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tlte Sacramento , para que Íi ay algunos en peca- do mortal, le dilpongan 4 recibirlo dignamente. Aísi lo he vifto praéticar quatro años , que predi- cando la Milsion he ido firviendo en fus.vifitas al Excclentiísimo , e Moftrifsimo feñor Don Juan Grande Santos de San Pedro , meritiísimo Obif po de Pamplona , dignifsimo. por fus muchasle- tras, virtud, humanidad, y zelo , de otros fuperio- resempleos , 4 quele eltán llamando las elevadas prendas, y que repugnaía admirable humildada CASO YL 68 Terencio hombre de muchá edad efta dudoío de (i e(tá confirmada, d no , ha hecho va- rias dilig2cias por falir de fu duda, y no ha podido apurar la yerdad. Preguntafe , fi fe hade conf - mar fegunda vez? Relpondo lo priíiero , que aun= que no fe confirmara fegunda vez fio pecaria, por lo que queda dicho arriba num. 44» y 45» Kel- pondo lo fegunda; que li avia de recibir el Sacra. mento del Orden , le podria bolver a confirmar, aunque no tendria obligacion de hazerlo,fegun lo dicho mum. 5 1.y 52. Relpondo lo tercero , que aunque no lc huviera de ordenar , podria licita= mente bolveríe 4 confirñar,como enfeña Bonacís Da dhi fupr: puut. 4. ad finem. Porque como el Sa- cramento fe aya inftituido para el bien de las al- mas,no es bien privarlas de lu fruto, en disda de fi íc ha recibido,ó no. Relpondo lo quarto , que en elte calo le avia de reiterar debaxo de condicion el Sacramento, diziendo: Si non es confirmatas Ec. porque con ello fe aflegura la reverencia del Sa. cramento , por fi acalo Terencio lo huvicile reci. bido yá.: Bonacina ¡bsd. y Objeción, 69 ElSacramento de la Confirmacion no es neceflario para la lalud , comolo.es el Bautif- mo 3 luego aunque el Bautiímo fe pueda reite- rar debaxo de condicion , quando ay duda pru- dente de tu primera recepcion, no fe podrá reite= rar el de la Confirmacion por ella duda, Refpon- do , eoncedo el antecedente , y niego la confe- quencia ; porque aunque no fea neceflatio para la talud eterna elte Sacramento de la - Confirma- cion, pero es muy conveniente, y vil: y fendolo, no debe privaríe de el al Chriltiano , que duda lo ha recibido,ó no. €ASO Fils 70 Marfilio, Obiípo de Fefancia , confirmó A yn (ngero miímo , labiendo que yá elftava con firmado de antes , y fin tener duda del valor de la primera confirmacion, Pregumtafe y, fi pecó mortal « mente el tal Obijpo y y Á iueurrio en irregularidad? Reípondo le primero, que pecó mortalmente,eos mo eníción $1 tentiz co mun de los Ágteres:porque Confer.x. Del Miniftro, Jugeto de la Confirmación: 167 el Sacramento dela Confiriacioh imprime cda, raéter. , y no Le puede reiterar fin pecado mor- tal ; menos quefea pot inculpable inadyerten= cia,ú olvido, Relpondo lo fegundo que aunque Navarro en el Man, cap. 27. nm, 2.47. citando A San Antónino , fiente que el tal Obilpointurré enirregularidad ; pero es muy probable lo con= trario,que enfeña Elcoro in 4udift.7. quejt, vltim, comunmente recibido,como dize el mifmoNava. tro ¿b6 , afirmando [er efto mas conformé 2 Detea cho ; dunque añade > que la coftumbre parece tt». ner recibida la contraria interpretacion, La fenw tencia de Elcoto ligue con Paludano, Suarez, Sox to, Valencia, Filiucio,Rodriguez, Vega; y Otrosy que cita Leandro del Sacramento Jupra difpo qu gueft, 11. porque no le halla pueíta cal pena de irregularidad , por reiterar la Confirmacion; lunes go,óc. OBJECION, CONTRA LA SE GVNDA rejpuefta. 71 El Dereclio rap. Diótam efi ; de confecratí diff. 5. manda que no le reitere la Confirmacion, como ni el Bautiímo i Esndem Confirmátionein ( di. zen ) ficut nec Baptifma éterari minime debere. Por la reiteracion del Batxtifmo fe incurre en icregulas ridad : luego tambien por la de la Confirmacion, Relpondo,concedo la mayor,y menor; y niego la confequencia. Y' doy la difparidad : porque pára la reiteracion: del Banciímo ay puelta pena de irregularidad en el Derecho ; sap. Qui bis, 6” caps Eos quos ; de confecr. dift. 4: Pero parala reitera= cion de la Confirritacion no ay tal pena cxprellada en el Derecho;y cile cap. Diétum efi citado, no po- tie ella pena y fino que Án ella prohibe la reitera- tion de la Confirmacion; y aunque por efla prohi. bicion [era pecado mortal réiterar el Sacramento de la Confirmacion ; no Le incurrira por ello en irregularidad , pues efta no le incurre menos que elte expreífada en el Detecho, ex cap. Ís qui in Es= clefia,de fentent. excominicat.in 6. 72 Reí pondo fe gunda vez en forma al at gumento : El Derecho manda , que no /e reitere la Confirmacion,como ni el Bautilmo , alsignan- do la miltna pena á la reiteracion de la Confito - macion ; que á la reiteracion del Bautiímo , nie. - go la mayor : ño afsignanido la miíma pena (que »€9 la irregularidad ) a la reiteracion de la Confir- « Hacion 5 que aísigna 4 la reiteracion del Baurif- mo , concedo la mayor , y concedida la menor, niego la confequencia : Es fic patet folutio , co" apparet buíus tractatus finis. Vtinam :ad omnipo. sentis Sanétifsimi Dei honorem ¿ O BMV 4 gloriam , > omniurh Sanétorim laudem. Amens e$)

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