confellor lo , puede conocer faltem en confuío el elf modo de vivir del penitente; luego puede el fellor , fin o1r los pecados del penitente y] cer /alterm en confulo el eltado » y modo de luyo. Pruebo da menor:Porque la penitencia el otro Confellor did, fué juíta,razonable,y4 glada á los pecados del penitente ; luego po penitencia puede elotro Confellor conocer tem en confulo el eftado del penitente. 2 478 .. Refpondo lo primero , negand o € tecedente: á lu prueba concedo la mayor, la menor ; porque los Confellores mie viési vezes,con dilcrecion,dán menor peniten cia d que el pecador merecia; ya porque han de ga r alguna Indulgencia $ ya porque fon fra iles¿ 1an de eumplir mal, y por otras razones É on « precilamente, pot (aber la penitencia que el. Confellor pulo , no le puede conocer aunehcr fulo el etado sy modo de vivir del penitente Reípondo lo fegundo , que aunque «conc damos que el otro Confeífor, pudiera venir em' -onoc, miento confuío del eltado del pecador parda pa nitencia que fe le impufo , no feria baltal e elit para que pudiefle contmutarle la penitenci oir fu ci porque el conmutar cia es adto de jurifdicion,de judicatura, delig; ablolver ; y como efto no fe puede hazer lit mar Tribunal , y oir la confeísian del p re Pot ello to puede el otroConfellor conrnut: Penitencia lin ojg lus pecados; aunque conecd emos, que lin oirlos pudiera hazer juizio'£ fulo del eftado , y modo de pida del penitente. 0002000 ns ps A Pp 'N Mass

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