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e PA . a a E E E 2 tm. ar mn A , 231 was ficftas, y puede llevafA yn tiempo eftas dos ' intenciones. Pudo muy bien el tal mogo tener jn- tencion de hazer lo que hazia el Cura, y de hazer elló por pallatiempo : y teniendo la ralintencior de bautizar , como los Curas lo hazen-, haria y, lido Sacramento. Aunque ( huvielleduda de Á tuvo,9 nó tuvo la intencion , que tienen los Cuz sas, y huvielle duda de (i fué , d no fue verdadera fu Inrencion,le deberá reiterar el Dautimo deba- xo de condicion. a + ies A: > 4 ea so Pr o Sa 81 Va parbulillo nació con evidente riel- go de la vida, por lo qual fué precilo bautizarle luego +hallaronfe ina, , quele po- dian bautizar, y entre los demás fu padre, y efte le bautizo. Preguntafe , fé quedo el tal padre privado de poder pedir el debito a fumuger , por averle Lau tizado? Reípondo lo primero , que fi el tal hom- bre huviera obrado con buena Ñígnorando el tal impedimento que refultava , no quedava con elle impedimenio , legun lo que dixe en mi Pa, Part. 1.tratt.6.cap.8.par.8. nm. 96. Relporido lo fegundo, que (1 ello lo huvicta hecho el padre en mechas » no aviendo otro que lo pudic(le hazer , tampoco incurria en dicho impedimento, como fienten,y enleñan comunmente losTheolo. gos.Reípondo lo tercero, que aviendolo hecho el padre, (in tener de ello neceísidad, pues avia otros quelo podian hazer , aunque fienten Sanchez, y Villalobos apud Leandium de Sacr. bei fupra, quejt, 32. que incurrió en el dicho impedimento: — rengo por muy probable,que no lo incurrió, aun- be pecó mortalmente. Alsi lo enfeña con la lofla, Suarez, Durando,y Coninch, Diana part.3. trat. 4. refol. 3. y con Hurrado , y otros Leandro tad.quejt. 3 2.Porque no le halla texto, d ley,que Ponga tal pena en elte calo: lucgono ferá razon que nolotros la pongamos. , Objecion. 82 El padre , queen necefsidad bautiza al hijo, quetuyo en fa concubina, contrahe con el'a cognacion elpiricual , y no puede caíar con ella, como enleñala comun fentencia ; luego tam- bien incurrirá el impedimento de pedir el debi. to el padre,que €n necelsidad bauriza al hijo, que tuvo cn la propia muger ; y mas (i' ello le haze quando pudiera elcularlo, por aver otros que po- dian hazerlo. Relpondo, concedo el anteseden- tc,y niego la contequencia, La difparidad conkif- te, en que el primer eaío efta comprehendido en el Derccho , cap. a. de cognat, fpiritualá , en que le determina , que el que bautiza, contrahe cogna- cion elpiritual con la madre del bautizado , y no ella el calo prelente excluido en el cáp. ad limina 30.que/ft. 1. como lo elta el cafo del padre,que en neccísidad bautiza al hijo , que tuvo de ía propia : A 7 Tratado V Del Sacramento del Bautifmo. muger.Sic Navarrus(celeberrimas femper) lib, 4, Confelior.confil. 5. de coga. Spirit: DAMA, ds CONFERENCIA IL Del fugeto del Bautifmo; $. .L Parios notandos. ' 83 Upongolo primero, que ay precepa | Ve to Divito , que obliga á recibir el Sacramento del Bautiímo. Confta del 3. cap. de. S. Juan : Nif quis renatas fuerit ex aque , 7 Spiria tu Sanélo , now poteft ¡otrire in Regunm Dei. Y, 1 del Concilio Tridentino ,/e/f.7. Can. 5. de Baprifis mo , que dize : Siguis dixerit , Baptifmam liberuns effe, hoc eft , monnecefJariom ad falutem , Anathema E ft." Y confta tambien ex cap. Nulla preter , de Conf.dif?. 4. Y no es precepto como quiera , fino que es neceflario , con necelsidad de medio pára la lalud efte Sacramento , in re,vel in voto , como afirma vniforme el lentir dela Teologia, y lo dixe atriba en el 4. trat?.Confer.1. $.1..n4m. 24» 84 Supongo lo legundo , que no eftá derera minado fizamente para todos , quánde obligue el precepto de recibir el Bautiímo. A los adulros les incumbe la obligacion de recibirlo , eftaido ya AN perfeétamente inftruidos en la Fe luego que pue. dan commodamente. Aísi lo enfeña con la co. mun Vazquez in 3. part.difp. 149. cap.4.num.3 6. A los parbnlos deben los padres , y á falta foya los Curas, bautizarlos quanto antes fe pueda ; y ePdi.. latarlo mucho tiempo, es pegado mortal, Suarez in 3 «parte,difp.25.Jc0l.2. 6: Sed queres tandem iu fme,juzga,que elle tiempo le ha de regular áar- bicrio de prudencia. Caltro Palao tom. 4.traét.1 9. difp.poic.punt.S.num.4. lente, y bien, que el dila. tarlo mas de vn mes,es tiempo largo , menos que fuelle ocurriendo canía grave para la dilacion; mas cflo fe entiende, feclulo el peligro de muerte, que li elte ocurre , debe el parbulo fer bautizado luego. $5 Supbngolo tercero , que todo hombre viador,ya nacido,no bautizado , es capaz de reci. bir ete Sacramento : eslo rodo hombre, porque todos (on capazes de gozarla eterna bienaventu= tanga : lo es el viador , no el comprehenfor , ó el que alió yá de efta mortal penola peregrinacion, porque el tal yá no es capaz de recibir mas graw cia,fegun lo que dixe atriba traébi; 4.Confer. 39.1, mm. 79. Ha de ler no bautizadO'antes, porque el Bautiímo no fe puedereirerar ; ha de fer nacido, , porque eftando en el vientre de lammadre no pue. de [cr bautizadb. A 86 Supongo lo quarto , que el que no es hó=w bre no es capaz de recibir efte Sacramento ; y aísi no le pueden recibir los monltruos que nacen, y fon engendrados por los hombres , como-coníte que E ¡0 adn Ñ É 4 A A e '

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