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366 Tratado VIT. Del Sacramento de la Penitencia, : aceptar la penitencia favisfaroria y, cent, nada les falea para, que' puedan Yer parte de el Sacraménto, que és cola fenfible: Luego podrá el Confetfor fhandar en penitencia femejantes aros Énternos.' * A A e 454" Conclafion ro. Tambien puede el Confefor dir por firisfacion Sacramental al pe- Birente cl'rezd “de “algunos Plalmos ¿Relportoss Oraciones por los difuntos. Afsi “lo” enfeña Gaf- par Hotrado MX 14. de Peni?. dific. 6. in fi- ne. Yéon Tarriáno, Lugo fupra num. 6 2. 6 cg. Palao ibid. mán. 3."Y con lá ás comun lenten- ria , el Cálpente unn. 38. Antoñio del Elpirita Santo 1um. 16 vo. con Pellizátio,Amico,Dicalti- Alo, y otros, el Curfó Moral, eod. prmét. 3. DM. 37e Y fe prueba la cohclañion: Lo vno,con la praética de Confellores muy doétos, que ¿coftumbran dar aú penicencia ályinos lofragios por los difun- os. Lo orroy porgúe aunque parece, que apli- cando ¿los poe MA bnisfica el pecador por fas pecados proprios, y que clte es él fin con que (e ha de imponer 14 penitencia? . pero ello 'no vbíta; porque la Carisfacion, que ex ppere operato viene cíla obra penitencial po pues de el penitente aplicarla a otro, lino que lolo per= ventcerá 4 los difontos la fatisfacion ex epere ope- rantis, Lbegonitigun inconveniente dy , en que poeda el Confellor imponer femejante peniten» dal «> GUIUD A 7 VIII Des ' “455 Y annque el Confellor no lo mande, ni imponga al periténte eMlás Otaciones por fu- fragio' de los difuntos , podrá“el mimo penis tente áplicar la fatisfación queex opere operan- tis tiene en ellas' por los difuntos; como dizé Hurtado , ¿bib. Porque putdé tl penitente cone rentaríe con la parte! de fatisfacion , que ex ope- ve operanto le pertenece , y aplicar a1os difuntos la parte , que ex opere operantis tiene aquella buena Obra;Luego,Xc. 456: Conciuñion 1 1. El penitente efta obli. gado'á dccptar la penitencia difcreta fatisfac- roria que el Confellor le impone. Santo To- más 3 pas. quejft.go. (no queft. 80. como le cita Leandro del Sacramento queít: 56. ) art. 2. in corp, Y con Suarez, Viétoria, los dos Soros , Ca- no, Ledelría, Ricardo, Mayor , Durando , Alen. fc, Fagundéz 92. Precept. Ecclef. lib. 9. cap. 3, mum. 12, Lo milmo enfeño el Maeltro de las Sentencias d 4. dif. 18. y alli Santo Tomás, quel), 1. art. 3. adqaeft.3. Y con Valencia, Vaz- ybez, O , e ¿Caltro Pá- dao fip 5.4. "uñ.3. Calpente fup. fed?.s. num. 40. Y 2 % ol: AA de Elpirica Santo, fet. 3 mum. 1621. Y algunos de ellos Autores dizen , que la opinion contraria es improbable; otros, que fbena A remierarias como fe puede wer en Lugo fupra mum. 68. No obflante ¿que la «admite por probable Leandro del Sacrámento Pad: quef?. 56. citando por ella a Efcóto , Ga- “bricl; Medina, Regitíaldo, Villalobos, y otros, v que dizen , que el penitente po gfta pbligado 4 «Les puedá. 4 tenga animo de fotisfazer ¿Dies en ela 9 por obras buevas , 9 por Iodulgencias , el Porgarorio, Prucbale mucftia conc Ny Sa porque , como dize el Cencilio Trider Se. 14. €cp.3. El Sacerdote tiene | Yes foltát , y ligar; celtas llayes para lig: d tendria cabales ', Gino pudiera obligar al tente á admtir la penitencia: Lugo, $ otro ,fuera ociolo el obligar debaxo e grave al Confellor 4 imponer penitencia, y menlurarla con la culpa , Á FP penitente, qu. >] viere libertad para dexarla de admidr : Luego, Ec. de 457 , He dicho en la conclofion he tencia difereta ; porque li facie improdentes: v. g. mandandole obras publicas por É ol ocultos , 9 imponiendo cofas muy oueiclas y recias; en elle cafo no cftaria el penitente obli gado 4 admitir tales penitencias , temo dize los Autores comunmente. He dicho tamble pengtencia Jatisfabiorio; porque de la medicinal, aun es mas corriente entre los Doétores, debe admitirla , y cumplirla el penitente, YA do con los Autores citados por nueítra EQ clufion , en el mum. 456. que no folo ed dl gadg el penitente 4 admitir la penitencia dl creta , queel Confeflorle manda , lino tambi a cumplirla ; porque fuera en vano la obligadi de admitirle, fi nohuviera la de cumplirla: y fibx pudiere cumplirla,fe le podrá conmutar ¿ como: dirá delpues,w0.47 1.6 /2g, 0 458 Concluhon 1 2. Quando el Con feñala tiempo deteíminado para cumpl penitencia , le debe cumplir dentro de elle Jemé po : y G fe dilata mucho mas fin canfa ,ferá pl ¡cado mortal ; fi breve tiempo, ferá pecado y ríal : y aunque no fe cumpla dentro de el tieh po feñalado , uo por ello cella la obligacion: cumplirla defpues, Pero fi el Confellor no: ñala tiempo Íixo , fe debe cumplir lo antes qu comodamente fe pueda; y el dilatarlo ht lin cauía »Aerá pecado mortal; fi poco ja venial, Alsi lo enleña , con otros , que 'cira Cale troPalao fupra PAN? 21. $. 4: num. 12.9 10h Calpenle lec. cit. num, 42. La razones; porque E0%s el Confeflor , como Juez , como Superior ¿coma Medico, y con la facultad de las llaves 4 Jglehia , riené autoridad para obligar al tente , quando lo juzgafe conveniente, dentro de tal tiempo cumpla la penitencia tisfaroria , y medicinal ; Luego cl penitente. ne obligacion de cumplirla en «lle tiempo : quando no le la+leñale , quanto antes pe ed potque el que tiené vna denda , vna reftitucion debe pagarla quanto antes pudiere ; el pan. tente tiene la deuda de (abilanes lo que el Cor fell or le manda : lucgo la debe pagar quanto ane ESTARAS 1.953 Concltiilion 13. Cumple el penitente 3,
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