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o Comf. 6. Delos $. ILL Cafos prabticos delos pecados dudo/os* CcAs0o £ 366 Ayo dudolo' ("avia cometido vn pecado mortal , lo confeísó como dudofo : delpues de averfe confeflado,halld , que aquel pecado no era dudolo, lino cierto. Pregus- tafe y /i aviendelo confefJado como dudofo , con bue" ma fe, eftaria obligado a confeffarlo como cierto , defi pues que fupolo era ? Relpondo lo primero , que en la comun opinion, y mía , debia Cayo con: fellar como cierto el pecado , que lupo eratal; y antes con buena fé confelsó como dado(o. Pruebale la folucion : El penitente eltá obligado 2 confellar el pecado con que labe ofendió 4 Dios gravemente ¿ como dize el Tridentino, fejox a: capo 5+ Sed fic et; que el que confelso ebpecado como dudolo ¿ no confelsó el peca- do con que fabia avia ofendido á Dios lino el pecado de que dudava li le avia ofendido ,-Ó nos luego labiendo: delpues , que elle pécado es cier- to,y que con el ofendió gravemente aDiós , el- tará obligado a confellarlo defpues. Confirmale: Él que con buena fe (e acusó de vn pecado co- mo venial , creyendo era folo venial ; li delpues labe que es mortal, tiene obligacion de coufel- farlo , porque antes lo coñfeísó como materia li. bre , y ofenía leve de Dios , fiendo materia gra- ve, y ofenía grave de Dios: atqui,el que confelsó el pecado como dudoío , no lo contelsó como materia cierta , ni como: cierta ofenía de Dios: luégo labiendo de(pues que loes, eltará obliga- do á confellarlo: 367. -Reípondo lo fegundo , que en opinion de Martin de San Joleph , Caramuel , Tambari- no, Verricelli , Delgadillo, Ferrantino , Tancre- do,y Otros, quereñcre Moya fupr.q.6-num.24 de Mectolla, y otros , que cita , y Íigue Leandro del Sacramento fupradifp: 5. quejt. 27. no tenia obli gacion Cayo de confellar como cierto el peca- do ¿que confefsó como dudoío.. Lo qual juzgan probable: Pellizafio , y otros apuá Moyam ibide Y lo ligue Fray. Antonio del Elpirita: Santo , eads difp.s.feétzuan.296. Y con Hurtado, y otros,el Verde, teferido por Torrecilla tom. 1 pag, 9 «numa y 5. Tambicu lo áigue por probable, y aun como mas probable intrinlecamente , el Padre Fray Manuel de la Concepcion traót. de Penis. difp+ 3.quejt:7 .num.404. Lo vno, porque el tal pecas do fué abíuelto direétamente : luego noay obli: gacion de confellarlo mas. Lo otro ,y es prues ba del antecedente , porque el Confeflor intenta ablolver del pecado , como fué» en los ojos de Dios : Luego quedó bien abíuelto direétamentes aunque el penitente lo confellalfe como dudofo. Lo otro , porque la certidambro O duda del pe pecados dudojos: 349 cado,no (e tiene de parte del milo pecado, (ind de parte del juyzió del penirente , 9 Confeflor; Ergo, Sc. ( S 368 —Refpondo lo tetcetó , que En opinion de Ballco, verbo Confefiio Sacramentalis 3. fub nur 6. $. Sedpetes ; (1 el'peritenre feacuía , dizien= do lolameñte: + Acúfóme de vn pecado mortal dudofo; (i delpues labe que es cierto,lo debe con- fellar como ciertos pero li confelsd: el peeñado. + ue vs fubltancia de fa accion 'éne modo que la hizo , aunque dude fmal «con el Confetlor y fué pecado ota: o obliga= cion depues, aund fepa de cictto, qté es mortal, de confellarlo ; porque clte ya confelsd todo 18 que hizo , maniteltó todo (u pecado y y del le aba tolvid el Confeílor : Luego queda bieñ ¿bliselto, y libre de confelfarlo depues , aunque” fepa de cierto , que fué mortal :lo qual juzgó” por muy probableg porque para la abíolución direéta del pecado, no es necellario', ni que el penitente , ni Confellor hagan juyzio determinado de que el pecado es sierto, pues en muchilsimos ddamos en el Confefsionario , í lo fon,d no: y nueftra in- tencion es ablolyerle en la forma que lo fuere delante de Dios, OBFECON CONTRA LA primera refpuejta. 369 . El que fe acusó de diez pecados mot= tales , y-añadió poco mas,¿mtnos , aunque delpues fe acuerde,que fueron onze , no tiene obligacion de confeílar aquel vno mas , que antes fe olvido; como le dixo arriba, Comfer.4. num. 242. Luego el que (e, confeísó del pecado como dudolo , aun- que delpues fepa queescierto , no tendrá obli- gacion de confellarlo. Pruebalg la confequenci: Menos es no dezir el pecado, que deirlo como dudolo : En el calo primero no fe dixo aquel pe- cado yndezimo ; lino lolo los diez ; y no obltan - te no ay obligacion de confelarlo : Luego me- nosayrá ella obligacion , quando el pecado le confeísó como dudolo , aunque defpues le lepa comocierto. Refpondo,concedo el antecedentes niego la contequenciazá la prueba,cócedo la ma- yor, y niego la menor , que dezia , que el pecado vndezimo no (e dize , quando el penitente fe acu- la de diez , y añade aquellas palabras poco mas , d menos ¿las quales comprehenden , y dizen vnos dos, 9 mas pecados ciertos , fegun fea mayor el numero de culpas a que las añade , y junta el pe= nitente. Y los Teologos comunmente (egun Mo ya fipran. 1 3... no'han entendido; ni recibido ellas palabras , para incluir en ellas los pecados dudo tos,ni los que le dizen debaxo de condicion , pa- ra que contellados como dudolos , quede líbré el péniconse de confellarlos como cier. * tos , quando los conogiere por tates; Gg3 € As

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