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vd > 183 | úlivinas ieftín obfigados loE hiñóS En llegando el wío de la razon; y tambien á las Ecleliafticas,menos al ayuno. Pero no eltán pe no coa homine , halta que llegue la pubertad ; sl em ero a las que po hubs 28 dccdlblo de laconfebion eltán obligados en llegando el vío de la razon pe- ro al de la comunion , quando lo juzgare el Con- fellora 7 Los peregrinos , y vagamundos elfán las leyes del Derecho comun ; y tambic peregrino a las leyes particulares di donde llega , quando en li territorio. las leyes miímas; y en quanto a los cóntraros , de- ben celcbrarlosfegun las condiciones acoltumbra- “das en la tierra por donde paílan : de otro modo no cltán obligadoslos peregrinos á las leyes par- ticulares del territorio á que llegan , menos que el no obferyarlas fuelle en derrimento grave delte- rritorio , d huvielle elcandalo ; mas los vagamun- dos , en la mejor opinion , cftán obligados á, las le- yes particulares del lugar por donde paflan. No ella obligado cl peregrino A las leyes de fu do- micilio , quando cftá auíente del , aunque de pro- -polito le aulente por eximirle de la obliga- No es licito. dár carne en dias prohibidos 1los embriagados , ni 4: los que ignoran ler a de vi- gilia , aunque fe puede dár á los niños , q tienen vío de'rrazon , y áloslocos , yá losin les. No pecan , niincurren en cen ra los que Aroducen en Cofiventos de Religiolas 4 losniños,. que no han cumplido ficte años sl mpero los. que. introducen a los infieles , yl cos adul. LOS. ía ¿4 a noi +9. ¿Vnas penas fon efpirituales > Y Ottostem- “porales : vnas latas. , otras ferendas yv sleyes ay preceptivas , y otras no preceptivas, La ley, que impone pena elpiritual , liempre obliga a cul- pa 5pero la que impone pena temporal, no obliga en conciencia; ni la gravedad de la pena temporal ¡anexada la ley , esindicio de que la tal ley obliga a ¿pecado mortal. Puede la ley humana obligar 4 que el tranígrellor incurra en la pena, fin efperar fentencia de Juez , feala penapolitiva, Ó priva tiva , menos que la pena politiva lea muy dura;y de faéto ninguna pena poílitiva fe incurre antes de la fentencia del Juez , aunque muchas penas priva- tivas le incurren ¡plo faéto antesgde la fentencia del Juez : y entoncesfe juzga , que la ley impone pena iplo faéto , quando vía de palabras , que lo indican asi. El Supremo Juez puede condonar la pena al delinquente , pero no los Juezes inferia- ICS. di 10 Laley puede cellar de quatro modos ; El ¿Primero , por celfar Íu morivo , 9 fin total : Elfen , gundo , por la epiqueya : El tercero , por coltum= bre contraria : Y el quarro, por dilpenfacion. Pue- ¿de el motivo de la ley cellaren general , den par- UTE adequada , d inadequadamente ; negative, ¿0 conirarió «+ y la, cauía de la ley , vna es motiva, — Breve Compendio o y otra eficiente. Ouratido falea la Gaia eficientes cella laley , que le hizo por modo de preccptd particular , no.la.que fe hizo por modo de celta tuto , 9 ley general. No cella la ley. , aunque ce(s) fa la caula motiva inadequada , mi aunque celfe negarive en algun calo particular ; ( empero quando ceflaen general , d quando cefla CONtCA» ric en algun cafo particular ; ble , que las leyes fundadas en lan, quando en algun calo y tambien es probas prelumpcion cele cella la prefumpa La epiqueya es vna enmienda de la léy' en la parte que ella falca, y tiene dos vicios encon trados. El yno , quando Íe efta :4 fola lacorté za de la ley , y nofereparaenla mente del Le gislador y el orro , quando con fobrada nimiés dad (e quiere oblervar la ley , aunque fea contra la mente del Legislador. Ceffa la ley por la epiqued ya , iempre que le da algun calo , que razonables mente le prelume no quilo el Legislador comi prehenderlo en la ley ; y elto fucede, quando, d la materia de la ley (e ha hecho pernicioía , d quan do es tan ardua , que excede la poteltad del Legilh lador , d fiempre que prudentemente le prefum a que li fuera preguntado el Legislador , refponde ría , que (a animo no avia fido conprehender cof fu ley aquel cafo, ' Coltambre es vn derecho íntrodacide con aétos frequentes , el qual depues fe recibe como ley. Via coftumbre ay legun la ley, otr lobre la ley , y orcacontralaley , | ' Mamacíe , difuetudo. Divideíe la coftumbre en Canonica , y Civil ; y quando [e introd Eclelialticos , y Seculares . Civil; y puede ler la coltumbre general , O parti cular. Ninguna coftumbre puede derogar la ley Natural,ni Divina, niel Derecho de las gentes; y lo que fe.introduxere contra eftas colas , fer corruptela. Quatro condiciones requicre vna Coltumbre para (cr. legitima : confentimiento , pot lo menos tacito del Legislador : que fe introduzH ca por el Puebla, que [ca con actos frequentes, que dure por mucho tiempo : y para que [ca ley, requiere orras dos condiciones mas : la primera ¡que la materia de la coltambre lea honeíta » ej ¡pofitante al bien publico ; y la legunda , que le in “troduzca con animo de obliyarle “con ella. Diez? años es el tiempo que ha menelter, la coftumbre la qual fuelé! , le llama coltumbre y balta pará y con elle tiempo , y las condiciones! ¡dichas , derogará la ley; aunque baltarán folos dos, $ étos para derogarla , fi el Legislador lof ueba; y lo. miímo (e dize de el no vío. Si (e das ¡da , 1 la coltambre (e introduxo con animo de obli ¡gar le ha de juzgar (e introduxo por devociom; menos. que aya congeturas en contrario. Y (8 interrampe con aéto contrario la coltambre antes que pallen los diez años , no obligara , ni derogar la ley y mi tampoco en aquellos tiempos , en que (6 ebró con mala fe. 13). Dilpenlacion es wma relaxacion de

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