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sa * 360 TratadoVI1,De Sacramento de la Peñiteficia. de la Igleña con ea confelsion,como lonord La- f go fupra num.173.7 174. Porque la confels on, que efte fugeto hizo,no fue de materia,que.le hu= viefle quitado la -amiftad con Dios;:ton que li fe acordava de aquel pecado mortal en aquel año, d cometia otro,eltaya obligado á bolverle a confel. far otra vez. Y citando 4 Suarez, Vazquez , Tru- lench,y otros, enfeña efto. milmo Fr, Antonio del Elpirico Santo fupramum.246. 01; y" ” CASO.1P.. 421 Emilio.no cumplió. en vn año con el precepto de la confefsion , y el año figuiente ng le confelso,luego que entró el año, fino que lo di» laró algun tiempo. Preguntafa, (Pen e/la dilacion cos metio tantos pecados mortales, quantas vezes tenien- do oportmiddad para: coufefJarfe . lo dexo de hazer Relpondo lo primero , que fegun la opinion de Fsiacio, y otros, que dexo rercridos arciba num. 406. que dizen , que acabado el año, le fine ,.y, acaba la obiigacion del precepto de aquel año; Emilio no cometió pecado muevo en dilatar la confelsion del año (guiente , ni eftava obligado a (uplir con erra contelsiot la omifsion , que tu. vo en el año antecedente, lino lolo de acuíarley quando llegalle 4 cumplir el precepto de la con. felsion, de no averlo cumplido el año anteceden» te. 423 . Refpondo lo fegundo , fegun nueítra doétrina dicha en el numer.406. de que la obliga= cion dela confeísion no le acaba con el año ,que Emilio en dilatar la confefsion para fatisfacer por el año precedente ,pecó.tantas vezes , quan= tastuvo oportunidad, de confellarle, y no le con< felso. Alsi Jo enfeña Bonacina »bd /upra, num.30. Loqual debe entenderíe , como entre vna Oca» fion , y otra , en que tiene Emilio oportunidad de confellarle, aya interrupcion moral , fegun lo que diximos arriba, uun. 3 3 5.0 feg. Porque (1 en'vna mañana tuvo tres , 0 quatro vezes concingadas moralmente, ocalion de confeflaríe, y no lo hizo, no cometió mas de vn pecado en numero en ella dilacion. Relpondo lo tercero, que en opinion de Valencia, a quien cita Bonacina 4bid.y de Lay- man, Villalobos, Nugno,y otros, que cita, y figue Diana parr, 3 traót.4.refol.1 3 5.que dize , que aun eftando en la doétrina comun , que la obligacion del precepto de la confefsion no.le acaba con el año, fino que palla vltra de el, no pecava Emilio todas las vezes,que tenida oportunidad no le con- Fellava , ino que lolo cometia; vn. pecado, tanto mas grave,quanto Se, y que baftaya que. iempo dilató el confeílar- e aculalle delpues , dizien- do : Aculome , que no aviendo cumplido. el año 21p Pallado conel precepto de la confeÍsion, ¿he dilatado tu complimiepto ea ele. :, - . a mw> > Oci IES coros AÑO LADO PO 0 00 19 TOD Ol o EX, IS mias - f 1 4 G 11 009 ÓN o ya ¿US " E '369p.S.0um. 1. Y con Enriquez,y otros, Layman OBFECION, CONTRA LA feradaia pa ' ' 424 Todo el año concede. la lgl ] Í po para cumplir.con el precepto de la confels lin determinar que (ea mas eo elte mes , que e otro, fegun e ha dicho enel num.396:, Luego ho pecará Engilio, aunque dilace. el confellariená moultiplicará , ni aun agravar elypecado: por.e dilacion. Reípondo, que elte es ar xo fofil. tico y falaz , porque confunde la obligacion del año prelente, con la obligacion que Emilio tenia de fuplir la confeísion del año antecedente; y alsi digo yque es verdad, que la Igleña concede tod el año fin limitacion , para que dentro del fe da cumplir el precepto de confeílas, aquel añ pero quando en el año no le cumple el pr le debe fuplir elaño fguiente ; y para elte lu mento no coricede la Iglelía vn año de tiempo, finoque fe ha dezir Quam primum fe pueda ,y el dilararlo es pecado : y tantas vezes le pecaen nueítra doétrina”, quantas tenida oportunidad ng fe haze ; ó por lo menos en la opinion de los reficró por la tercera refpuelta, le agrava el pecas do tanto mas, quanto.es mas largo el tiempo, que culpabiemente le difiere. el facisfacer la obligas cion,que quedó del año precedente. » .: im CASO PY. 425 Terencio llegó 4 confellarle para cum plir conel precepto de la Igleña stenia muchos pecados mortales, confelsóte delos que le acore do,y fe le olvidaron otros inculpablemente. Pres guntafe sf. en fuerga del precepto de la confefilon ; anual , efaus obligado 4 bolver a confeffar aquello 0) pecados olvidados dentro del mifmo año, ó A podía he dilatar la pe de ellos bafta el año Gguientel Relpondo lo primero , que li Terencio llegalle 4. peligro de muerte , 9 huviellg de vecibir la En. cariltia , tenia obligacion de confellarle de eos pecados ; lo qual debe advertirle para todas las vezes, que en'elta Conferencia queftiona el poder: dilácaríe la confeísion haíta otro año, que debe fiempre limicarfe , menos que aya pe. | ligro de mucrte,.Ó: fc aya de recibir la Eacacillas 8 porque en eltabidos ocaliones ay precepto elpes cial de confelfarle, el que tiene conciencia de pe= ES cado mortal : ¿on que: folo hablamos en fuer. $ ga de el precepto Ecleliallico de la confelsiom 3 anual. Do LE ' 426 Relpendo lo legundo , que Terencio no. tenia obligacion de confellaríe de aquellos pecados de que incalpablemente le olvido , halta Ja confeísiom: del-año figuiente. Alsi lo coleña con Nayarto »Reginaldo , Suarez, Coninch, Va- Jencia,Nugno,.Z.erola,y otros,Bonacina, fune | mer.32.. Y con'Silveftro,el Cardenal Toledo bb ? lib, Aa Va

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