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que lo quiñeffe hazer fin faber la forma , O fin pos ner legitima mareria , d lin tener verdadera in- tencion. Valida, pero ilicitamente lo adminil- trará , el que liendo fugeto capad pulielle todos los requiíicos para hazer verdadero Sacramen- to 3 mas lo adminiftralle cometiendo algun pecas do : valida, y licitamente lo hará , el que puñere todos los requifitos para hazer Sacramento , y lo adminiltra fin pecado. Veale arriba el traéhi gs DUM.42. 55 Notolo 4. que en cafo de extrema ne. ecísidad, qualquiera hombre, d muger , [ca Ecles fialtico,'d Lego , lea Pagano, Infiel, Judio, Y Hes rege, puede (er Miniltro de elte Sacramento , co» mo fepa la forma, y aplique legitima materia con la debida intencion. Esallerto de Fé, definido pot Eugenio IV, en el Concilio Fiorentino oft vir, fe. $ Primum: y coníta ex Cap. Eirmiter, dé Summa Trinitate, y de otros textos. Y fe prueba; porque aísi lo inflituyó Chrifto Señor nueltro , como tie- ne recibido el vlo,y coftumbre de la Iglela:: y fue eíto muy congeuente 3 poque fiendo.cfte Sactan menro la puerta de la Jerúlaleo Militante, y Trion- fante , convenia , que para que a todos le pudie!.. fe abrir con facilidad , tuviclle eltas llabes qual. quiera períona humaná , y en calos urgentes víalle de cllás , para abrit elta puerta del Bautil. mo. ) 56 Notolo 5. que dunqite qualquiera per. fona humana puede fer Miniítco del Bautifino, como fe ha diého ; mas ( concurrieren muchos Ecleíalticos , y Seculares , hombres, y mugeres, Fieles, € Infieles , debe el Sacerdote adminiftrarlo ¿on antelacion al Diacono, y cfte al Subdi4cono, alte al Clerigo de menores Ordenes, elte al Se. lar 5 y entre los Seglares el hombre a la muger, el Catolico al Infiel, menos en calo,que alguno de los concurrentes no fapiefle el modo de adminil- trarle la forma , y manera de intencion 5 que en elle eaío el que lo labe , [ca muger, d lea Secular, debe adminiftrarlo , fin acención á la mayor con- decoracion de los demás. 57 Notolo6. que aunque no le guardafle elte orden de antelación , no por cllo feria nulo el Bautiímo , que adminiltrafle la muger, fin relpec- to al hombre , el Secular fin atencion al Eclefiafti. co, como aplicalle la marería , dixelle la forma con legicima intencion : mas lerá pecado invertir elle orden de antelacion, y bautizar. el Secalar, ef- tando prelente el Eclehaltico,, o la muger prelen- te el hombre. Y aunque algunos Autores dizen; que folo es pecado venial no guardar elte orden; pero la éomun opinion dize ¿ que peca mortal- mente el Lego , 0 Clerigo de menores Ordenes, : que contra la voluntad del Sacerdote , que efta prelente , bautiza en calo de neceísidad ; COMO te puede vér en Palao tom. 4. trabt. 19. difp. vuics punét:9. num.1o. El bautizar la muger prelente el hombre, 9 el hombre Secular prelente el Clerigo de Ordenes menores, d clte en prelencia del Sube Conf.2. Del Miniftro del Sacramento del Bantifmós 227 diacono , fienten múchos , que es pecado mortal; Tengo por probable, que lolo es venial. Veaíe a Palao ibi, mum.1 1. A Machado tomó 1. delá Sima; lib.3. part.1. tr.20 docu. 5. atm, 4s A $: TE pro BR j 5 QUIN Alferciones varia 00 0008 $8 Oncluñon 1. El Miniftro del Sas crámerito del Bautilimó, que pues de valida ; y licitamente bautizar celia ds esel proprio Parroco. Tra ex Concil, Florént. 82 D. Thoma docet N.Balleas ( Audtor ¿gregios; quiin forido Cappucinorum horto 4 Deo plano tatus, florigerolquidem, eque copioíos , átqué itidem odoriferos Theologiz' Sacre ramúlos plena manu clegit, collegir , aptavit, narrént hi; qui fentiunt ,juvenes, S cani.) Verbo Paptifinies $ sum. 12. Et et communisiñrer DD: Púedé ban: tizar validámente el proprio Parroco , porque es Lugeto capaz pata ello. Puede licitamente ¿ pora que por lu oficio le pertenece el vío, y adñiniltra. cion de los Sacramentos ¿ con que ipacienta á (us ovejas, $9 —Conclufion 2: El Sacerdote no puede adminiftrar licitamente el Sacramento del Bam. tilmo ál que es de otra Parroquia, fi licencia del Obitpo; ú del proprio Patrocó : y 6 lo haze ; peca mortalmente ( liempre le excepuian los cálos de 'hecclsidad.) Leandro del Sacrari. part. 1i tr. 3, difp:4.queft. 19. y queft. 23: Villalobos en la Séz ma, tom.1.tr.5.dific.S.num.2. Escomun. Y [é prueba ; porque es víurpar la jurifdicion del pro. prio Parroco en materia grave : vlarpar la juril dicion del Parreco en materia grave , es pecado mottal ; Luego lo (era, (fiel Sicerdote baúrizare al que es de agena Partoquia , fin licencia del Obif. po , ú del propio Parroco : mas ( tuviere licencia de alguno de cftos dos ¿ podrá adminiltrarlo licia tamente qualquiera Sacerdote , d Diacono 5 20n- que efto de los Diaconos , dize'nueítro Bifco »b Srpra, no parece que eftá en vlo; 60 clulion 3. El que rio es Sacerdore, aunque lea Clerigo de menotes Ordenes , Ñ bau- tiza lolemnemente , pecá mortalmente , ¿ incurté enicregalaridad : Ex cap. 1. de Clérico nori ordinato minillr. Y es comun. Que peque mofraliiente,es llano ; porque vlarpa en cota grave vr oficio, que ho le pertenece: y que incurra en ella pena, coníta del texto citado , y del lentir comun dé los DD, Mas el Sacerdote , que bautiza fuera de calo de hecelsidad , autique peca mortalmente , comio fe ha dicho en el mámeto precedente ¿ más nó ihcu- tre en excomanion , ni irregularidad : tomo cón el Candelabro ea 3 y Navarto , lotioró Có- ninch quef.67. dub. i. mum. ti. Siel Excomlilga- do púeda adiinifitar elte Sacramentó , le dira en el Tratado de Cenfuras ¿ quánido fe hable de ¿Ha materias ; Ya Coná
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