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Confiz. Del precepto de la confefsioña libis dratt.Citap.S. fub mum.x 3. Filiucio tom.t. trat.7. csp.3 quefh.6.nm.57- Balleo verbo: Con. fefiio 1. num. 17. Calpente fupr.fett.6. mum. 5 9. Torrecilla fupr.nmm.46. pag-27. Lo miímo dizen eltos Autores, quando fe dexó de confellar algún pecado mortal por cauía juíta , acordandole de el: v. g. poc no revelar el complice , por temor de grave daño, Ó por otras razones de aquellas , pot las quales fe puede ocultar el pecado ,como di- ximos arriba ¿num. 248. € fequentib. Prucbafe nueltra relpuefta : Terencioca mpiid el precepto de la Igleña con aquella confelsion que bizo , en que Je olvidaron aquellos pecados t luego aun- que le acuerde de ellos, no eftará obligado aquel año mifmio 4 Bolverlos a confellar-La donlequen- cia es cierta; porque cumplido cabalmente yn prés eeoto, colla fu obligacion. El antecedente (e prue- ba:El que haze vna buena confelsion , con que le reconcilia con Dios de la ofenfa grave que le hi- 20,-umple com el precepto de la Igle(ia. Terencio hizo vna buena confefsion, conque le reconcilid con Dios de las.ofenías graves que le hizo : Lue- go Terencio cumplid con el precepto de la con» felsiona ' OBFECION, PRIMERA» 427 El queleolvida de algan pecado mota tal (9 por orta, cauía julta lo dexa de confaífir) y por no tener otra materia grave fe acuía de lo- los pecados veniales ¿ela obligado 4 confellarí8 dentro de “aquel año de aquel pecado , que fe ol vido, d por caula ¡ufta calló, fegun le doétcina; «que avemos dado: en el Humér. 421: Luego lo miímo (e ayrá de dezir ¿ quando el penitente le confeísó de pecados mortales, y le olvido de orros , ) los dexd de confellar por alguna razon julta. Relpondo , concedo el antecedente , y niego la confequericia + La difparidad es claray porqus ea el primer calo la marería remota fué lolo. culpas veniales 3 y con ella materia lala no fe cumple con el precepto de la Iglefia , como queda dicho ed el mum: 415: co fequent. y no aviendo fatisfecho. al precepto de la Iglelia con la confefsion de folos los veniales y efta obligado a cumplir el precepto; aculandoíe del mortal, de que antes fe olvidó : mas como en el prelente caío la materia de que Emilio fe confelsó , fue- ron culpas graves, farisfizo con ella confelsion al precepto de la Igleha 3 y aviendo cumplido con el, no eltava ya obligado aquel año 4 bol- yeríe áconfeíllar de aquellos pecados , que por natural olvido, d por otra jul= ta cauía, dexó de con- fellars >ón OBFECION. SEGUNDA. 423 El Sacerdote ,que por no tener copia de Conf:ffur , celebro haziendo vi aóto de Con trición,, por hallarfe gravade con culpa morral, efti obligado 4 coufelfarle quam primi , y ná puede dil «rar la confefsion hialta vtro año, 0 hi tá que tenga orto precepto de confelarle ; Y la contrariocftá condenado por Alexandra Sepa timo en la Propolicion 3 9. que he referido en el num. 385. Luego tambiey Emilio ellara obligado 4 confeflaríe luego de aquellos pecados, que (6 6lvidd , y no podrá diferirlos pára' dd año. Rel fondo, concedo el antecedente , y niego la con fequencia : Porque .elle Decreco condenarivo es de eftrecha interpretacion, y no fe ha de arta pliar ánueftro cafo; pues.ni aun por-tazon iden. tica le comprehende. Y doy la difparidad; claras porque el Sacerdote en elle caló no eonfelsd para cumiplit el «precepto; que 3yoimpuelto al que: ha de recibir la Eucariftia, y le halla: grava- do con conciencia de pecado mortal; pero Emi lio fatisfizo yacón aquella coofelsion ¿ que hizá al precepto aiual de la eonfeísion, Lo-owo, que én el: calo del argumento ay exprello precepto. impuelto por el Tridentino , f2f.13.cap.7. alSan cerdote', que celebró con vn acto de Contriciong por notener copia de Confeflor, de que delpuea le confielle luego y pero nd ay precepto que mande, al que ha cumplido yacou la confelsion! anual, 4 que aquel miímo año fe buelva A con4* feílar de los pecados olvidados , O por otra caula - juíta omitidos: 4 429 Ni tampoco es ¿ontrá muéítira doca trina el Decreto del milmo Alexandro Septimo que condena en la Propolicion onza el “deziry que no ay obligacion de coufeílar ¡los pecados olvidados, 9 por cauía jufta omitidos en la con. felsión, porque ella Propolicion negava ommind la obligacion de confellar de(pues ellos pecas dos; pero nolotros no negamos ella obligacion; hi dezimos ¿que Emilio no tiene obligacion de- confellarlos , tino que ella obligacion no le do= tre en el año prelente ¿en que yá cumplió cof la Igleha, (ino que. puede refervarlos, para acu (arle de ellos en la confefsion primera , que le obligue hazer algun'precepto: y elta no elta con» denado en efta Propoficion ooze,como dixe enlá 2 ,part.de mi Pralt. tratt.x7 .0um.7 3.0 las imprefa Jones de a folio. CAsO VÍ, 430 Berta es vna ninger publica , expiiels ta a quantos fe dexan llevar de la precipicadá corriente de la concupilcencia. Preguntafe', / ella muger , y las deveds Meretrices. publicas, eJtan libres de el precepto de la confeftión anual > Rel- pendo, que. tales mugerescltán obligadas a cita Hh3 prusa

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