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Del Tratado de las leyezz comun en que convinieron los hombres. Diferen- ciale del Derecho Natural , en que elte pende de la “mila razon: y del polrivo, que efte nace de la vo “duntad legislativa ; pero el delas gentes de ola la "comun convención de los hombres. 2 Para que laley obligue , pretifo es que le promulgue 3 y las leyes del Emperador no obligan haíta que pallen dos meles delpues que le publicas ron en cada vna de lus Provincias, Y ¿unque las le= yes de los demás Principes abfolutamente no re- quicren dichos dos meles ; pero sraquel tiempo que [e neceísita , para que la Icy venga 4 noticia de «los fubditos ; el qual tiempo le regula dos meles, menos quando orra cola declara el Legislador, Las leyes Pontificias no obligan en conciencia, É no le promulgan en cada vino de los Obifpados ¿0 Provincias ; y tambien de fadlo requieren dos mes les de tiempo para obligar, quando fu Santidad nó declara otra cola»: Ninguna ley obliga 4 culpa, lí el Leoisiador no intenta obligar , Y. entonces le juzga tiene ede intento , quando vía de palabras precep- tivas, mando, pracipto y iubeo. C*es No puede la ley bumana mandar dircétamente los agtosinternos; pero si indireftamente. La ignorancia invencible de la ley elcuía de culpa al que no la oblerva 5 mas Años contratos celebrados contra la dilpolicionde la ley que los anula, low inValidose y 'Peca el Pueblo,que lin caufa no,recibe la ley - promulgada por el Principe. ElSumo Pontífice 1e- cibe de Tefu Chrifto la poteltad legislativa , y los Le gistadorts Seculares la reciben del Futblo: y li le conceden limitada la porcltad y con condicion de gueno dbligaen tus leyes”, fi el Pueblo no las reci- be , no obligarán do recibicudoles Ablolutamente hablando puede el Principe , t1 quiere, obligar con fu ley , aunque el Pueblo no la reciba; mas no obli- ga,(1 viendo el E egislador que no te cblerva,lo dif fimulasy tolerá: y lo mifmo es 4 palla el ciempo ne- cellario , que preleribe contra la ley Las leyes Posr- rificias y que no fon dificiles , obligan , aunque el Pueblo no las reciba : mas no las civiles, menos que la mavor parte las reciba : y aunque vno ,U Otro DO auicra obfervarlas , ño pos ello dexarán de obli- gar. Licito es fuplicar'al Legislador de laley, y en elle tiempo fe fufpende la obligacion de celia, La ley Canonica,en duda derái elta,ó no recibida,obli- ganas no la civil. Las leyes Pontificias , que cen- furan propoliciones y obligan en quanto deciaritos tias , aunque no (e publiquen; ni reciban en Otros Rieynos ; ¿tnque es probable ¿ que no obligan cala parre que tienen de preceptivas. $ 4 Verdad Catolica es, que la ley hamana pue- de obligar en conciencia : y para obligar 4 pecado mortal, (e requieren tres condiciones 3 pois gra- ye, palabras preceptivas , ¿intencion de see a pecado grave : y el que quebrantare femejante ey aunque [ea (in menoíprecio $ pecara motalnema. Para camplir los preceptos negativos no le tenor fe inicacion alguna ; y en el cumplimiento de los afiumarivos le puede conkidcrar la ipreudlon es os A 189 hazer la cola mandada , y la intencion de fatisfaceg con ella 4 la ley. Puede laley humana mandar lo miímo,que mando la natural,y Divina, y modificar la ley,que es en fubltancia Divina ; y asi la ley Ca. nonica ,como lá Civil , pueden mandar lo que pera tenete , no lolo a la juíticia. fino A las demás virtu- des tambien , aunque de hecho no.manda los agtos de todas las virtudes. No obliga la ley fiúmana con peligro de la vida regularmente, aunque en algunos calós puede obligar. Si fuere contraria la ley Canonica a la Civil,fe ha de eltár 4 laCánone Í4 5 Nofatisface Ala ley,el que exccura lus adtos totalmente violento , fi empero el que los cumple por miedo; aunque pecará Á exprellamente dize, que no los cuinpliria, fino mediara el temor. Pará fatisfacer á las le yes,es menelter tener intencion de hazer la obta , que la ley manda, AUNQUE NO ES NE cellario tener intencion de farisfacer con ella 4 la ley. Ímo el que rezo, d oyó Mila, in animo de [ au tisfacer al precepto , no eltá obligado 4 rezar otra VEZ, fino á lo (umo ¿ madar la intencion, 34 pere luadirfc , que ya fatisfizo con aquel rezo, 9 Milla, Con yn aéto , que accidentalmente fea pecado , la puede cumplir con la ley : y dosleyes le pueden lan tisfacer con vn aéto lolo , y a vn miímo tiempo ha- zer lo que diferentes leyes mandan , quando los aca tos de vnas no fon imcomparibles con los dela otrá, Es probable que las replas dela Cancelaria , decia. Íiones de la Rota , y declaraciones de los Cardenaw les,no obligan en conciencia. ¿ 6 Puede wa perloná eftaffujera a la ley , cn quanto a la fuerca coactiva , d.en quanto á la dircón tiva:en quantoá las dos , eíta obligado 1 las leyes el Legislador, que las haze con concurlo de la Cos munidad , y dependencia “de élla ; como el General con el Capitulo , Sec. Mas mo ellá obligado a los leyes,qué no es decente al Principe obtervarlas. Si huviera elcandalo , eftaría oligado el Legislador a oblervar fos propias leyes , aunque ho ex actu obediencia. Cetlado el efcandaló , no cftá obliga- do:en quanto á la fuerga Coiétiva , (1 en quanto á la direétiva; la qual obligacion ho es grave, fino leve, fnenos que tenga preltado juramento de guardar = las. La muger del Principe no cftá obligada a las leyes que clte haze. 7" Los Clerigos, y Religiofos no ellán vbligados A las leyes , que lón contra la inmunidad Ecichalti. ca:y aunque dexen de ferlo,no eflán obligados a las civiles diretamente , pero si indirectamente , O cin quanto 4 la fuerga directiva, la qual obli zación , (1 no ay e/candalo,no es grave. Ni tampoco los” Relia giolos eltán obligados ditectamente 4 las leyes Sya nodales , menos en quanto a las ficitas , qóffación “Al Divihis, y entredicho. Mas aísi el Legislador, CO«= mo los Religiolos , y Clecigos , comunmente lá obligados a ublervar las condiciones , y folemnidas des,que la ley requiere pata los contratos, $ 'Los niños antés del vfo de la razon , no ela tán lujetos a las leyes, ai tampoco los locos cn el piompo di la: demencia. de naturales yy dr

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