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Confer.x. Que coja fea Penttenciaycomo obliga, y que efeólos canfan 38; pecado mortal , ni porque le inftafle el precepto antial de la confelsion, no eltava obligado á la virtud de la penitencia , (in negar por ello , que obligue dentro de vi año el precepto de ella vir= tud: como con el Padre Eltefano,y orros, que cis ta, y A que [e inclina , dize el Curlo: Moral Sal.- manticeníe tom. 1. traft.6.cap, 2.punth.5 num. 5 54 aviendo referido otras opiniones de vnos, que dizen, que obliga de cinco d cinco años y Otros, que de tres á tres, quatro á quatro: lo qual, aun. que en terminos expreílos no efté condenado en la Propoficion 6.que condenó Inocencio Xl.que dezia : Es probable , que no obliza rizurofamente por si mifmo el prerepto de amar 4 Dios cada cinco años. Pero parece queda incluido en cla Propo= licion equivalentemente. CASO Il Dela Penitencia enquanto Sacramentos 51 Cayale fue a confellar, y la mareria te- mota de que [e agusó , fueron vnos pecados, que: juzgava avia hecho ¿ endo alsi , que en realidad no avía cometido cales pecados: Preguntafe,(s ef2 fas culpas exiftimadas ferian materta fuficiente pa- ya el Sacramento de la Penitencia ?Relpondo lo 1. que los pecados exiltimados, y nO cometidos,no fon materia luficiente de elte Sacramento. Aísi lo: enfeña, con Lugo , Arriaga, Tirlo, y otros, Fray Manuel de la Concepcion de penit. difp.1. quefts 3. mum. 24» Lo mitmo enfeña con la comun el Curlo Moral trac?.6.cap.4.punét. 3 num.2.4. Y lc prucba: porque para el Bautilmo , no es mareria remota Ínficiente el licór, que le juzga ler agua, y no loes:ni pará la Confirmacion ,lo que le pienía fer Criíma; no lo liendo : ni para la Eucan rjítia,lo que no es pan,ni vino,amque en la exif- timacion le jazgue [erlo : Luego tampoco para el Sacramento de la Penitencia [era [uficiente materia, lo quefe juzgó pecado,no lo fiendo. 52 Relpondolo 2. que fac nulo el Sacra» mehto ¿ que Cayo recibió con fola ella materia remota. La razones llana : porque el Sacra= mento es nulo , quando no fe haze con materia remota, legitima, y rerdadera : a£qus, el pecado real, y filico, y no cxiftimado folo,es materia res mota legitima, y verdadera del Sacramento de la Penitencia + Luego fue nulo el Sacramento , que Cayo recibió con el pecado exiltimado ¿nO flia co,y real. Relpondo lo 3.que (1 Cayo,con buena f0,e inculpable ignorancia le acusó de ellos pe- cados , creyendo en verdad , que los avia Come= tido , no pecójy aunque no recibió valido Sacra- mento. Reípondo lo 4.que li Cayo con ellos pe- cados bona fide , éxiftimados huviera confellado algun otro pecado grave,O leve verdadero, haria yali do Sacramento, y fruétuolo , como es llano, pues yá ayria materia legicima, lobre la qual pu» dicls verificarlo la forma. OBJECION. CONTRA LA Primera refpuefta, $3 Cayo tenia obligacion de ¿ctlaríe de efle pecado exiítimado, filo jazgava por mortal: Luego el pecado exiltimado por mortal, auh= que no fe aya cometido, lerá materia del Sa- cramento dela: Penitencia , no Tolo fuficientes fibo necellaria: Pruébo la cohlequencia; Los pe= cados mortales, verdaderamente cometidos, fort materia necellaria de ete Sacramento , porque esnecellario confeflarlos , para confeguir la gra= cia,comio'le dixo arriba mum. 3 1. Sed fic eft, qué fr Cayo no confellava ellas pecados exiftimas dos mortales , no cohleguiala gracia del Sacra=" mento , y hazia: wn? lacrilegio : Luego elfos pe= cados exiltimados mottales , ferian materia , ng folofaficiente: ¿lino necellaria del Sacramento de la Penitencia: Relpóndo, coricedo el antece- dente , y niego la “confequencia. Y doy la razon de vno, y otro ; verdad es; que Cayo tenia obli- gación de confellar elfos pecados exiftimados por mottales; pero ello. era por lu conciencia erronea , no por virtud del Sacramento , ni pot precepto de la confelsion : y aísi elfos pecados exiltimados no fon materia, ni fuficience, ni nes cellaria de el Sacramento ; aunque accidental. mente (ea pecellario , que los confielle Cayo por el dictamen de" /u conciencia erronea ; y no on de ella accidentalmanera materia necelfaria los pecados morrales verdaderos, fino porque ex /?, hn error de la conciencia , fino por el diétamen reéto de ella, fe deben confellar, para confeguir la Divina gracia , y cumplir con el preccpto de la confeísion. CASO IlhL 34 Semptovio hizo vna confeísion , en lá qual dió por máteria vnas imperfecciones,e omo no €s aver correlpondido a las infpitaciones, que Dios le embiava de mayor perfeccion. Pregun- tafe lo primero , f5 con fol efta materia podia res eibir la abfolucion? Lo fegundo , A hazia bien en acufor/U de tales imperfecciones ? Relpondo lo pri- meto, que eb la ferntencia , que con San Agultin, San Gregorio,Santo Tomás, y orros muchos, les vo enla 1. part. de eflas Confor. tr.2. febf.1: 02.94 de que no [e dan aétos indiferentes en individuo, fino que precilamente han.de [er , O virtuolos , Y viciolos ; es induda-, que clas imperfecciones eran materia (uficiente pardlla abloluciom, Y té prucba:porque todo ado individuo ha'de fer ma- lo,0 bueno, virtolo;ó pecaminofo: Luego aviait' de fer las imperfecciones, d buenas,0 malas, viz- tuolas, d viciolas: arquí, ne podian ler virtuolas; ni buenas, »! pate + Luego avian de [er malas, y pecaminolas. Sub fumo. Sedíic eft, que todo ld que es pecado , cs materia fuficiente ad minas, bb ps j

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