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224 : Tratado Y, Del Satramento del Bautifino, Ar CASO llL.... sn .33 Vna muger. ,.con los dolores vehemen=; tes del parto , llegó 4 extremo de morir infalible=" mente ; y de lu mnerte (e creia moriria cambien el fero , que tenia en el vientre y Án poder recibir; el Bautilmo, Preguntaf? . , fi feria licita abrir á la madre y antes de morir. 3 porqe da: criatura logra] el fer bautizado , aunque con efJo fe buvieffe de ace- lerar la muerte 4 la madre? Relpondo : que cllo no [cria licito , aunque la madre confintielle en ello, por el bien elpiritual de la prole» Afsi lo enfeña con Paludano, SUarez tom,3. ¿n3. part. que/t.63. art. 11. Villalobos tom. 1. tr4%. 5. dific.q. num. 5. La razon es; Quia non funt facienda mala , vs eve- miaut bona, El abrir d la madre viva , y acelerarle la muerte , es cola mala de lu naturaleza : Lucgo no es liciro hazerlo , por el bienyúe de al pueda relulrar 4 la prole. Nibalta dezir , que la madre confiente , porque ella no es dueña de fu vida : y Ísi no puede ceder de ella , para que fe la quiten, ) abrevien, Verdad es,que depues de muerta la madre , debefer abierta para lacar, (i es pofsible, £on vida á la criarura,y baurizarla: y para cllo, en elpirando la madre , le le (uele poner vn palito, para que no le le cierre la boca, y tenga por don- dle relpirar elfcro. Objecion primera, 39. Sila madre eftuviera condenada 4 muer- ke , por fentencia de Juez , feria licito abrirla an- “es para lacar la criatura viva, y bautizarla : Lue- l lo miímo ferá licico , quando le amenaza pc. igro de muerte por enfermedad. Relpondo, - Concedo el antecedente con Suarez vb; Supra; Jervato ordine iuris , Cr inftitie ; y niego la coníe- quencia, La dilparidad es ; porque en el cafo pri- Mero 4 nadic le haze agravio , lupuelto que la madre es digna de caltigo de muerte , guardados los terminos del Derecho,puede el Juez anticipar la execucion del caftigo por el bien de laprole: y muriendo la madre de ella manera , logra el ca- recer dela afrenta , que en el Íuplicio avia de pa- decer ; lo qual no Íucede en el otro. caío por la razon yá > Objecionfiguudas 40 Es verdadero áquel principio, que dize: Scienti , € volentá nulla ft iniuria: Enego (la madre enferma confiente voluntariamente. en que la abran , y abrevien la vida por: el bien de la pro- le , le podrá hazer licitamente». Reípondo, que Nula fit iniuria Jcienti , eo: volenti y quando.cs dueño dé la cola en que confiente. Aunque el marido coníieota en que fu múger cobabite con otro , no por tilo dexa de fer adulesrio el tal ace sello ¿ porque el marido no es dueño del cuerpo de fu muger para frauquearlo 4 órto: phes como la madre no [ea dueña de lu propria vida,no pue- de confentir licicamente , en que fela quiten, ni abrevien , ni luconfentimiento elcularia de peca. do grave á quien lo hiziere. bos, -Objecion terceras poral daño , que fe igueá la madre en abreviarle. vn poco la vida : luego [e debe anteponer aquel bien mayor a elte daño mengr ¿ y-abrir la madre con diípendio de lu vidag porque gozela del als ma cl infante. Reípondo, concedo el anteceden. * te,y niego la confequencia, Y doy la razon;Se ha de anteponer el mayor bien al menor mal , quan» do elte le puede executar (im pecado”; mas no quando ha de intervenir culpa. Mayor es el bién mM de que [e conviertan todos los pecadoresá Dios, que el daño que le ligue de vna mentira leve; man yor es el bien,que fe haze focorriendo vna grave neceísidad con la limolna , que el daño que le lie 1% gue hurtando á vn hombre rico, vna cantidad, que no le haga mucha falta ; y ¡no obítanre no es * licito mentir , porque fe, conviertan los pecados tesá Dios ; ni-hurtar para dár limoÍna, al proxia mo, que clta en grave necelsidad ; Luego aunque [ca mayor bien el que le (gue al niño:con el Bau» tiímo , que el daño que procede 4: la madre.en acortarle la vida, no ferá elto licico, porque €s ¡like triulecamente malo, y pecaminolo. CASO 1P. 42 Hallavaíe otro niño en peligro de más | tir, y pór no aver agua hatural , le bautizaron con agua roíada debaxo de condicion. Preguntafe lo. primero , fi fué valido c/Je Bautifma? Lo 2. fi fe adminiftró licitamente > Relpondo ; que aunque la fentencia comun dize , que las aguas dofliladas de flores, y yervas no fon mareria valida para el Bau. tiímo,como dixe arriba num,1.6, No obllante Pua teano,Prepofito , Tanero, y Chametota , citadas por Diana part. 5:traól. 3, refol,2. llevan que loes, y que encalo de extrema necelpidad le pueda víar de ella debaxo. de condicion¿ lo qual juzga ' probable Bauny ,, y.otros ,. que refiere el miímo Diana part. 6. traét. 7. refol».18: Y aunque yoño - aísiento 4 ella opinion ; pero juzgandola por pro- bable hombres tan Doétos ;, pudo contormatíe + con ella el que bamizó al niño.enextremanecel lidad , y no pecar ;: lo qual le puede fundar, en ' que aviendole inftiruido los Sacramentos . para el bien de los Fieles, ceden de: (0 mas decente adminiftracion por el focorro de- wma extrema necelsidad. Por elta razon ; Á DO pudiere £. charle el agua cn parte principal .del cuer- po., y haviclle peligro de vida ,: le «podia admi- | E 41 De mayor peloeselbien elpiritual ., eterno,que a prolefe ha.de feguir , que el tema 1 cm Pó niltrar en el pic, mano, dedos,cab silos, vías, de- $ qu e Pra E "
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