BCCPAM000545-4-05000000000000

278 Tratado V 11, Del Sacramento de la Penitencia, go) fé menos feguras que las contrarias : luego no ferá licico feguirlas. ed $ Advierto tambien , que en celta primera: Propolicion no le condenan las opiniones pro- bables , aunque Íean menos legaras , acerca de la, jurildicion del Miniftro , niacerca de la integrie. dad material de la confeísion, ni acerca del tiem- po de lu precepto, ni de rodas las otras colas,que en clte Tratado le venrilan fobre la licitud delas colas , que no tocan en el valor (ubitancial de ef- te Sacramento ; el qual valor pende de las colas, que Chrifto Señor nueltro inftituyd, 9 Enquanto a la 3. Propolicion condena- da por Inecencio X1,. que dezia ,: le podia feguir, la opinion de probabilidad tenue ., le note , que quedan en. ella comprehendidas todas las opi= viones Íiguientes, por fer , d improbables.,, y. las que cienemaalguna probabilidad, for, muy tenhe. Lo 1. la opinion de Angelo verb. Confe/ito 2.0.2» que dezla ; que los pecados cometidos antes del Bautiímo , podian fer marcria del Sacramento de la Penitencia, Lo 2. la opinion, que parece in núa Vazquez tom.4. in 3. p» difp. 84. art. 1, dub, a.num. 11. que la intencion de recibir efte Sacra» mento,era la parte intrinfeca del. Lo 3.la opinion de Silvio in Smpl..S. Thome,queft. 5 .art,1. que de zia; que la contricion perfcéta no liempre perdo- nava el pecado , antes de recibir el Sacramento de la Penicencia, Lo 4. la opinion de Cano , y Otros , que cita Bonacina Sup. que/t.5. $. 1. punét. e. num.4. que dezian , no avia precepto de tener contricion. Los. la opinion de Silvio /up. que/l, 1. art. 3. que la atricion fola: lin el Sacramento, era Íuficiente para la jullificacion , caló que no fe dielle recibir el Sacramento. Lo 6. la opinion, que de Gabriel refiere. Lugo de Penit, difp. 13, Jet?.1. num.1 3. que en la forma de la ablolucion Ab omnibus peccaris tuis , era neceflaria aquella particula Omnibws. Lo 7. la opinion de Durando 3 4. dift. 22, que. 2. art. 2, Geronimo Llamas La, 4 part .metb.cap.2.$.1. que dezia:que las palabras 2 "In momine Paris , CG Filij , 0 Spiritns Sancti, eran de elencia de la forma de la ablolucion, 10 Lo 8, quedatambien comprehendida en dicha 3» Propolicion la opinion de algunos Au+ tores apud Ricardum, que dezian : que la ablolu, cion no podia reiteraríe lobre pecados yá bien confeflados, Lo 9. la opinion de algunos, que car llado el nombre. cira, Raynerio ¿pud ER Sup. difpaz, queft.37, que dezian; que era de fubl- (o. có ly Ah el Confeflor pukielle las manos fobre la cabega del penirente.. Lo, 10, la opinion , que con Ricardo tiene Silvelteo verb, Confefsio 2, queft, 5. fub a. q. que ex vi Sacramen- $3 , obliga.el preecpto de la confeísion.. ¿los in- ficles no banrizados.. Lo 11, la opinion; de, Gui- liclmo Parifiente , Angelo , y OUOS,.que Tefiere Lugo de Panit, difp. 1 5, feéh 3, num. 3 Po dezia : que por precepto Divino obliga la con fon, luego en coractiendo el pecado. Lo 42» la AM ml La opinion de Cayetana en la Suma, verb.C sore y de otros ; que no obligaya el precepto Divino de la confeísion antes de comulgar y Sicclebe aviendo concienciade pecado mort l, 5, y la Qpis E nion de otros , que obligaya el ral:pre recibir los demás Sacramentos sal que epiarago ciencia de pecado mortál. og - FX Lo 1 3,qheda comprehcadida.enlar rida Propolicign 3, la opinion, de Durando dif 17» 9uER.1 44. QUE DO ecpto Eclebaltico de la confeísion 5-0 que Antonino 3.p. fit,1.4» c4b.19.$.3..0 que elle pe cepto cola fubltancia, era humano ;.n9 Di por lo qual cita 3 Adriago,,, Leandro; /up. dh ] quef. 24. Lo 14. la opinion,que;juzga probal pena , ni caftigo contra el deliéto de no,cumplie can la confclsion, quando lo tiene mandado, Lo y a 15. la opinion que dezia :.que-complia con el precepto de la confelsion. , el quela hazia enter: de [os pecados; pero nole abíolyia. el Confeflory 9 por.malicia,ó por otra.canía. 12... Lo 16. tambien quedainciuida em dicha. 3» Propolicion la opinion de Felipe Fabro , apud' Dlanao part.3. trabt.qurefol,96, que deria,no fer" pecado mortal confellar alguno yn pecado ve» nial, que no hizo,, no dando ojramaretia. en la 4 confeísion. Le 17. la opinion de que no era cul» j pa grave imponerle el penitente en la confebion el pecado mortal, que:no hizo; y la que airmavas que todos los pecados veniales debian necellan riamente confellarfe. Lo 18. la opinion, que par rece lleyar Archidiacono, apud Filiucium tom. 1, traít.7. cap» 4,0. 81. que no era necellario explis car en la confelsion el numero de todos. los PC= cados. Lo 1 9. juzgo para miler de renue proba; gal ral el pres obligaya per, accidens ;. lo, qual, parece mo an Durando fupra , que la Iglelía no podia pone ! A y q y bilidad , y configuientomente condenada en la 34 Propol. la opinion que dezia , fer licito confellag los pecados nuevos, y cometidos delpues dela $ A yltima confeísion , como fi fueran viejos de la vias Y > da pallada. El miímo juizio hago, de la opinion acerca de los pecados dudolos y E que tray taré mas de clpacio abaxo cu lu proprio luz gar . hendida en la dicha Propol, 3. la opinion, 13 Lo20.fehade juzgar tambien compres indica (er probable Viétoria, scene q pra difp. 5. quefiaz 1. que no podia ferabíneltoed * enfermo, que aviendo confellado vno,d. dos pecar dos , no padia proleguir la integridad de la con felsion por no darle riempola yida,.. Lo 21.18 opinion , que conel Padre Juan Maria de Calla llenro, llevó el 4 lico Padre Gayarri, citados y refutados por el Reverendifsimo Padre Tilo, Gongalez en (us Seleét, t0m.3; difp. 43/40. 2.Mu 10. (9* feg. que dezia; que el que por verguenga dexa de confellar algun pecada mortal , narnia RH necelsidad de confeilar delpues los pecados de que le acuso en efta canfclsion. ,, quer bizo, mulas ce - ni E AO A ES

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz