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opolicion , el dezir , fe pueden licitamente fe-. E las opiniones figuientes. Lo primero , la opi- nion, que dezia, que puede el Miniftro , en la for= ma de ete Sacramento, dezir: Nos te-baptizamns in momine,(c. Ora fuelle vño , ora dos los que bau- tizavan. Ni la opinion,que enfeña, que puede de- xaríe en la forma la particula l», que le añade al Nomíne , porjuzgar no es eflencial dicha parti- cula /n. Lo qual lleva Leandro del Sacram. part. 2. prabt.2.difpF. que. 11 y queft.12. Ni la que enfeña elte Autor ¿bi ,que/l, 15. que eslicito » Y valido el Baúrilmo con efta forma : Ego te baptizo ón nomine Patris ¿Gin nomine Filis, O in nomine Spiritus Saníti. Nila opinion , que dize , le puede dezic , ly virsute Patris, Ge. €n lugar de ln nomine Patris, 74. O in nomine Sanctifiime Trimitats : 0 in vomine Tefu Chrifti : dún nemine Genitoris 9 Geniti € procedenti : O in pomine Patris, a Verbi: S invomine Patris , E Elli, 7 Spiritus , lin aña- dic Sanéti. Y otras opiniones [emejantes menos feguras (aunque lean elpeculacivé probables ) que zocán en el valor del Sacramento. | y 6. Otras dos opiniones ¿ que pertenecen al Bautifmo , ha condenado el Papa Alexandro WVIIL en fu Decreto del año 1690. y lon como [e utn. [e Propoficion 27. condenada por Alexandro VIIL En algun tiempo fué valido el Bauti/mo adk miniftradocon efla forma : la nomine Patris y Pc dexadas aquellas palabras : Egote baptizo. Propolición 28. condenada por Alexandro "YU. Valido es el Bantifmo, adminijbrado por el Miz nijtro , que obferva todo el rito exterior ¿ Yi forma de bautizar 3 mas interiormente en fu coragon refuelve parg si. Non incendo,quod facit Ecclefia. 7 La primera de eltas dos propoficioties no- roriamente es falía , fín que tenga, ni pueda tener probabilidad praética,ni el peculativa ¿ pues es co- ía clara, que las palabras Ego te baprizo , fon de eb fencia de la forma: y que faltando ellas, nunca ha $. V nico. De lo condenado por la lolefia acerca del Bautifimos 214 podido ler valido el Sacramento. No ts menoó falía la legunda ; pues (Gin intencion del Miniltro, no le puéde hazer valido Sacramento; quanto me- nos con intencion contraria. $ - Otra propoficion coidend ete Poñtifice, y esla 19. que en algun modo puede perteWiaet al Sacramento del Bautifmo; la qual propo ; £s como le (igue. Y Er “ Propolicion 19. conidenada por Alexan : VU. Debe el bombre toda Ju: vide hazer peter ; por el pecado original. y e De efta propoficion le figue , que el Bantifmo no perdonava petfeétamente el pecado otiginal; en quanto á la culpa,y pena. ¿Y es la rádon; por que la penitencia le haze para coneguic el per don de la culpa, y remilsion del teato de lá pena? Luego li el hombre toda la vida debe haxér peniz tencia por el pecado original , le (epuia ; que elte no quedava perdonado en quanto a la cúlpa , y pena por el Bautilmo. Lo quál es fali(siimo; coma diré mas abaxo en efte milmo Tratado 5. Confer, 4; $.3.num.137. | 9 Lootro , porque del pecado original no puede el hombre hazer propriamente penitencia; como dize el Angelico Doétor Santo Tomás 3. part. queft.8 4. art.2. 4d 3. por eltas palabras : De peecato vero originali penitentia ,' nec principaliter efi. Nec etiam proprié , quía peccatum originan le non e/t nofira voluntatate peraótnam. Luego fi el hombre .no puede hazer penitencia proprilamen- te por el pecado original, es fal6ísimo el dezir,co. mo dezia ella Propolicion condenada,que el hom. bre debe toda fu vida hazer penitencia por el pe- cado original. Refervo la explicaciori de eftás Propoliciones,y de las demás, que condenó el Pa. pa Alexandro VIIL.al Tratado vitimo de eftaObrá, donde explico ,con la brevedad, y claridad polsible , las treinta y vna Propofi clones ,que elte Ponrifice ha condenado.

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