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% A 230 Rd tao Padre Fray Martin de Torrecilla en la Suma, / | "que aora ha imprello , con tanto magifler $ ; que ina, y enleñanga,, para luz de todos)! tuét.7. confale,1.mum.5. O" fé. pég.445. Y la zon €s ; los tales fugetos inal bautizados, pueden tiva cas la conrricion ,, y Son E ála 0: cifmo faminis ; Maso no EA obli 2% ey een tal muger , A que con peligro; anifiefto de la: | y ' ' da » lolicite que cos fageros fe 1 rebautiza- DEN 71 Y aun graves Autores fientén, que no fo- mn a Dis 4 lo con peligro ed a vid; » nO ay obligacion de EN dt bautizar ;5 pero ni aun con erdida del honor , 9 NA e fama : porque juzgan tales Autores, que eslicito ' Ñ 1 á lo miímo por la defení de la fama, y honor , que I EN ; por la defenía de 14 v ida, Por lo qiral cre Áma- ud deo Guimenio tyabt.de Ta. prop. xa pag? (mibi 93.) q - djAmico, Navarra, Sayro , Ro ql mu- orque el honor,y fama, le e chos : y aran á la sde. hd de Cayetano,Soto,y Grafis, que ci. » ta Moya vbi fupra, num.40. Y lo milmo fe coli; a + de la doétrina expreíla del Reverendiísimo 7 rrecilla »hi fup. 7 | , 72 Ella doétrina ( dado caío que alguno af | di fintiendo A fu probabilidad , la huvielle de pradi. un : car enalgun calo vrgente) le ha de limitar en dos colas. La primera , en los Partocos 3 y en los que tienen cura de almas , que eftos con peligro de la (vida corporal propria deben arender a la vida el- Pirivual de lus ovejas , y delas almas fiadás 2 fig cuidado + Nam bonus Paftor animam fuam dat pro ovibus,lean.3. La legunda limitacion es,quefi á la tal períona, que bautizó finintencion, le conítaffé, Que alguno de los aísi bautizados fe avia ordenal - do de Sacerdote, era Confellor,0 Cura de almas, entonces juzgo por indubitable , que debe mani- feítar fu culpa por el mejor modo, y ocurrit al re. medio , aunque fea con peligro manifielto de fu wida, d fatia , por los notables , y graviísimos da. hos,que a las almas (e [eguirian de lo contrario, ES eE Rbla JOBJECION CONTRA. LA 4 ' ME ON guarta refpuefas $ ; K 73 El Parroco eftá obligado con peligro de y fu vida d bautizar , y atender al remedio cfpiri. , tual de lus ovejas ; porque ex office; , > sufitia tiene la obligacion ; cafe eft , que la Comadre tiene la obligacion ex officio ,G sufisia, legun le colige de Layman vbhi /apra,que dize:Imi Lec obli. £ «tio (habla del cafo de la Comadre) ex inftitia e/7% l i »idetur ; Luego la tal muger tendrá obligacion de | atender al reparo de los daños caulados ¿ aunque fea con peligro manificfto de la vida. Refpon- do, negando la menor ; porque la Comadre ex of J y Fcio fuo lolo efta obligada 4 cuidat del buen (u- de An cello en el temporal nacimiento del hijo , y folo lol e accidentalmente, d accefloriamente efta obligada DA 4 bausizarle., no de julticia direéta , fino por Qari= Tratado V.. Del Satramento del Bantifmo. a lo mifmo nueftto Dotiísimo, y Erudivilsin diia dexarla con ella , fegunhe dicho enel sum. dad,como otros:mas el Parroco,ex oficio 0 6 tia, O quafi contraéda , tiene la obligacion de tas. ovejas , de alimentarias , alsiftirlas , y locorrerlas, y aunque [ea con peligra de la yida , quando cflo fucre necellario para la (alud clpiricual de fos d $ masa A ¿0 CASO 11L 74 Vnamuger no calada, eltaya ocultameña — te preñada ; dióle vna enfermedad de peligro , e í no queria dár licencia al Sacerdote » Con quien po ' confe(só para, morir , de que en muriendo las abricílen , para lacar la criatura , y bautizarlaz aviendo moral leguridad de que naceria vivas. Preguntafe y qué Je avia de bazer en efierafo + Rel? pondo lo 1, que li ella elftava con buena fe cres. yendo invenciblemente , que no tenia obligacion de manifeftaríe , ni dexarfe abrir , por la infamia * que le le avia de leguir. de que fu pecado lc (1. $ piclle , y el Confefior no tenía elperauga de que facandola de (u buena fe, avia deaproyechar , pos 0 69. Relpondo lo 2, que fi cllolo lupiera Extra eofefstonem , podría en opinion de algunos Autos Ñ res, defpues de muerta la ral muger , llamar 4 vna perfona de confianga, callada, prudente, y timora.. + ta, y que la abrielle, y lacarle da criacura, y banti 4 zarla ocultamente: y li vivia,exponerla 4 algun lu. gar pio. Lo qual le colige de la doétrina de Can yetano, Reginaldo , y otros, que cite enmi Prod, traít.8. cap.2. wmm.8, los quales enfeñan , que no €s pecado mortal: el murmurar al gun defecto grave ante vna, ú dos períonas calladas, y pruden- tes, que ño lo dirán 4 otras : Luego tam poco lerja culpa mortal el manifeítar el defeto de eta mu- ger 2 vna , ú dos perloñas calladas , para que del- puesde muerta la abricílen , y lacaflen la criatura; hi atín pecado venial leria, figuiendo efla opinion, por el grande bien que de aqui le avia de leguir al infante. 75 Relpondo lo 3. que fabiendolo por con felsion , esindubitable, "que no podia elte Satera dote manifeltarlo fin licencia , y confentimiento de la penitente , porqueiria contra el figilo: de la confelsion. La duda es, li efta muger debia dar la ral licencia, y li el Confellor podria ablolvetla, no la queriendo dár? En la opinion comun,que he re- ferido atriba , num,68. es llano , que debir dár la tal licencia, y esponer lu fama , y honor temporal por la vida e(piritual del infante: y que (i nolo ha. zja , eltava incapaz de la ablolucion. Mo obítan.* te, el Padre Moya tom, 2. Selebt: ad traét, 3. difp.3. gueft.3. $.4. num.41 110 tierie por improbable el É dezir , que la tal muger no cltá obligada 4 dar la dicha licencia , y que fia darla puede ler abíueka Í por el Gonfellor. Lo qual infiere ete Autor de lo y que queda dicho arriba, mum.Jo. y 71. de que no í ay obligacion de bautizar con peligro dela vi. + da, 0 fama. Pero en calo que eltole pudiera ha- ] 2er ocultamente , labiendolo yna, ú des períonas 4 : lo. ES ia A la

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