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Del Tratado de lasleyes, 18g ley y hecha por quien tiehe pata ello poder. Dif. tiiguefe la ciíperilacion de la abrogacion , ¿ irtia tacion. Nadie puede difpeníar en el Derecho Na. fural , nienel Diyino. Puede el Legislador dif peníar (us leyes propias : y 6 lo haze (in cauía , pe- cará comunmente folo con culpa venial : pero el Inferior no puede licita , ni validamente difpea- lar en aquellas cofas , que el Saperior telervó para él ; ni aun en las que no refervó , no podrá lin can- la diípenfar 5 pero si aviendola : y fino ay real- enente cauía , mas pienía que la ay , vale la dilpén- facion : y quando le duda fi el Supetior relervó para si la diípenfacion , fe ha de prefumir , que la selervó. Quando /el dumo Pontifice concede al Obiípo facultad radi(peníar , fin dezic cola de eaúía , puede dilpeníar el Obifpo , án detenerte 1 examinar la caula. No vale la difpenlacioón del Enferior en la ley del Superior , quando ay cauía que fe duda , f es 9 no fuficiente ; aunque podrá el fubdito víar de la difpenlacion obtenida, du- dando (á el Superior tuvo , d no luficiente cauía para difpeníar. Vale tambien la difgentacion que (e obriene”, mudado él nombre de la perfona; mas no fi muda el nombre del Obilpado. Quando fe calla aquello , que teniendo conexion con la dif- peníacion, y que (1 el Superior lo tupiera , no la hu- viera zoncedido , no vale la diípentacion; pero sl, aunque fe calle aquello , lo qual labido ' le huviera difpenfado con dificultad. Cela la diípenfacion hecha por Prelado inferior . la ley e, Superior, rando cella la cauía porque fe concedió ; más no ; la difpeníacion , da 8 Legisladothizo en lu ley TN Én los impedimentos dirimentes del ma. trimonio ; en las cenfuras , € irregularidades »y votos ¿le ha de pedirá la Sacra Penitenciaria de Kóma la difpenfacion , quando los cafosíon ocul. tos ¿ y es menelter , que el Confeflor que pide tales difpeníaciones , fe informe muy bien de el calo , y fs circunftancias , y haga cabal , Y fiel lá narrativa y y el que huviere de dir expedicion á eítas diípentaciones , ha de ler aprobado pot el Ordinario pará oir confelsiones , y graduado de Do2or en Theología ; 9 Canones ¿bn que bate el orado de Licenciado , ni Bachillet ¿ni el (er Ca- redrarico. Y elta difpenfacion no le puede haa zer fin caufa , la qual á conftare al que dilpenía, no neceísica de preguntarla : y fi ne le coníta , la ha de interrogar al penitente y exortandole a que diga la verdad , fin fer necellario pedirle acerca de ello juramento. Precife es ¿ que el impedi= mento , que (e ha de diípeníar ton letras de la Pos mitenciaria , [ca oculto ; y no dexara de ferlo ¿Aun que lo fepandos , nitres perfonas 5 y auñque fe eda probar , COMO 10 lo lepa la mayor parte dela vezindad. Tambien es precilo , antes que el Confelor difpente , que oyga de confelsion al impedido , quando alsi le manda exprellamehnte en las lerras ; y quando no le manda , no [erá nes «rellacio que preceda la confelsion ; mas ferá pres cilo que le impongan al penitente aquélles obras que manda el refcripto:, las quales podrá mode. rár cl Confellor , quando importare 3 advirtiendo, que han de (er obras libres , y no debidas ya por voto, O: precepto. Alsimtilmo le han de tomper dichas lewras , en que vinola difpenfacion , para due nd fe aproveche de ellasel penitente para el cro exterior : y aunque no leromipa , Ho [era por ello nula 1: difpenfacion ; la qual precilanen-. te lc ha de hazet de gracia ,' fin que perciba p ello interés , ni el Penitenciario mayor , ni; Doétor que dípenía. En las difpentaciónes de impedimentos diriitentes del matrimonid yá coha traido , le ha de revalidar el Matrimonio ; y (ihu- victe inconveniente en noriciat*al confbere la nuliz dad del primer matrimonio ; no és neceflário darlá ella mmoticia. La forma de dilpenfar [e ha de haze? ¿con qualelquirarpalabras ¿ que indiquen la difpen- facion, 15 Priviléglo ; es yhá ptivadaley , que cóncede algun elpecial favor :.vno es privilegio afiemativo , y otronegativo : vno Meré graciolo, otro oterolo , que file concede por meritos pre- cedentes , le llama remuneratorio ; y fiton algun otro gramamen , [e llama conyericional, El privi. légio puede ler períonal , y .elte elpica rnuriendo la períoná ; O real , y efte dura mientras perlevera la cola 4 que fe concedió. El privilegio períónal puede fer meré perfonal ¿ coman , d corporal; y ynos privilegios fe conceden motu propio ; otros ad inflantiam partis 3 y otros adinftar , 9 ¿fe- mejariga de. otros : vnos lon perperiós , otros temporales , y otros por comunicacion. Requie- re por condicion el privilegio la publicacion ge- neral. , d particular , fegun él fuere. Solo puederi conceder privilegios los que pueden hazer leyes, y Íe pueden yalidamente conceder fín noticia del privilegiado : aunque no tendrán fuerga , hafta qué elte los acepte , ni ¿llos podrá víar , fin tener noti- ela de que E le han coricedido. 16 Detinco triodos puede cellat él privile: glo ya concedido : el primero , por revocacion: el fegundo , por muerte del que le concede : el tercero , por ceflar la canía final potque fe conces dió : el quart , pot no vío, abulo, 9 vío com trarig : y el qúinco, por reriunciacion. El privi. legio aceptado ya , Í1 transfiere algun dominio «dl privilegiado , no fe puede validamente revocar fin cauía : ni tampoco el onerolo ; fin que (cal por ¿aula pmblica , y hazierido equivalente te - al privilegiado. Bl privilegio: concedido mitacion , y como gracia ya hecha , ho cella por muctte del que le concede ; si el privilegio con. cedido como gracia facienda. El privilegio cél- la , quatido cefla contraric fa cauíá final ; y tam- bien qlarido celfa negativó , “antesqne enteras tienté le aya concedido: lo' qual ne le verifica en el privilegio , qué notienetraro fucelsivo. Por el no vío voluntario, y libre y cea el privilegio que concede algun aéto pofitivo,li no le ysd avien- Qa do
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