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va» Conclulion tuna. No es licito dimi- dis éla confefsion ; efto es, recsbir la ablolucion, ho aver menfeltado todos los pecados graves; : queccurren a la memoria, pres HMamente por aver $ - concutlo de penitentes : y el dezir lo con- afo condenado por el Papa Inocen- Irarlo ye ci , la Propolicion s9.referida arriba 14m, 221 Pero hen día de concurlo huviere otra cau= ía julta para dimidiar la confeísion, le podra ha. zer , lim que efto quede incluido en elta Propoli= cion cundenada. Y norcle , QUE HO fe dize pro- pr iamente dimidiar la confetsion” , quando el Gonfellor , aviendo vido algunos pecados ¿la in» tertomoe diziendo al penitente , QUE le elpere va oco , que tie go bolverá, y le acabara de oir, y t le dara la abfolucion; ino que dimidiar la confel- lion le enciende, quando el Confellor,aviendo od- do alguno , d algunos pecados , lin acabarlos de at todos, abluelve al penitente: lo qual noes lici- cito, ino con cauía competente y legun explicaré en las Concluliones Áiguientesa 248 Conclulion 10. Puede dimidiarle la confeísion , y hazerfe con lola 1: integridad for» mal tin la material , todas las vezes, que de parte del Gonfeilor , 9 penitente huviere impotencia filica, ó moral , para hazerlacon toda la integris dad material. Es comun de todos los Autores, y comot ¡Ho lleva nuetro Torrecilla tom. 2, de la Sama, tract. difp.2. c4P.4.04m.193- La razon es la miíma, que la de la Concluñion oétava : por» que ette precepto de la integridad de la confel- fion,es afirañativo politivo : y fiendolo, no obliga con tanto rigor , que no elcule del la impofsibili= dad filica,ó moral. 249 Deelta conclulion le infieren algunas ilaiones. Lo primero, que el mudo, que no labe elcrivir , vi puede por feñas manifeltir todos lus pecados , eltá efculado de la integridad marcrial de la confeísion. Lo 2: que lo.efta tambien,el qua nou labe ebidioma del Gonfellor , ni tiene Ínter- preto para manifeftarle todos lus pecados. Lo 3. quando el penitente fe halla en peligro de muerte, y por llegar elta,no ha de poder dezir tos das las cufipas. Lo 4 que li en vna navegacion, 9 vuerra amenazalle cierto naufragio , d invalicn del enemigo, y no huvicfle diempo para confels pecados , fe podria dimidiar la corta far todos los É fcísion. La razon de ellos, y OttOS cafos femes jantes , €s y porque en ellos ay impolsibilidad fi- fica de hazer la confelsion con integridad mace- rial: nadie cftá obligado A vna cola impolsible: luego en ellos calos ,Y caíos lemejantes no ay obligacion de hazer la confefsion con integridad material. 250 Infierele lo-5. que el enfermo, que le fatiga dematiado en contellar todos lus pecados, puede dimidiar' la confefsion , y recibir la ab- folucion para poder comulgar 3 Y defpues po- coápoco , ir aculandofe de las culpas que omi- sio, la huviere tiempo. Infierela lo 6, que cl 4 ey a 2 Confer.4.De la integridad de la confefsior. gar peniteute padece pelte ¿U otro mal conmgiofo; yelG nfellor no puede virle toda fa certeísion, ka manificlto: peligro de lu vida y puede dimi- diarla. Infierele lo 7. que (el penitente con rrave fundamento juzga , que el Confetlor Je ha de revelar la contefsion , O folicicarle por ole fus flaquezas *, y no tiene otro Confor con quien confelfaris , y leiafta la obligacion de re=; cibir el Sacramento , puede dimudiar la cona felsion , callando aquel , 9, aquellos pecados, dé que con grave fandamento juzga puede re- -fuiter elle inconveniente. He dicho, con grant fundamento 3 porque vo facilmente le ha de pen- lar cola tan impla de vn Confelfor, ni el rezelo,d fofpecha mal fundada, gs baltantepara ello. In-, fierele lo 3, que fiempre que el penitente no pues de hazer entera marerialmente la confefsion, fin grave daño cxtriníeco en la vida , fama , y has vienda , puede dimidiarla , y contentarle con la integridad formal. La razon de celtas ilacionea es ; porque en todos eftos calos , y otros leme= jantes y ay moral impolsibilidad para hazer la confelsion' con integridad maretial : Luego le rá baltante la formal. Otros cafos , en que lé puede dimidiae la confelsion , le dirán dela pues, e 251. Contluñon ¿1. En todos los cafosy en que (e concede poder hazer la confeísion com fola la formal integridad , fin la material, folo aquellós , d aquel pecado fe pueden callar, que fon cauía para la dimidiacion de la confeísion : Y los demás , en que no concurre elle inconves niente , necelffatiamente [e debet explicar. Lar razon es ; porque ningun pecado( le entiende liendo grave ) fe puede ocultar en la confelsion; (in que aya cauía grave , y vrgente para ocultar» lo: Sed fic ef, que puede fuceder , y fucede mus chas vezes ,que ay cauía vrgente para callar al gun pecado ., que ño es caula (uficiente para ocultar orro,k otros; Luego eftos le deben mania feltar, $. IV: Cafos praílicos de la integridad de lá confefsions caso Í, 351 Icio calló et las confefsiones vn pém $ cad mortal por verguerca 3 Y aviendo oido vn Sermon , le movid a corfellarlo? “Mezó a los pies del Confellor , aviendo galtado poco tiempo en examinar la conciencia , ficn= do alsi , que hazia veinte años,que ocultava aquef pecado en la confelsion. Preguntafe lo primero f aquellas confefsiones , en que Ticso calla aquel pecado mortal , fueron unlas , y debian rebterar. fe? Preguntafe lo 2.5 el Confejjor le podia otr luea gola confefslon , 0 fi debha embiarlo d que Je examba, mira mejor y Relpondo 4 la primera preguna 2 ta

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